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ROESB: Cancelación de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas para establecimientos y servicios biocidas ubicados en la COMUNITAT VALENCIANA
What is
Cancelación de la inscripción en el ROESB de establecimientos y servicios biocidas ubicados en la Comunitat Valenciana.
* ESTRUCTURA DEL REGISTRO
El Registro se estructura en dos secciones:
1. Sección de Establecimientos Biocidas. En ella se inscribirán:
1.1. Plantas de producción, que incluyen las instalaciones industriales de síntesis y obtención de ingredientes activos biocidas, así como los locales, almacenes e instalaciones anexas y las plantas envasadoras.
1.2. Plantas formuladoras, que incluyen las instalaciones dedicadas a la obtención de biocidas mediante la elaboración o envasado de preparados, siempre que estén situadas fuera del área de ubicación de una planta de producción.
1.3. Almacenes, que son los locales destinados al depósito y almacenamiento de biocidas, cuando requieran autorización municipal para esa actividad. Incluyen los almacenes de importación, distribución, de venta o los de los servicios de aplicación de biocidas.
1.4. Establecimientos de venta, que son los locales en los que se comercializan biocidas de uso por personal especializado.
2. Sección de Servicios Biocidas. En la que se inscribirán las empresas o entidades que efectúen tratamientos con biocidas reservados para su uso por personal especializado. En esta sección se incluyen los servicios biocidas con instalaciones fijas, como las cámaras de fumigación, las balsas de inmersión u otras similares.
* VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN
La inscripción en el ROESB tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a petición de la persona titular, proceda su modificación o cancelación, o bien se incurra en alguno de los motivos de cancelación de la inscripción previstos en la normativa.
La persona o entidad titular de la inscripción será responsable del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio en dichas condiciones deberá ser comunicada a la autoridad competente, según corresponda, de la forma establecida en lla normativa.
* CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Podrá procederse a la cancelación de la inscripción. por parte de la autoridad competente, en los siguientes casos:
1. A solicitud de la persona o entidad titular por cese de actividad, hecho que deberá poner en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de un mes desde que se produzca mediante el modelo de solicitud normalizado, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente.
2. De oficio, previo trámite de audiencia, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deberá ser notificado a la persona o entidad titular en los siguientes casos:
a) Cuando la administración competente compruebe que se ha producido un cese de actividad, al menos durante doce meses.
b) Cuando se modifiquen las condiciones que fundamentaron la autorización de la inscripción, sin haber sido comunicadas.
c) Cuando las condiciones en las que se realiza la actividad supongan un riesgo para la salud pública, o para el personal que realiza la actividad.
d) Cuando se observe falsedad, inexactitud u omisión de los datos, manifestaciones o documentos proporcionados a la autoridad competente.
e) Cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de la sanción y de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 247, de 15/10/02).
- Decreto 96/2004, de 11 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4782, de 24/06/04).
- Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (BOE nº 255, de 26/10/06).
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE nº 170, de 14/4/10).
- Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, por el que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6717, de 20/2/12).
- Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
- ORDEN 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana.(DOGV Nº...
Who is it addressed to
La persona titular de la empresa o su representante legal.
La solicitud cancelación en el ROESB de los establecimientos y servicios biocidas ubicados en la Comunitat Valenciana, se ajustarán al modelo normalizado acompañado de la documentación que corresponda, y será realizada por las personas interesadas o a través de quien les represente legalmente.
How to process
Presentación de la solicitud y documentación acompañante dirigida al Centro de Salud Pública que se corresponda con su domicilio social (puede consultar su centro a través del enlace al final de este documento)
- El órgano encargado de la gestión de los expedientes es la dirección general competente en materia de salud pública
- La dirección general competente en materia de salud pública, a través de sus centros de Salud Pública, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa legal, requerirá a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
- Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
- Autoridad competente para resolver: Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública dictar las resoluciones relativas al ROESB y resolver los demás procedimientos relacionados.
- Plazo para resolver: plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
46020 - València/Valencia
46020 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (ROESB)
- SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SERVICIO EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (ROESB)
Request
El cese de la actividad deberá ser comunicado por la persona titular del establecimiento o servicio en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde que se produzca.
Las solicitud de cancelación debe ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Para la sección de establecimientos biocidas: Acreditación de la representación legal, si procede.
2. Para la sección de servicios biocidas: Acreditación de la representación legal, si procede.
En caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante.
Forms
- SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (ROESB)
- SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SERVICIO EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (ROESB)
Actualmente no se exige el pago de tasa.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Solo en el caso de no estar obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, (art. 14.2 Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), podrán presentarse de manera presencial en el registro electrónico de la Administración u Organismo al cual se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de alguna de las entidades que forman la Administración local o al Sector Público Institucional. También podrán presentarse:
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Las solicitudes se dirigirán a los Centros de Salud Pública correspondientes, por razón del domicilio social de la entidad, sin perjuicio de su posible presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se puede consultar el Centro de Salud Pública asignado a cada municipio en el apartado de enlaces de este documento
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - TORRENT-Valencia
C/ XIRIVELLA, S/N
46900-Torrent
Tel.: 961974875
Fax: 961974891
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ALZIRA-Valencia
C/ LA PAZ, S/N
12312-Alzira
Tel.: 962469615
Fax: 962469616
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - MANISES-Valencia
C/ CERAMISTA ALFONS BLAT, S/N
46940-Manises
Tel.: 963425954
Fax: 963425955
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - GANDIA-Valencia
C/ DUC CARLOS DE BORJA, 19
46700-Gandia
Tel.: 962829450
Fax: 962829451
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - UTIEL-Valencia
PL. ESCOLES PÍES, 1
46300-Utiel
Tel.: 962169282
Fax: 962169283
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - XÀTIVA-Valencia
PL. DE LA SEU, 11 (ANTIC HOSPITAL)
46800-Xàtiva
Tel.: 962249270
Fax: 962249271
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - DÉNIA-Alicante
PL. JAUME I, 5
03700-Dénia
Tel.: 966429600
Fax: 966429601
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ELX/ELCHE-Alicante
C/ ANTONI MORA FERRÁNDEZ, 51
03202-Elx/Elche
Tel.: 966913241
Fax: 966913165
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ELDA-Alicante
C/ MAGALLANES, 16
03600-Elda
Tel.: 966957640
Fax: 965699093
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ORIHUELA-Alicante
C/ CARDENAL DESPRADES, 7
03300-Orihuela
Tel.: 966904770
Fax: 966904771
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - BENIDORM-Alicante
C/ TOMÁS ORTUÑO, 69
03501-Benidorm
Tel.: 966816565
Fax: 966816566
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ALICANTE-Alicante
PL. DE ESPAÑA, 6
03010-Alacant/Alicante
Tel.: 965169090
Fax: 965169091
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ALCOI/ALCOY-Alicante
C/ DE L'ALBEREDA, 41
03803-Alcoi/Alcoy
Tel.: 966528000
Fax: 966528033
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - BENICARLÓ-Castellón
C/ PEÑISCOLA, 21
12580-Benicarló
Tel.: 964468530
Fax: 964468531
* CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - CASTELLÓN DE LA PLANA-Castellón
AVDA. DEL MAR, 8
12003-Castelló de la Plana
Tel.: 964399600
Fax: 964399645
* REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA-Valencia
C/ MICER MASCÓ, 31-33
46010-València
Tel.: 012
Where to go
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
- Centros de Salud Pública asignados a cada municipio de la omunitat Valenciana
Resolution
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la recepción de la solicitud.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)
46020 - València/Valencia
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