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Procedure detail
Procedimiento de selección de las estrategias de desarrollo local participativo del sector pesquero (EDLP) así como la regulación y convocatoria de la ayuda preparatoria para su elaboración en el marco del periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027
What is
Ayuda preparatoria para la elaboración de las estrategias de Desarrollo Local Participativo en el sector Pesquero (EDLP) en la Comunitat Valenciana para el período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027
Tal como se establece en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 las entidades seleccionadas como candidatas para la elaboración de las EDLP podrán tener derecho a la ayuda preparatoria para su elaboración, con independencia de que la estrategia se seleccione posteriormente para su financiación o no.
El importe la Ayuda Preparatoria se establecerá en función de lo establecido en el artículo 29 de la Orden que establece su regulación.
Se considerarán elegibles los gastos efectuados a partir del día siguiente de la fecha de la resolución que determine las entidades candidatas a elaborar una EDLP y hasta la fecha de finalización de la acción fijado en la resolución de concesión de esta. Los trabajos de la ayuda preparatoria no podrán estar finalizados en el momento de solicitar la ayuda.
El importe de la ayuda preparatoria podrá cubrir los gastos necesarios para la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una EDLP y se otorgarán atendiendo a lo dispuesto en el RDC y en el Programa español del FEMPA, pudiendo ser objeto de la ayuda:
a) Formación para las partes interesadas.
b) Estudios en la zona objeto de la estrategia a implementar.
c) La elaboración de la estrategia, incluidos los costes de asesoramiento y de acciones relacionadas con las consultas a las partes interesadas.
d) Sufragar costes administrativos de una organización que solicita ayuda durante la fase preparatoria.
e) Apoyo a pequeños proyectos piloto.
Gastos no subvencionables
Para la cofinanciación de la ayuda preparatoria con cargo al FEMPA es necesario que los trabajos necesarios para la preparación de las estrategias no estén finalizados en el momento de solicitar las ayudas preparatorias.
Además, no serán subvencionables los costes establecidos en el artículo 64 del RDC y en el artículo 13 del RFEMPA.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo...
- Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DOUE núm. 247, de 13.07.2021)
- ORDEN 19/2022, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula y convoca la selección de organizaciones candidatas para preparar estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) y para constituirse y ser...
Who is it addressed to
Las organizaciones o agrupaciones seleccionadas como candidatas mediante la resolución de 28 de marzo de 2023 del director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura que presenten una EDLP.
Solo podrán ser beneficiaria de la ayuda preparatoria, las organizaciones o agrupaciones seleccionadas como candidatas mediante la Resolución de 28 de marzo de 2023 del director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura que presenten una EDLP.
Las EDLP cumplirán lo establecido en el artículo 35 de la Orden y en el Anexo I con el Modelo de EDLP, disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones generales derivadas de su condición de beneficiarias de ayudas públicas indicadas en el artículo 7 de la Orden que regula la ayuda preparatoria.
How to process
Para acceder de forma telemática al procedimiento, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado cualificado de representante de entidad, emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc18536.
En el supuesto de que alguna de las entidades solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Consultar los criterios de valoración en el artículo 16 de la Orden.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
Collaborating certification entities
Request
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la la Orden que regula la Ayuda Preparatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9663, de 17.08.2023)
Las entidades solicitantes deberán aportar junto a la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada la siguiente documentación siempre que no la hayan aportado en el procedimiento para ser seleccionadas como candidatas a la elaboración de EDLP o si la documentación se ha modificado desde entonces:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral y acreditación de la representación del firmante de la solicitud.
e) Copia del acta fundacional de la asociación.
f) Copia de los estatutos de la entidad.
g) Acreditación de la titularidad real tal como se define en el artículo 3.6 de la Directiva 2015/849.
h) Relación actualizada de socios.
i) Certificado del acuerdo del órgano rector de la entidad, donde se autoriza a su representante a formular la solicitud.
j) Certificado de antecedentes penales.
k) Memoria resumen donde se indiquen las actuaciones necesarias previstas para elaborar y desarrollar la estrategia. Para poder evaluar la solicitud se deberá presentar un plan y un cronograma con la formación o el asesoramiento externo, así como una previsión del presupuesto de esta.
l) La ficha de indicadores del Anexo III, que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, cumplimentada con las previsiones que se van a alcanzar con la realización de la operación.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- Anexo I Modelo EDLP
- Anexo II Memoria justificativa de los gastos
- Anexo III Ficha indicadores AP
- Orden 24/2023, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula el procedimiento de elaboración y selección de las estrategias de desarrollo local participativo del sector pesquero (EDLP) en el marco del periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo,...
