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Procedure detail
Programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal
What is
Concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el Anexo, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral, realizando actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, reduciendo en particular los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción
- ORDEN 13/2024, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas Desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9873 de 18-06-2024
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden 13/2024, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9909 de...
- RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de...
- EXTRACTO de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o...
Who is it addressed to
En aplicación del artículo 8.3.a) de la Orden de bases, podrán ser beneficiarios de este programa los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionadas en el Anexo de la resolución de convocatoria, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas. En el caso de las entidades locales menores recogidas en el Anexo, La Barraca d´Aigües Vives (Alzira) y Jesús Pobre (Denia), con independencia de que la solicitud sea formulada por la entidad local menor o por el ayuntamiento del municipio, las actuaciones, en concordancia con el informe-propuesta de la AVSRE, deberán tener lugar exclusivamente en el término de la entidad local menor.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
How to process
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.
En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el órgano colegiado procederá del siguiente modo:
- si la dotación resulta insuficiente para asignar a todas las solicitudes el importe de 66.000 euros para financiar 4 contrataciones o el importe solicitado si este fuera inferior, aplicará el criterio de mayor paro registrado para determinar su prelación y adjudicará a cada entidad, hasta agotar el crédito disponible, el importe de 66.000 euros o el importe solicitado si este fuera inferior.
- si la dotación permite asignar a todas las solicitudes 66.000 euros o el importe solicitado si este fuera inferior, prorrateará, garantizando dicho importe, la dotación en proporción al paro registrado.
- El órgano colegiado utilizará las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
- El criterio para resolver posibles empates será el de peor evolución del paro registrado en cada ámbito geográfico. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
46004 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- EMP0657E. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICACIÓN DE INICIO CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESOCUPADAS POR ENTIDADES LOCALES
- EMP0536E. MEMORIA EXPLICATIVA
- EMP0358E. PROGRAMA INICIATIVA SOCIAL. COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES
- HOR0026E. DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- EMP0693E. Cartel de Señalización del programa EMERGE
- EMP0314E. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES
- EMP0391E. INFORME FINAL DE LA OBRA O SERVICIO REALIZADO PROGRAMA DE EMPLEO INICIATIVA SOCIAL
- EMP0021E. CERTIFICADO ACREDITATIVO DE GASTOS FINALES
- EMP0291E. ANEXO I. CERTIFICADO DE GASTOS FINALES. CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN
- EMP0202E. CERTITICADO DEL SECRETARIO-A / INTERVENTOR-A DE LA ENTIDAD SOBRE AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS U OBTENIDAS PARA ESTE PROYECTO
- EMP0514E. CERTIFICADO DEL PAGO EFECTIVO DE GASTOS INCLUIDOS EN EL "CERTIFICADO ACREDITATIVO DE GASTOS FINALES" Y QUE ESTABAN PENDIENTES DE PAGO
- EMP0659E. ANEXO SUSTITUCIONES
Request
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Nº 10148 de 10/07/2025).
El contenido de la solicitud está recogido en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria. En el trámite no hay que anexar ningún formulario o documento, solo cumplimentar la información requerida en él.
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “Programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para...
- RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de...
- EXTRACTE de la Resolució de 7 de juliol de 2025, de la Direcció General, per la qual es convoquen per a l’exercici 2025 les subvencions destinades a la contractació de persones desocupades per entitats locals de la Comunitat Valenciana, per a la realització d’accions previstes en plans o...
Allegation / Contribution
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Resolution
El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el órgano colegiado procederá del siguiente modo:
a) si la dotación resulta insuficiente para asignar a todas las solicitudes el importe de 66.000 euros para financiar 4 contrataciones o el importe solicitado si este fuera inferior, aplicará el criterio de mayor paro registrado para determinar su prelación y adjudicará a cada entidad, hasta agotar el crédito disponible, el importe de 66.000 euros o el importe solicitado si este fuera inferior.
b) si la dotación permite asignar a todas las solicitudes 66.000 euros o el importe solicitado si este fuera inferior, prorrateará, garantizando dicho importe, la dotación en proporción al paro registrado.
El órgano colegiado utilizará las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
El criterio para resolver posibles empates será el de peor evolución del paro registrado en cada ámbito geográfico. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
Previa justificación del inicio de los contratos podrá anticiparse el pago de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida, aunque el porcentaje se modulará en función de las contrataciones justificadas. La liquidación final tendrá lugar previa presentación de la cuenta justificativa.
