Declaración responsable para la ejecución de actuaciones de selvicultura preventiva sobre la vegetación forestal, siempre que estuvieran previstas en un plan de prevención de incendios forestales vigente (art. 62.2 Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana)

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

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What is

What is it and what is it for

De acuerdo al artículo 62.2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal, de la Comunitat Valenciana, la autorización administrativa que corresponda sobre cualquier proyecto o actuación pública o privada que tenga por objeto la ejecución de proyectos o la realización de obras o instalaciones que afecten a montes o terrenos forestales será sustituida por una declaración responsable en el caso de actuaciones de selvicultura preventiva sobre la vegetación forestal y en el caso de mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, siempre que estuvieran previstas en un plan de prevención de incendios forestales aprobado por la administración competente.

 

Los planes de prevención de incendios forestales previstos en la normativa vigente son: planes de prevención de incendios forestales de demarcación forestal (PPIFDF), planes de prevención de incendios forestales de parques naturales (PPIFPN) y planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

 

Se pueden consultar los planes de prevención de incendios forestales aprobados en la siguiente página web:

https://cjusticia.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios/planificacion

 

Mediante la presentación de este trámite se entenderá cumplida la obligación de comunicar mediante declaración responsable, con 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, al director territorial competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat, que viene contemplada en el artículo 144 del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell. .

 

Los trabajos se deberán desarrollar atendiendo a lo establecido en los artículos 141 al 144 y Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, y relativos al pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

 

Terms
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Observations

- Una vez presentada la declaración responsable, los trabajos no podrán empezarse hasta que hayan transcurrido 20 días naturales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell.

 

- Si el solicitante pretendiera comercializar los productos forestales generados por los trabajos, deberá obtener el/los código/s de trazabilidad necesario/s para la comercialización de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas aprovechamiento forestal: http://agroambient.gva.es/es/web/medio-natural/aprovechamientos-forestales

 

- La declaración responsable se entiende limitada al contenido y ámbito de aplicación de la misma, descrito al inicio de este trámite administrativo, sin perjuicio de otra normativa sectorial que resulte de aplicación.

 

- Los trabajos se deberán desarrollar atendiendo a lo establecido en los artículos 141 al 144 y Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell y relativos al pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

 

- Con la finalidad de reducir los posibles efectos adversos de las actuaciones a realizar sobre el monte y los posibles riesgos de afección de plagas y enfermedades, así como prevención del riesgo de incendios se atenderá a lo establecido en el anexo II del Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat.

 

- En el caso de que las actuaciones se desarrollaran en el ámbito de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, deberán contar con las autorizaciones o informes correspondientes.

 

- En el caso de que las actuaciones necesiten evaluación de impacto ambiental, los trámites anteriores estarán incluidos dentro del procedimiento correspondiente.

 

Who is it addressed to

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Interested people

El promotor de la actuación, que puede ser persona física o jurídica.

 

Al respecto, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que dispone "Los propietarios de terrenos forestales y entidades locales de cada demarcación forestal tendrán la obligación de adoptar y ejecutar las medidas de prevención de fuegos forestales incluidas en las directrices de los planes locales de prevención de incendios forestales de cada uno de los entes locales que existan en cada demarcación y deberán ejecutar los trabajos que se especifiquen en la programación de los planes locales de prevención de incendios forestales por su cuenta o mediante acciones concertadas con la administración forestal."

Requirements

Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, y que ostenta la disponibilidad de los terrenos.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal.

 

Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, a través de la Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA) o cualquier otra forma admitida en derecho.

 

Las actuaciones deben estar previstas en un plan de prevención de incendios forestales aprobado y vigente o bien debe ser obligatoria su ejecución en aplicación de la normativa de prevención de incendios forestales (tales como mantenimiento de zonas de proyección de conductores eléctricos desnudos de alta tensión, gestores de carreteras, obligados a realizar trabajos de protección en interfaz urbana-forestal, etc.).

Las actuaciones o trabajos se realizarán conforme a las normas técnicas e instrucciones incluidas en el Plan de Prevención de incendios forestales de demarcación y plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF), sin perjuicio de otra normativa sectorial que resulte de aplicación.

 

La planificación en materia de prevención de incendios forestales se puede consultar en el siguiente enlace: https://cjusticia.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios/planificacion

 

Previamente, en su caso, deberán haberse obtenido las autorizaciones o formulado las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad, y en tal caso deberán adjuntarse a la declaración responsable.

