Convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales del Institut Valencià de Cultura para los años 2024 y 2025

Institut Valencià de Cultura IVC

Code SIA: 2901502
|
Code GVA: 22906
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From 08-01-2025

Until 29-01-2025

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What is

What is it and what is it for

Convocar la concesión de ayudas destinadas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales del Institut Valencià de Cultura

La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 163 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

Las actividades deberán tener lugar entre los meses de diciembre de 2024 y noviembre de 2025

Terms
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From 08-01-2025 until 29-01-2025

Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

En el caso de escritura de guion, las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana, así como los nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes habituales en ésta (empadronados como residentes al menos un año), que realicen trabajos de escritura de  guion para obras audiovisuales, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en la LGS, así como en su reglamento de desarrollo (RLGS) y en la LHPS. En el caso de que en la escritura del guion participen varios autores, todos deberán cumplir con lo aquí indicado

En el caso de desarrollo y preparación de obras audiovisuales, las empresas productoras dedicadas al desarrollo y producción audiovisual, incluidas agrupaciones de interés económico, con capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunidad Valenciana y que estén inscritas en el Registro  Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la  correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda en los referidos registros, así como cualesquiera empresas productoras nacionales
de terceros Estados de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para llevar a cabo actividades de producción audiovisual y, en todos los casos, tengan un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Valenciana en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, debiendo  además cumplir con los requisitos establecidos en la LGS, así como en su reglamento de desarrollo (RLGS) y en la LHPS. Podrán ser igualmente beneficiarias de  estas ayudas las personas físicas guionistas que hayan participado en el proyecto de desarrollo que haya  resultado beneficiario de la subvención, nacidas o con vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana así como los nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes habituales en ésta  empadronados como residentes al menos un año), en los términos descritos la base decimocuarta

How to process

Processing process

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento
2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documento a  procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y modalidad a la que se presenta y en la descripción hacerse referencia al expediente  correspondiente
3. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos las bases que regulan la presente convocatoria, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención
4. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración que se ajustará a los criterios establecidos en la RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a escritura de guion y desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales del Institut Valencià de Cultura (DOGV núm. 10016, de 31.12.2022)

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe en el que se contengan las actas de la comisión de valoración, formulará la  propuesta de resolución provisional
6. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes
7. La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del IVC https://ivc.gva.es/
8. Emitida la propuesta de resolución provisional el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de diez días hábiles.
9. Las alegaciones se contestarán en un escrito que contendrá el listado de las alegaciones presentadas, así como su estimación o desestimación y los motivos por los que se estima o desestima la misma, que será publicado en la página web del IVC, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de elevar a definitiva la resolución provisional

 

Assessment criteria

 

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Processing bodies

Collaborating certification entities

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Term
From 08-01-2025 until 29-01-2025

Las solicitudes y la documentación acreditativa tienen que presentarse, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente  convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat  Valenciana

Documentation

Para la correcta presentación de las mismas, los solicitantes tendrán a su disposición en la página web del IVC (https://ivc.gva.es/) los modelos normalizados que tendrán que aportar junto a su instancia

1. Las empresas deberán aportar el número de inscripción en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana
En caso de no estar inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la
Comunitat Valenciana, deberá aportar:
a) Tarjeta de identificación fiscal.
b) Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en el que la misma se encuentre inscrita

c) Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal
2. Los autónomos deberán presentar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en caso de no autorizar su consulta por parte de la administración
3. Los solicitantes tienen que acreditar que se  encuentran al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica, y con la Seguridad Social
A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), en
ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa, respecto a aquellos que se proponen como beneficiarios, y que para este procedimiento son los siguientes:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones
b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que se encuentre al corriente de sus obligaciones
c) Certificación de la Agencia Tributaria Valenciana, que acredite que se encuentra al corriente de sus  obligaciones tributarias con la Generalitat
d) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en que conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si se trata de profesionales
En caso de manifestar en el impreso de solicitud  oposición a que las obtenga la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes tendrán que aportar los citados documentos y certificados
3. Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad, tiene que indicarlo en la solicitud y aportar la documentación acreditativa de que esta contratación es anterior a la publicación de la presente orden, para lo cual tiene que aportar una copia del contrato y el documento que acredita la discapacidad de la persona contratada

Resolution

Deadline

El órgano instructor, tras los trámites previstos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, formulará una propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de Cultura, que es la persona  competente para resolver.
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria, produciendo el silencio administrativo efecto desestimatorio.
La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo que dispone la Ley de procedimiento administrativo común y el artículo 18 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Amount and charge

Se concederá un máximo de 17 ayudas, con la siguiente distribución:
- 9 ayudas de 26.000 euros serán para proyectos de obras de ficción, de las cuales un máximo de tres será para miniseries, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos. En estas ayudas 10.400 euros serán para el guionista o guionistas y 15.600 euros para la empresa productora.
- 6 ayudas de 24.000 euros serán para proyectos de obras documentales siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos. En estas ayudas 9.600 euros serán para el guionista o guionistas y 14.400 euros para la empresa productora.
- 2 ayudas de 30.000 euros será para proyectos de obras de animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos. En esta ayuda 12.000 euros serán para el guionista o guionistas y 18.000 euros para la empresa productora.

Una vez asignadas las ayudas a cada género, si se presentaran menos proyectos de las ayudas correspondientes a un género o son menos las que han alcanzado los 50 puntos, las ayudas no asignadas a un género se destinarán al resto de proyectos por orden de puntuación, siempre que alcancen los 50 puntos, hasta el importe máximo señalado y disponible en cada caso

Obligations

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 LGS, son obligaciones de los beneficiarios de la ayuda las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones de publicidad previstas en Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen
Gobierno de la Comunitat Valenciana
b) El beneficiario deberá hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad de la actividad subvencionada, en cualquier medio o soporte que se realice, la colaboración del IVC de acuerdo con las normas de identidad corporativa incluidas en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos).
Esta obligación se producirá a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión de ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
c) La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación deberá comunicarse por los
titulares que hayan resultado beneficiarios de estas ayudas antes de proceder a dichas modificaciones, justificando las razones de esas variaciones.
2. En caso de ausencia de comunicación o cuando el IVC considere que la modificación no está suficientemente motivada se podrá revocar la ayuda concedida

Resolution bodies
Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si
Sanctions

El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la LGS

Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras y en la normativa vigente sobre subvenciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en estas bases

Frequent questions

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Related topics

TOPICS

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      • Grants, financial aids and subsidies
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    • Culture and sport
      • Stage and audiovisual arts (cinema, theater, dance)

SUBJECT

  • Culture
    • Cinema and audiovisuals

PROFILES

  • Citizenship
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    • Unemployed people
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    • Pensioners
    • People at risk of exclusion

TYPE

  • Aid, grants and subsidies