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Procedure detail
Aportación de memorias a un expediente NO PATRAU abierto en la Consellería con competencias en materia de cultura
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
What is
Presentar ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural cuantos informes y memorias establece el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, suscritos por la dirección técnica.
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3267, de 18/6/1998) DOGV núm. 3267 de 18-06-1998
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 4867, de 21/10/2004). BOE núm. 4867 de 21-10-2004
- Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8157, de 26/10/2017). DOGV núm. 8157 de 26-10-2017
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV núm. 5449, de 13/02/2007). BOE núm. 5449 de 13-02-2007
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
La persona promotora o solicitante de la actuación arqueológica
How to process
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
Collaborating certification entities
Request
El plazo para la presentación del informe preliminar será de un mes desde la finalización de la actuación arqueológica. Corresponde su presentación a las personas promotoras o solicitantes.
El plazo para la presentación de la memoria interpretativa será de ocho meses desde la finalización de la actuación arqueológica. Corresponde su presentación a las direcciones técnicas. El órgano competente en materia de patrimonio cultural informará sobre su idoneidad en el plazo de tres meses desde su presentación.
El plazo para la presentación de la memoria científica será el plazo fijado por la administración y, en todo caso, no superior a dos años desde la conclusión de la actuación arqueológica. Corresponde su presentación a las personas promotoras y solicitantes.
Informe preliminar (art. 28 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
El informe preliminar es aquel documento, suscrito por la dirección técnica, que describe los trabajos realizados, con indicación de los hallazgos relevantes, de la valoración de los restos exhumados y de las medidas conservativas adoptadas.
El informe preliminar irá acompañado de la documentación gráfica necesaria para poder evaluar la afección sobre los restos de naturaleza arqueológica, del Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas y de la ficha de actualización de la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana
Memoria interpretativa (art. 29 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
La memoria interpretativa es aquel documento en el que se realiza una interpretación de la actuación y sus resultados.
La memoria interpretativa irá acompañada, cuando proceda, de la correspondiente acta de depósito de los materiales obtenidos
Memoria científica (art. 30 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
La memoria científica es aquel documento que recoge los resultados de los análisis y, en su caso, los estudios interdisciplinares realizados, así como la documentación complementaria que la dirección técnica considere oportuna.
Disposiciones comunes a los informes y memorias (art. 31 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
Los informes y memorias se presentarán ante al órgano competente que autorizó la actuación.
El contenido mínimo así como las características de la documentación gráfica de los informes y memorias contempladas en el presente capítulo se adecuarán a los modelos normalizados que suministrará la conselleria competente en materia de cultura, y se presentarán por triplicado ejemplar (una copia en papel y dos copias en soporte informático).
Los informes y memorias contemplados en el presente capítulo, se entenderán aceptados si el órgano competente en materia de cultura no comunicara objeción alguna en el plazo establecido contemplado para su informe.
La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Clicando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que...
Conforme establece el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolution
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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