 

How to process

Processing process

- Se puede presentar durante todo el año, en cualquier momento previo al inicio de la actividad y con, al menos, 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141 al 144 y Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell y relativos al pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

 

- Previamente, en su caso, deberán haberse obtenido las autorizaciones o formulado las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable. La presente declaración responsable no exime de la necesidad de llevar a cabo cualquier otra tramitación o solicitar cuantas autorizaciones o permisos establece la legislación vigente en la materia, ante esta u otra administración, por razón de la naturaleza o ubicación.

 

- Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado, que deberá presentarla el promotor de la actuación y contendrá, al menos, la identificación en relación con la planificación aprobada, el tipo de actuación, así como la información suficiente respecto a ubicación, ámbito de actuación y fechas previstas de ejecución, con la documentación preceptiva.

 

- Durante el plazo de ejecución la administración competente, a través de los técnicos forestales de las direcciones territoriales y los agentes medioambientales, podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar las visitas de comprobación e inspección que se estimen convenientes.

 

No obstante lo anterior, y a la vista de posibles riesgos extraordinarios no regulados en el condicionado de la declaración responsable, la dirección territorial de la conselleria competente podrá dictar condiciones complementarias para la ejecución que, una vez notificadas al promotor, serán de obligado cumplimiento.

 

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- Se puede presentar durante todo el año. En cualquier momento previo al inicio de la actividad y con, al menos, 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141 al 144 y Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell y relativos al pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

 

- Previamente, en su caso, deberán haberse obtenido las autorizaciones o formulado las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable. La presente declaración responsable no exime de la necesidad de llevar a cabo cualquier otra tramitación o solicitar cuantas autorizaciones o permisos establece la legislación vigente en la materia, ante esta u otra administración, por razón de la naturaleza o ubicación.

 

- Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado, que deberá presentarla el promotor de la actuación y contendrá, al menos, la identificación en relación con la planificación aprobada, el tipo de actuación, así como la información suficiente respecto a ubicación, ámbito de actuación y fechas previstas de ejecución, con la documentación preceptiva.

 

- Durante el plazo de ejecución la administración competente, a través de los técnicos forestales de las direcciones territoriales y los agentes medioambientales, podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar las visitas de comprobación e inspección que se estimen convenientes.

 

No obstante lo anterior, y a la vista de posibles riesgos extraordinarios no regulados en el condicionado de la declaración responsable, la dirección territorial de la conselleria competente podrá dictar condiciones complementarias para la ejecución que, una vez notificadas al promotor, serán de obligado cumplimiento.

 

Documentation

Impreso normalizado de declaración responsable para la ejecución de actuaciones de selvicultura preventiva sobre la vegetación forestal y, en el caso de mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, siempre que estuvieran previstas en un plan de prevención de incendios forestales vigente.

 

Este impreso normalizado se acompañará:

 

1.- En el caso de trabajos que requieran proyecto de obras: copia del proyecto de obra, con todos los documentos que lo constituyen. Dicho proyecto de obras deberá incluir la descripción y localización cartográfica de las obras o trabajos, destacando las actividades que pueden entrañar riesgo de incendios y calendario previsto y, dentro de los pliegos de condiciones técnicas, el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, tal como se dispone en los artículos 142 y 143 y en el Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell.

 

El proyecto se puede entregar físicamente o enlazar a una plataforma de descarga. Se recomienda el portal "almacén", del Gobierno de España e indicar el enlace en la declaración, en el apartado "OBSERVACIONES" https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/

 

2.- Para obras o trabajos menores que no requieran proyecto de obras deberá presentarse una memoria valorada que contendrá, como mínimo:

 

a) descripción de la actuación a realizar, indicando el plan de prevención de incendios forestales vigente que contempla dicha actuación.

 

b) localización cartográfica de las obras o trabajos (polígono, parcela, coordenadas UTM, etc.), indicando claramente la actuación. En caso de tramitación electrónica, deberá acompañarse por archivo cartográfico digital (kml, shp o similar).

 

c) indicación de las actividades que pueden entrañar riesgo de incendios o afección a fauna y flora.

 

d) calendario previsto de las actuaciones.

 

e) destino de los productos forestales que se vayan a obtener.

 

f) compromiso expreso de estricta observancia de las normas y obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, tal como se dispone en los artículos 142 y 143 y en el Anexo IX, del reglamento de la Ley Forestal, aprobado por Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell.

Form of presentation
Telematics

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

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Face-to-face

Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:

  • a) At the assistance offices for registry matters
  • b) At post offices, in the manner established by regulation.
  • c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
  • d) At any other place established by current regulations.

Where to go

Resolution

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Silence effect
Estimate
Exhausts administrative life
No
Sanctions

Las previstas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, con independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores.

Frequent questions

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