- Extracto de la Orden 24/2023, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. DOGV núm. 9663 de 17-08-2023
Allegation / Contribution
Desde el plazo de inicio de presentación de solicitudes, hasta la resolución de concesión.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolution
La persona titular de la Dirección General competente en pesca marítima y acuicultura, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva por parte del órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en la...
Intensidad y establecimiento de la cuantía de la Ayuda Preparatoria:
El importe global máximo para la Ayuda Preparatoria de todas las entidades candidatas a constituirse como GALP será de 150.000 euros.
La ayuda preparatoria que podrá recibir cada entidad beneficiaria tendrá un importe mínimo de 33.000 euros y un importe máximo por beneficiario de 42.000 euros.
La intensidad máxima de ayuda podrá alcanzar el 100% del gasto subvencionable.
Las asignaciones de las ayudas se realizarán en función de las puntuaciones obtenidas en la fase de evaluación de las solicitudes. Se establecerá un importe fijo de 30.000 euros para todas las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden, y un importe variable que vendrá determinado por la puntuación obtenida en la fase de evaluación de solicitudes. Para ello, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida con los criterios de evaluación definidos en el artículo 15, y se repartirá el importe restante de la siguiente forma: 40% a la entidad que consiga la mayor puntuación, el 30% a la segunda entidad que obtenga mayor puntuación, el 20% a la tercera entidad que obtenga mayor puntuación y el 10% a la cuarta entidad que obtenga mayor puntuación; respetándose siempre el límite máximo indicado en el apartado 2 de este artículo.
La comisión de selección concretará en la propuesta de resolución el importe de la ayuda preparatoria que corresponda a cada entidad beneficiaria. Dicha ayuda se distribuirá entre las entidades candidatas seleccionadas por elaborar y presentar en plazo las EDLP, con independencia de que sus estrategias resulten seleccionadas o no.
La presentación de la EDLP se realizará de acuerdo con el contenido indicado en el modelo del Anexo I y será un documento imprescindible que deberá presentarse junto a la documentación de pago de la ayuda preparatoria.
Los criterios de evaluación para establecer la asignación de la ayuda preparatoria son los que figuran en el artículo 16 de la Orden que regula dicha ayuda.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales derivadas de su condición de beneficiarias de ayudas públicas:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de esta en los términos y plazos establecidos.
b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.
e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente públicos o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
g) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
h) Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.
i) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.
j) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMPA durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) Núm. 2021/1060.
k) Reintegrar en su caso, las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Cumplir las obligaciones de información, publicidad y transparencia indicadas en el artículo 25 de la presente Orden.
m) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
n) Cumplir con la norma sobre integración de personas con discapacidad o en su caso la exención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
En todo caso, los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En la resolución de concesión de ayuda se establecerá el plazo para la presentación de la justificación y la solicitud de pago. No serán admitidas a trámite las solicitudes de pago que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los...
46018 - València/Valencia
Justification
El plazo para la presentación de la justificación y la solicitud de pago será el fijado en la resolución de concesión.
Junto a la solicitud de pago de la ayuda preparatoria debidamente cumplimentada, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) La Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el sector Pesquero (EDLP) de acuerdo con lo indicado en el artículo 36 y el modelo del Anexo I de esta Orden. La presentación de este documento de acuerdo con el contenido indicado en el modelo del Anexo I será imprescindible para el pago de la Ayuda Preparatoria.
b) La entidad solicitante indicará en la solicitud el código IBAN de una cuenta bancaria, en la que figure como titular, para el pago de la ayuda.
En caso de ser un nuevo perceptor o que la cuenta no se encuentre de alta en la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat (CONTAG), dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
c) Certificado de antecedentes penales.
d) Memoria Justificativa de los gastos efectuados durante la preparación de las EDLP, conforme lo indicado en el Anexo II donde se indique, entre otros aspectos, los documentos de pago que justifiquen los gastos realizados.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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- Agriculture, stockbreeding and fisheries
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- Agriculture, stockbreeding and fisheries
SUBJECT
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- Fishing. Aquaculture
PROFILES
- Company
- Third sector organisations
SECTOR
- Agriculture, food, livestock, fisheries and forestry activities
- Fishing
SUBJECT
- Financing and economic management
- Aid and subsidies
LIFE CYCLE
- Planning a business
TYPE
- Aid, grants and subsidies