Procedimiento para la entrega por parte de los municipios a los que corresponda de la cartografía que identifica y delimita cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

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What is

What is it and what is it for

La Disposición Adicional Séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), establece medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.

 

En su primer párrafo se indica que los ayuntamientos de municipios con suelos forestales deberán identificar y delimitar cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal.

 

Esta identificación cartográfica atiende a las competencias en materia de disciplina urbanística y de protección civil que ya poseen los municipios. Con esta cartografía se identifican aquellas urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terreno forestal o en zona de influencia que deben adoptar las medidas de autodefensa previstas en el Anexo XI del Decreto Legislativo 1/2021, haciendo efectivas las medidas preventivas frente al riesgo de incendios forestales y reduciendo los daños potenciales sobre personas y bienes. Además, se mejorará la eficacia y la seguridad de los recursos y personal destinados a la extinción del incendio.

 

La definición de terreno forestal es la ofrecida por el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, y el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

 

El artículo 57 de la Ley 3/1993, define la zona de influencia forestal, a los efectos de prevención de incendios forestales, la superficie constituida por la franja circundante a los terrenos forestales, que tendrá una anchura de hasta 500 metros.

 

Mediante este trámite se entrega por parte de los municipios obligados la cartografía que identifica y delimita cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal.

 

Todo ello en cumplimiento de la Disposición Adicional Séptima, párrafo 1 y 2, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP).

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Normative

Who is it addressed to

Administration
Interested people

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Requirements

Se ha dictado Instrucción Técnica de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales sobre la elaboración de la cartografía prevista en la Disposición Adicional Séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la LOTUP (modif. Ley 7/2021).

 

En esta instrucción, que sustituye a la Instrucción Técnica de 24 de mayo de 2022, se definen las características técnicas de presentación de dicha cartografía digital, formato, sistema de referencia, estructura y nomenclatura de la tabla de atributos. Se indican las fuentes cartográficas disponibles y se propone un procedimiento de trabajo para elaborar la cartografía.

How to process

Processing process

El municipio deberá elaborar la cartografía que identifica y delimita cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal.

 

Esta cartografía debe cumplir con la Instrucción Técnica de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

 

El Pleno del ayuntamiento, como administración competente en materia de urbanismo y protección civil, debe aprobar la cartografía antes de iniciar.

 

El ayuntamiento es responsable de la información cartográfica que facilite.

 

Una vez presentada, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales publicará la cartografía a través del Catálogo de la Infraestructura Valenciana de Dades Espacials (IDEV) del Institut Cartogràfic Valencià (ICV) y lo pondrá a disposición de cualquier administración o persona interesada.

Collaborating certification entities

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Term
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A lo largo de todo el año.

 

De acuerdo con la Disposición Adicional Séptima, 2, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), el plazo para la elaboración de la delimitación cartográfica es de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, es decir, el 1 de enero de 2024.

Documentation

Se deberá presentar:

 

- La cartografía identificativa con el formato y características que indica la instrucción técnica de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

 

- La aprobación del Pleno del ayuntamiento de dicha cartografía.

Form of presentation
Telematics

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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