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Procedure detail
Ofrecimiento para la realización de: a) Acogimientos familiares temporales y/o permanentes, b) Delegaciones de guarda de estancias, fines de semana y vacaciones Todo ello respecto de niñas, niños y adolescentes del sistema de protección de la Generalitat Valenciana, con quienes existe vínculo afectivo o de parentesco.
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
What is
Tramitación del procedimiento relativo a la declaración de aptitud de las personas que se ofrecen para acoger a una o varias personas menores de edad tuteladas y/o en guarda por la Generalitat Valenciana respecto de las que les une un vínculo afectivo previo o de parentesco (familia extensa).
- Código Civil
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 15 de 17-01-1996
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia. BOE núm. 8450 de 24-12-2018
- Decreto 35/2021, de 26 de febrero, de regulación del acogimiento familiar. DOGV núm. 9036 de 08-03-2021
Who is it addressed to
Podrán ofrecerse para acoger a una persona menor de edad, pariente o con relación afectiva previa en calidad de familia extensa, todas las personas mayores de edad residentes en la Comunitat Valenciana.
Generales:
· Ser mayor de edad.
· Residir en el territorio de la Comunitat Valenciana.
· En el caso de personas extranjeras, contar con Autorización de Residencia en vigor.
· Certificación negativa de los siguientes registros: Registro Central de delincuentes sexuales (todos los miembros de la familia mayores de 14 años) Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género y Registro central de Medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes.
Acogimiento familiar especializado de grado 1, además de los generales:
· Cualificación con formación superior: diplomatura, licenciatura o grado universitario u otros grados formativos no universitarios que guarden relación con el ámbito sanitario, sociocomunitario o socioeducativo.
· Formación específica y complementaria relacionada con las necesidades y circunstancias especiales de los niños, niñas y/o adolescentes a acoger.
· Experiencia práctica mínima de 2 años de dedicación a niñas, niños y/o adolescentes con perfil similar a aquellas para cuyo acogimiento se ofrecen. A tales efectos, computará el tiempo trabajado.
How to process
Servicios Sociales de Atención Primaria (EEIIA, si lo hay) del lugar de residencia de las personas oferentes:
1.- Asistencia obligatoria a una sesión informativa, preferentemente en su municipio de residencia o, en su caso, de las impartidas por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de cualquier provincia. La inscripción se puede realizar a través del enlace incluido en "Normativa/Seguimiento".
2.- Presentación del ofrecimiento y documentación requerida.
3.- Incoación del expediente administrativo por parte de los Servicios de Atención Primaria de su lugar de residencia. Dentro de los 6 primeros meses contados desde la resolución de tutela y/o guarda de la persona menor de edad para la que se ofrecen, el procedimiento se iniciará a instancia de parte, transcurrido ese tiempo el inicio será de oficio a criterio de la Dirección Territorial atendiendo al interés superior del niño o niña.
4. Requerimiento, en su caso, de la documentación preceptiva no aportada inicialmente y/o actualización de esta. En caso de no aportar la documentación requerida el Ayuntamiento dictará resolución administrativa teniéndoles por desistidos de su ofrecimiento para acoger.
4.- Formación evaluativa y valoración de las personas oferentes respecto del acogimiento de la persona/s menor/es de edad para la que se ofrecen a acoger por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria de su lugar de residencia.
5.- Remisión de informe psicosocial (preceptivo y no vinculante) a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de su provincia por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.
6.- Escuchará al niño/a susceptible de ser acogido si es menor de 12 años y recabará su consentimiento para la formalización del acogimiento si tiene 12 o más años cumplidos.
7.- Realizará el trámite de audiencia a las personas interesadas respecto de la propuesta de resolución que proceda:
- A las personas oferentes cuando la propuesta de resolución sea desfavorable
- A las personas titulares de la patria potestad o tutoras cuando la propuesta sea favorable al acogimiento familiar.
