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Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
What is
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una única persona integrante de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.
PRÓRROGA TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
1. La Administración emitirá una prórroga del Título de Familia Numerosa cuando se presente una solicitud de renovación del Título de Familia Numerosa.
a) En el caso de presentación presencial de la solicitud de renovación, el documento de prórroga se validará por parte de la dirección territorial competente para su tramitación a petición de parte, la cual deberá aportar el modelo debidamente cumplimentado con los datos de las personas beneficiarias del título del que se solicita la renovación.
b) En el caso de presentación telemática, la validación es automática, y el documento de prórroga formará parte del justificante de registro telemático de la solicitud de renovación.
c) En el caso de solicitar la prórroga una vez ya presentada la solicitud de renovación o finalizados los efectos de la misma, sin que se haya emitido resolución sobre la solicitud de renovación, la misma podrá tramitarse:
c.1) de forma presencial ante el organismo competente en la tramitación y resolución del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa, aportando la copia de la solicitud de renovación presentada o el justificante de presentación telemática de la solicitud de renovación, o la prórroga anterior, así como el original del título a renovar.
c.2 ) de forma telemática a través del procedimiento establecido. (Esta posibilidad no existe actualmente)
2. La prórroga tendrá efectos tres meses a partir de la fecha de finalización de los efectos del título que se ha solicitado renovar.
3. El documento de prórroga acreditará la condición de familia numerosa a todos los efectos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19/11/2003). BOE núm. 277 de 19-11-2003
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 15, de 18/01/2006) BOE núm. 15 de 18-01-2006
- Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa (DOGV núm. 9014, de 05.02.2021). DOGV núm. 9014 de 05-02-2021
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Los requisitos y condiciones para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa y ser incluida como persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa y del Carné de dicho título, están establecidos por la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
Para ser familia numerosa han de cumplirse una serie de requisitos. Por una parte, los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título. El concepto y condiciones de familia numerosa se encuentran recogidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la especial, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto.
La unidad familiar deberá tener su domicilio en la Comunitat Valenciana.
How to process
Los órganos competentes en la tramitación y resolución de las solicitudes de los títulos de familia numerosa son las Direcciones Territoriales de la Conselleria con competencias en materia de protección a las familias numerosas.
La tramitación se inicia con la presentación de la solicitud del título de familia numerosa y si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa reguladora finaliza con la expedición del título y remisión o entrega a la persona interesada junto a los carnés individuales que lo acompañan.
03002 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
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1. En el caso de tratarse de la solicitud de un primer reconocimiento de una unidad familiar, o de una familia que disponga del título de familia numerosa emitido por otra comunidad autónoma, podrá presentarse en el momento que la familia quiera obtener el reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa emitido por la Comunitat Valenciana.
2. En el caso de tratarse de una renovación por variación del número de personas de la unidad familiar que cumplen los requisitos para formar parte del Título de Familia Numerosa, o por variación de las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría, la misma podrá presentarse en cualquier momento, preferentemente antes de la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido.
3. En caso de presentarse solicitud de renovación posterior a la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido, la resolución, en caso de ser estimatoria, establecerá como fecha de efectos la de la presentación de la solicitud de renovación.
4. En el caso de solicitar la renovación de un título vigente por modificación de las circunstancias de la unidad familiar, la misma deberá presentarse dentro de los tres meses desde que se produjera dicha situación.
1. Documentación general:
a) Solicitud debidamente cumplimentada según modelo normalizado. En la misma se establecerán las correspondientes autorizaciones y cesiones de datos según la normativa vigente en protección de datos personales.
2. Documentación específica para acreditar situaciones particulares, además de rellenar el apartado correspondiente de la solicitud:
a) Categoría especial por tener la familia ingresos inferiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): acreditación de los ingresos económicos de la unidad familiar a través de declaraciones individuales o conjunta de IRPF, patrimonio o certificados de percepción de pensiones, o autorización para la consulta de los mismos.
b) Situaciones de orfandad:
1º En el caso de hermanas o hermanos huérfanos menores de edad:
– Acreditación de incapacidad, tutela, guarda o acogida, según el caso
– Acreditación de no dependencia económica de la persona tutora o acogedora
2º En el caso de hermanas o hermanos huérfanos mayores de edad:
– Acreditación de la dependencia económica entre sí
c) Discapacidad o incapacidad para trabajar:
Acreditación emitida por el organismo correspondiente en cada caso en que conste el grado y la fecha de caducidad del reconocimiento, en su caso. No obstante, se considerará también válida para acreditar la discapacidad la presentación del reconocimiento caducado y la solicitud de su renovación, sin perjuicio de la obligación de presentar la resolución cuando se produzca o que se consulte de oficio.
d) Tutela, acogimiento preadoptivo o adopción: Resolución judicial o administrativa emitida por el órgano competente.
e) Jubilación: acreditación emitida por el órgano competente.
f) Separación o divorcio:
1º. En caso de custodia exclusiva y convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante: resolución judicial de separación o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paternofiliales.
