Solicitud de subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Code SIA: 210577
|
Code GVA: 260
Download information
Open application period

From 15-06-2026

Until 06-07-2026

  • What you need to know
  • What is
  • Who is it addressed to
  • How to process
  • Related procedures
  • Processing
  • Request
  • Allegation / Contribution
  • Resolution
  • Other procedures
  • Withdrawal
  • Replenishment Resource
  • Help
  • Frequent questions
  • Related topics
  • Links of interest

What is

What is it and what is it for

Convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo regulado en la Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones (DOCV 7846, de 8 de agosto), modificada por Orden 62/2022, de 27 de octubre de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 9463, de 4 de noviembre).

Terms
RequestOpen term
From 15-06-2026 until 06-07-2026
Allegation / ContributionPending deadline
From 07-07-2026 00:00:00h
Replenishment ResourceOpen term
From 13-06-2026 until 13-07-2026
Observations

Las solicitudes se cumplimentarán, por la persona representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat

Para ello, los solicitantes deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

 

Los datos a introducir en la aplicación deberá realizarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se dispongan en el manual de ayuda, disponible en la web de esta Conselleria: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/gabinetes-psicopedagogicos

Normative

Who is it addressed to

Administration
Interested people

Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la...

More
Requirements

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES BENEFICIARIOS:

1. Estar autorizados por la Conselleria competente en materia de educación y en funcionamiento antes del 1 de noviembre de 2025.

2. Desarrollar las funciones establecidas para estos gabinetes, de conformidad con la normativa que regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

3. Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la conselleria competente en materia de educación.

EXCLUSIONES:

1. No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre de 2025.

2. No haber presentado la justificación de este mismo tipo de subvenciones, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.

3. Disfrutar de financiación a cargo de la conselleria competente en materia de educación para el gabinete psicopedagógico.

4. Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995.

5. Cuando la totalidad de los centros públicos y privados concertados de la localidad dispongan de personal de orientación educativa dependiente o financiado directamente por la conselleria competente en materia de educación.

How to process

Processing process

1. Una vez completos los expedientes, la Inspección de Educación emitirá un informe de cada uno de acuerdo con las instrucciones y el modelo consensuado entre la Inspección General de Educación y la dirección general competente en materia de centros docentes.

La conselleria competente en materia de educación facilitará a la Inspección de Educación los medios electrónicos necesarios para que se puedan enviar a la dirección general competente en materia de centros docentes los citados informes.

2. Una comisión de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y emitirá un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El servicio competente en materia de ayudas al estudio, como órgano instructor del procedimiento, visto el expediente y el informe de la comisión evaluadora, elevará la propuesta de concesión y denegación de estas ayudas a la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que prevé la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

5. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en ella constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.

Assessment criteria

La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta lo establecido en la orden de bases y los criterios de distribución siguientes:

1. Cumplimiento de las funciones generales establecidas en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV núm. 9099, de 3 de junio), modificado por Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 10263, de 17.12.2025). El incumplimiento de las citadas funciones o la existencia de personal de orientación educativa dependiente o financiado por la conselleria competente en materia de educación que preste servicio en todos los centros docentes públicos y concertados de la localidad serán causa suficiente para la denegación de la ayuda.

2. Se asignará inicialmente a todos los expedientes admitidos un módulo económico mínimo de 500 €.

3. Solamente se considerará miembro del gabinete psicopedagógico escolar aquel que preste atención psicopedagógica, de audición y lenguaje o socioeducativa a los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En este sentido, no será materia subvencionable la prestación de servicios característicos de un equipo social de base u otros servicios de naturaleza clínica o administrativa. La inclusión de trabajadores o trabajadoras sociales como miembros del gabinete psicopedagógico será admitida cuando se integren en el equipo multiprofesional que conforma el gabinete psicopedagógico escolar.