El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; por su parte, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
Si en la fase de liquidación final de la subvención la entidad no se encuentra al corriente de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano instructor le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane el incumplimiento. La falta de subsanación determinará la pérdida del derecho de cobro de la subvención que quedara pendiente de liquidar
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:
- Facilitar cuantos datos e información les sean requeridos en relación con la subvención concedida.
- Utilizar los sistemas o aplicaciones informáticas de registro y almacenamiento de datos o de justificación de la subvención que pueda habilitar LABORA.
- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
- Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
- Contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico
- Cumplir las instrucciones que la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación dicte en relación con la ejecución de las actuaciones
- Mantener las contrataciones subvencionadas durante el periodo de 6 meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, como agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que resuelva, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos. Todo ello sin perjuicio de que la entidad interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime competente.
46004 - València/Valencia
Justification
Justificación de inicio de los contratos: un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras
Justificación final de la subvención: dos meses desde la finalización del último de los contratos, o desde el 31 de mayo de 2026 en el caso de que haya contratos que finalicen en dicha fecha o en un momento posterior
Para realizar la justificación INICIAL de los contratos seguir los siguientes pasos:
1.- Rellenar el formulario web con los datos de las personas contratadas accediendo a través del siguiente enlace
2.- Después de rellenar y registrar el formulario web, acceder en el enlace al trámite de justificación, indicando que se está justificando el inicio de los contratos y anexar la documentación justificativa que indica la pantalla "documentar".
Para realizar la justificación FINAL de los contratos deben acceder en el enlace al trámite de justificación, indicando que se está justificando el FINAL de los contratos y anexar la documentación justificativa que indica la pantalla "documentar".
Cuando acceda a justificación tiene que indicar que se está justificando el inicio de los contratos o la fase final de justificación de los contratos y anexar la documentación justificativa que indica la pantalla "documentar" (conformada por los modelos relacionados en formularios y documentación).
Formularios y documentación para la Justificación de Inicio de los contratos:
Justificación inicial
- Listado de personas desempleadas seleccionadas remitido por el Espai Labora
- Contratos de trabajo
- Comunicación a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación de los contratos de trabajo a través de la aplicación Contrat@
- EMP0657E Documentación justificación inicio contratación de personas desempleadas por entidades locales
- EMP0536E Memoria explicativa
- EMP0358E Comunicación a los trabajadores/as
- HOR0026E Declaración art. 34.5 Ley de Subvenciones
- EMP0693E Cartel de Señalización
Formularios y documentación para la Justificación final:
Justificación final
- Nóminas de los meses correspondientes a la contratación
- TC2 o Relación nominal de las personas trabajadoras
- IDC posterior a la finalización del contrato
- Fotografías de la actuación
- Otros documentos (reintegros, etc)
- EMP0314E Presentación documentación
- EMP0391E Informe final de la obra o servicio realizado
- EMP0021E Certificado de gastos finales
- EMP0291E Anexo I. Certificado de gastos finales
- EMP0202E Certificado de otras ayudas
- EMP0514E Certificado de pago de gastos pendientes
- HOR0026E Declaración art. 34. Ley de Subvenciones
Sustituciones personas trabajadoras
- EMP0659E Anexo sustituciones
Forms
- EMP0657E. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICACIÓN DE INICIO CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESOCUPADAS POR ENTIDADES LOCALES
- EMP0536E. MEMORIA EXPLICATIVA
- EMP0358E. PROGRAMA INICIATIVA SOCIAL. COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES
- HOR0026E. DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- EMP0693E. Cartel de Señalización del programa EMERGE
- EMP0314E. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES
- EMP0391E. INFORME FINAL DE LA OBRA O SERVICIO REALIZADO PROGRAMA DE EMPLEO INICIATIVA SOCIAL
- EMP0021E. CERTIFICADO ACREDITATIVO DE GASTOS FINALES
- EMP0291E. ANEXO I. CERTIFICADO DE GASTOS FINALES. CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN
- EMP0202E. CERTITICADO DEL SECRETARIO-A / INTERVENTOR-A DE LA ENTIDAD SOBRE AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS U OBTENIDAS PARA ESTE PROYECTO
- EMP0514E. CERTIFICADO DEL PAGO EFECTIVO DE GASTOS INCLUIDOS EN EL "CERTIFICADO ACREDITATIVO DE GASTOS FINALES" Y QUE ESTABAN PENDIENTES DE PAGO
- EMP0659E. ANEXO SUSTITUCIONES
Withdrawal
Resignation
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- Financial aids, grants and subsidies
- Administrations
- Financial aids and subsidies
SUBJECT
- Work
- Promotion of employment