2º. En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante e imposibilidad de la persona con la que convive la descendencia de reunir los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y declaración responsable de que la persona con la que convive la descendencia no reúne los requisitos para poder ser reconocida como familia numerosa.
3º. En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante y la persona ascendiente con la que convive la descendencia reúna los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y autorización de la persona ascendiente con quien convive la descendencia en que se exprese su consentimiento para la inclusión de la descendencia en el título de familia numerosa de la persona ascendiente solicitante.
4º. En caso de custodia compartida y acuerdo entre las partes: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paternofiliales, y documento firmado por las partes en que se determina quien será titular o de la alternancia entre las mismas por periodos concretos.
5º. En caso de custodia compartida y no acuerdo entre las partes: resolución judicial de separación o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paternofiliales. Si hubiera dos peticiones de reconocimiento de familia numerosa con la descendencia en común y ambas cumplieran los requisitos, la resolución se hará siguiendo la siguiente prelación:
I. Mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicita ser titular.
II. Menor renta de la unidad familiar de convivencia con la que se solicita el título.
h) En el caso de personas con nacionalidad española residentes en el extranjero: acreditación de estar inscrita en el censo electoral de algún municipio de la Comunitat Valenciana.
i) Para personas de países miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realizan una actividad laboral en la Comunitat Valenciana: acreditación del ejercicio de una actividad laboral en la Comunitat Valenciana y documentación acreditativa del país de residencia de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
j) Para personas descendientes mayores de 21 años:
1º. Acreditación de estudios: certificado acreditativo de encontrarse realizando estudios adecuados a su edad en centros públicos o privados acreditados, o de encontrarse cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En este último supuesto, también podrá acreditarse bien a través de la declaración responsable y factura emitida por parte de una persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripción correspondiente a una prueba selectiva posterior a la fecha de presentación.
2º. Acreditación de discapacidad o incapacidad para trabajar.
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
A través de la sede electrónica de la Generalitat con certificado digital o sistema Clave de cualquier persona interesada en la solicitud, o de la persona física o jurídica que tenga otorgada su representación.
Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de Alta o Renovación del Título de Familia Numerosa.
Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como, en los casos de solicitud de renovación, en el apartado correspondiente al motivo de la misma.
Una vez rellenada, y junto a la documentación correspondiente, dicho formulario podrá ser presentado en:
La Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia, sin perjuicio que las solicitudes puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Where to go
03002 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
- Vídeo informativo
- Folleto informativo
- Información para solicitantes
- Información para solicitantes (rumano). INFORMATII PENTRU SOLICITANTI
- Información para solicitantes (árabe)
- Enlace 00 Información general familias numerosas
- Enlace 01 Requisitos unidad familiar
- Enlace 02 Requisitos personas descendientes
- Enlace 03 Requisitos de residencia
- Enlace 04 Presentación electrónica
- Enlace 05 Documentación Alta
- Enlace 06 documentación Renovación-Modificación
- Enlace 07 Preguntas frecuentes
Subsanation
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Subsanación de la solicitud de título de familia numerosa presentada.
Se puede aportar en esta fase cualquiera de los elementos que se describen como documentación a aportar en la fase de solicitud, y que hayan sido requeridos a la persona interesada para su subsanación.
La Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia, sin perjuicio que las solicitudes puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Where to go
03002 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Resolution
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, respecto a la concesión del Título y Carné de Familia Numerosa, será de tres meses contados a partir de la fecha de entrada de su solicitud ante el organismo competente para su tramitación, sin menoscabo que, los efectos correspondientes tengan efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución expresa de concesión del Título y Carné, consistirá en el propio documento que se cita.
2. Si vence dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, los interesados deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
1. Las unidades de familia que dispongan del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa tienen la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses, cualquier circunstancia que modificara las condiciones del reconocimiento administrativo de familia numerosa, tales como domicilio de la unidad familiar, nacimiento, fallecimiento, emancipación de descendientes, separación o divorcio de las personas titulares, matrimonio o unión de hecho de la persona titular, o cualquier otra circunstancia que requiera de una modificación
2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.
Una vez agotada la vía administrativa, las resoluciones de reconocimiento, renovación, modificación, caducidad, revocación o denegación del título de familia numerosa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
03002 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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