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Solicitud de Aprobación inicial del plan de tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos o mosca negra en la Comunitat Valenciana. Modificación del plan aprobado. Autorización de aplicación del tratamiento Aéreo
What is
Solicitud de tratamiento aéreo con biocidas en zonas inaccesibles para tratamiento terrestre, contra mosquitos o simúlidos (mosca negra), que incluye tres tipos de trámites:
1- Solicitud inicial de Aprobación del Plan de Tratamiento aéreo.
2- Solicitud de Modificación del Plan. Si se dispone de un plan aprobado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública, pero se deseen realizar modificaciones sobre dicho plan (modificación de las zonas a tratar, organismos biológicos objeto de tratamiento, productos de tratamiento, etc.), deberá presentar una solicitud de modificación junto con un informe en el que se indiquen expresamente cada una de las variaciones realizadas sobre el plan inicial.
3- Solicitud de Autorización de Aplicación del tratamiento concreto en tiempo y espacio, cuando se disponga de un plan de tratamiento aéreo aprobado y se desee realizar la aplicación aérea correspondiente.
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 247, de 15/10/02). BOE núm. 19923 de 16-10-2002
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE nº 170, de 14/4/10). BOE núm. 121157 de 15-07-2010
- Decreto 96/2004, de 11 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4782, de 24/06/04). DOGV núm. 4782 de 24-06-2004
- Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (BOE nº 255, de 26/10/06). BOE núm. 255 de 26-10-2006
- Orden 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm....
- Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas DOUE núm. 167 de 27-06-2012
Who is it addressed to
Ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes, Mancomunidades, Diputaciones Provinciales o Consorcios
Las solicitudes de autorización se ajustarán a los modelos normalizados, acompañados de la documentación que corresponda en cada caso, y serán realizadas por las entidades locales correspondientes través de quien les represente legalmente.
1. AUTORIZACIÓN INICIAL DEL PLAN DE TRATAMIENTO AÉREO DE BIOCIDAS:
Junto con la solicitud, se requiere la presentación de un Plan de tratamiento aéreo con los siguientes contenidos mínimos:
1.Delimitación de la zona sobre la que se solicita el tratamiento (mapa).
2.Superficie de las zonas sobre la que se solicita el tratamiento.
3.Organismos biológicos objeto de tratamiento.
4.Actuaciones de control realizadas previamente en la zona sobre las especies objeto de tratamiento.
5.Justificación de la necesidad de tratamiento aéreo.
6.Medidas específicas de gestión del riesgo.
7.Empresa que realizará el tratamiento.
8.Productos que se emplearán para el tratamiento.
2. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
Cuando se disponga de un plan aprobado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública se podrá presentar la solicitud de modificación, junto con un informe en el que se indiquen expresamente cada una de las variaciones realizadas sobre el plan inicial.
3. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE TRATAMIENTO AÉREO
Cuando se disponga de un plan aprobado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública y deseen realizar la aplicación aérea correspondiente, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de la aplicación:
1.Informe justificativo de la necesidad del tratamiento aéreo
2.Delimitación exacta de las zonas sobre las que se prevé la realización del mismo
How to process
El órgano encargado de la gestión es la dirección general competente en materia de salud pública.
Dicha dirección general cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública dictar las resoluciones correspondientes, en el plazo máximo de tres meses des de la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
46020 - València/Valencia
46020 - València/Valencia
Collaborating certification entities
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Durante todo el año
La aprobación inicial deberá realizarse siempre antes del inicio de cualquier aplicación de tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos y mosca negra.
La modificación, deberá realizarse si ya se dispone de un plan aprobado y desea realizar modificaciones sobre el mismo.
La autorización de la aplicación del tratamiento aéreo concreto, siempre con carácter previo a la realización del tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos y mosca negra.
- Documentación que debe acompañar :
1. APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DE TRATAMIENTO AÉREO DE BIOCIDAS:
- El modelo de solicitud de aprobación de acuerdo con el modelo normalizado.
- Acreditación de la representación legal, en su caso.
- El Plan de tratamiento aéreo con los siguientes contenidos mínimos:
1.Delimitación de la zona sobre la que se solicita el tratamiento (mapa).
2.Superficie de las zonas sobre la que se solicita el tratamiento.
3.Organismos biológicos objeto de tratamiento.
4.Actuaciones de control realizadas previamente en la zona sobre las especies objeto de tratamiento.
5.Justificación de la necesidad de tratamiento aéreo.
6.Medidas específicas de gestión del riesgo.
7.Empresa que realizará el tratamiento.
8.Productos que se emplearán para el tratamiento
2. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLAN
- El modelo de solicitud de modificación del Plan de acuerdo con el modelo normalizado.
- Acreditación de la representación legal, en su caso.
- Documento firmado electrónicamente por el titular de la entidad local, indicando la existencia de modificaciones si las hubiera.
- Informe en el que se indiquen expresamente cada una de las variaciones realizadas sobre el plan inicial.
3. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE TRATAMIENTO AÉREO
- El modelo de solicitud de autorización de Aplicación de acuerdo con el modelo normalizado.
- Acreditación de la representación legal, en su caso.
- Informe justificativo de la necesidad del tratamiento aéreo firmado electrónicamente por el titular/es de la entidad local
- Delimitación exacta de las zonas sobre las que se prevé la realización del mismo.
Actualmente no se exige el pago de tasas
Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico: 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para...
Resolution
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la recepción de la solicitud.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)
46020 - València/Valencia
Raised Appeal
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar su notificación.
Esta resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la SECRETARIA AUTONÓMICA DE SANIDAD DE LA Conselleria de Sanidad.
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