Instalaciones elevadoras de agua subterránea: Nueva, modificación y cambio de titularidad. Minería

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Code SIA: 210679
|
Code GVA: 482
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Who is it addressed to

Companies
Interested people

Las personas interesadas titulares de las instalaciones y sus representante legales.

How to process

Processing process
  1. Presentación de forma exclusivamente telemática de la solicitud y documentación correspondiente a la PRIMERA entrega.
  2. Comprobación y estudio de dicha documentación.
  3. Presentación de la documentación requerida en SEGUNDA entrega, a través del trámite de "Aportación de documentación "(ver apartado de procedimientos relacionados).
  4. Se notifica telemáticamente a la persona interesada la inscripción.
Processing bodies

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Term
Open term

Durante todo el año.

Documentation

A) En el supuesto de NUEVA INSTALACIÓN: La documentación se presenta en dos entregas:

PRIMERA ENTREGA:

  • Solicitud aguas subterráneas (SOLAGSUB), cuyo modelo consta en el trámite telemático.
  • Proyecto eléctrico, en su caso, o bien memoria técnica de diseño de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW).
  • Plano de emplazamiento y croquis de acceso.
  • Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), sólo en el caso que el proyecto carezca de visado.
  • Copia de la solicitud del instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial.

SEGUNDA ENTREGA(*):

  • Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de industrias de la división A (DATTECN A), en su caso.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, realizado a través del trámite telemático que corresponda (ver procedimientos relacionados).
  • Certificado final de instalación eléctrica, si es el caso (CERFINBT).
  • Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA), en su caso.
  • Instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial.

 

B) En el supuesto de MODIFICACIONES: La documentación se presenta en dos entregas:

PRIMERA ENTREGA:

  • Solicitud aguas subterráneas (SOLAGSUB), cuyo modelo consta en el trámite telemático.
  • Proyecto eléctrico, en su caso, o bien memoria técnica de diseño de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW).
  • Certificado final de instalación eléctrica, si es el caso (CERFINBT), en su caso.
  • Copia de la solicitud del instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial.
  • Resolución de ampliación no sustancial, en su caso.
  • Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), sólo en el caso que el proyecto carezca de visado.

SEGUNDA ENTREGA(*):

  • Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de industrias de la división A (DATTECN A), en su caso.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, realizado a través del trámite telemático que corresponda (ver procedimientos relacionados).
  • Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA), en su caso.
  • Instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial.

 

C) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD: La documentación se presenta en una única entrega:

  • Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de industrias de la división A (DATTECN A), en su caso.
  • Justificación de cambio de titularidad.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, realizado a través del trámite telemático que corresponda (ver procedimientos relacionados).

(*) NOTA:

La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite, cuyo enlace se adjunta:

"Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)":

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp

Form of presentation
Telematics

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...

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Subsanation

Term
Open term
Description

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

Form of presentation

Resolution

Deadline

3 meses, según el art. 54 y anexos de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. 

Appeal proceeding against the resolution
Elevation
Observations

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
No
Sanctions

Las que establece la Ley 21/1992, de Industria, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y los reglamentos correspondientes.

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