4. La dotación presupuestaria restante se distribuirá atendiendo al baremo siguiente:

a) El 75% se distribuirá proporcionalmente al número de horas semanales de dedicación a actividades de atención directa y presencial en los centros que no dispongan de personal de orientación educativa dependiente o financiado directamente por la conselleria competente en materia de educación y a las otras tareas de preparación y seguimiento de actividades educativas por parte de los miembros del gabinete.

El total de horas computables por el apartado de otras tareas de preparación y seguimiento no podrán superar el 50 % de las horas totales de atención directa en centros públicos y concertados.

b) El 10 % se distribuirá proporcionalmente al personal del gabinete atendiendo al tipo de relación contractual mantenida por la entidad local o por organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de aquélla respecto de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:

- Personal funcionario de carrera, laboral fijo o laboral fijo discontinuo: 3

- Personal funcionario interino, laboral temporal o prestación de servicios: 2

c) El 15 % se distribuirá en función del número de habitantes de la localidad, según los datos que consten en las bases de datos de esta Conselleria, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:

- Hasta 1.000 habitantes 2,5

- De 1.001 a 5.000 habitantes 2

- De 5.001 a 10.000 habitantes 1,75

- De 10.001 a 20.000 habitantes 1,50

- Más de 20.001 habitantes 1

En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en los que el gabinete psicopedagógico desarrolle su actuación.

5. Ningún ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad menor local podrá recibir en concepto de ayuda económica para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar, cada convocatoria, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75% de la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que tenga previsto efectuar para el mantenimiento del gabinete durante el último trimestre del ejercicio 2025 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2026.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se le asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración entre los solicitantes que todavía no hubieren alcanzado aquellos límites y así sucesivamente hasta que no quede cantidad alguna por repartir.

Collaborating certification entities

Request

Term
From 15-06-2026 until 06-07-2026

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Documentation

Documentación a presentar junto a la solicitud por medios telemáticos.

1. Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad (incluida en la solicitud) de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.

2. Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de ayuda que se pretende obtener y la partida presupuestaria para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores en el presupuesto del año 2026.

3. Certificación de la secretaría de la corporación local en la que se acredite la titularidad respecto de la entidad pública que gestione el gabinete psicopedagógico escolar, en el caso de que la gestión del mismo se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local.

4. Documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el gabinete psicopedagógico escolar municipal, en el caso de que la corporación local gestione el gabinete a través de laguna modalidad de gestión indirecta, que podrá ser del 100%. En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el presupuesto del gabinete psicopedagógico de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar.

5. Certificación de la secretaría de la entidad local que acredite que el personal que consta en la relación nominal de los miembros adscritos al gabinete psicopedagógico durante el curso escolar 2025/2026, se encuentra dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, con excepción de los psicólogos que ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado con anterioridad al 10 de noviembre de 1995.

 

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4 si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, sólo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios respecto al año anterior.

Form of presentation

Allegation / Contribution

Term
From 07-07-2026 00:00:00h
Description

La persona interesada tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Todo ello de conformidad con el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolution

Deadline

La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.

Amount and charge

RÉGIMEN DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Las subvenciones se satisfarán a los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores beneficiarias según el siguiente régimen, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento distinto:

- El 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.

- El 70 % restante cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 17 de la Orden de bases.

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement
Obligations

Las recogidas en el artículo 6 de la orden de bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Observations

De conformidad con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán recurrir, potestativamente en reposición, o plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) Los recursos de reposición deberán interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde la día siguiente al de la publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación o a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Resolution bodies
El director general de Centros Docentes, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de Educación
Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

Withdrawal

Description

Los interesados podrán desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan, de acuerdo con lo indicado en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Form of presentation

Replenishment Resource

Term
From 13-06-2026 until 13-07-2026

Los recursos de reposición deberán interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Description

De conformidad con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,...

More
Observations

Si desea interponer recurso contencioso-administrativo podrá plantearlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación o a partir del día siguiente al de la...

More
Form of presentation

Frequent questions

Doubts about telematic processing
Where to consult questions about the procedure:

Related topics

SUBJECT

  • Education and training

PROFILES

  • Administration and other entities

TYPE

  • Aid, grants and subsidies