8.- Acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
9.- Resolución de la persona titular de la Dirección Territorial competente en los términos acordados por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de su provincia:
a) Declara la aptitud de la persona o personas para el acogimiento familiar del niño, niña o adolescente susceptible de ser acogido para el que se han ofrecido; acuerda la formalización del acogimiento familiar en la modalidad que corresponda; acuerda la inscripción como familia acogedora extensa en el Registro de Familias Acogedoras y; acuerda la expedición del documento acreditativo de la condición de familia acogedora.
b) Declaración de no aptitud y desestimación del ofrecimiento para acoger al niño, niña o adolescente susceptible de ser acogido para el que se han ofrecido.
Se seleccionará, con sujeción a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades y no discriminación, a una familia que pueda satisfacer el interés y las necesidades particulares de la persona acogida, promoviendo su desarrollo integral y su participación plena en la vida familiar y social, respetando su identidad familiar, proporcionando un entorno estimulante y ofreciéndole una base segura de apego a través del cuidado responsable y afectivo. En el caso del acogimiento permanente, se valorará, además, si estas condiciones pueden cumplirse también a largo plazo, hasta que la persona protegida alcance la mayoría de edad.
Salvo que el interés del niño, niña o adolescente aconseje otra medida, se dará prioridad para el acogimiento a las personas que, teniendo la consideración de familia extensa, reúnan las condiciones del párrafo anterior. Si no hubiera ofrecimientos en la familia extensa de personas que cumplan dichas condiciones, se seleccionará una familia educadora que se ajuste a ellas, escogiendo, de entre las que hubieran sido declaradas aptas para la modalidad de que se trate, aquella que mejor responda al interés de la persona protegida.
Collaborating certification entities
Request
Todo el año.
a) Ofrecimiento según impreso normalizado, debidamente cumplimentado.
Salvo oposición expresa, la presentación de la solicitud implicará la autorización de la persona o personas solicitantes para que el órgano gestor obtenga los datos de verificación de la identidad y de residencia, en cuyo caso no deberá de aportar las correspondientes certificaciones.
Quienes expresamente no lo autoricen deberán presentar con la solicitud todas las certificaciones que correspondan.
b) Documentación que acompaña, general:
· DNI, pasaporte o NIE, sólo en caso de no autorizar el acceso para la verificación.
· Libro de familia.
· Última declaración de la renta /o certificado de exención.
· Certificado de antecedentes penales de todos los miembros de la familia mayores de 18 años.
· Certificado médico oficial actualizado de las personas que se ofrecen.
· Certificación negativa de los siguientes registros: Registro Central de delincuentes sexuales (todos los miembros de la familia mayores de 14 años) Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género y Registro central de Medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes.
· Certificado de empadronamiento, sólo en caso de no autorizar el acceso para la verificación.
· Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, en su caso.
· Autorización de residencia en vigor (personas extranjeras).
· En los ofrecimientos para la formalización de acogimientos especializados, además documentación acreditativa de su cualificación, formación específica y experiencia.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas...
La solicitud se presentará preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante.
Así mismo, se podrá presentar:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde:
· La fecha de Registro de Entrada del ofrecimiento presentado dentro de los 6 primeros meses tras la declaración de desamparo del niño, niña o adolescente susceptible de ser acogido para el que se han ofrecido.
· la fecha incoación de oficio del expediente para la valoración, cuando hayan transcurrido los 6 primeros meses tras la declaración de desamparo del niño, niña o adolescente susceptible de ser acogido para el que se han ofrecido.
No tiene efecto económico de por sí, sin perjuicio del derecho a percibir una prestación económica para el sostén a la crianza de la persona o personas menor/es de edad acogida/s, previa solicitud y tramitación del correspondiente procedimiento.
Contra la resolución administrativa puede formularse oposición ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Así mismo, transcurrido el plazo de seis meses sin que se hubiese notificado resolución expresa, el sentido del silencio será desestimatorio.
Serán motivo de Baja Registral en el Registro de Familias Acogedoras:
a) Variación de las circunstancias personales o familiares tenidas en cuenta para la declaración de aptitud de las personas interesadas como familia acogedora, previa valoración de esta.
b) Solicitud de cese de un acogimiento familiar vigente sin causa justificada.
c) Falseamiento o alteración consciente de la información que se ha tenido en cuenta para la declaración de aptitud para acoger.
d) Ocultación de cambios o nuevas circunstancias familiares que pudieran tener consecuencias en la aptitud de las personas acogedoras o en el bienestar de la persona acogida.
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