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Procedure detail
Solicitud de autorización de traslado de bienes muebles de interés cultural
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
What is
La comunicación de traslados de bienes muebles declarados BIC conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
La comunicación indicará el origen y el destino del bien y si el traslado es de carácter temporal o definitivo. Una vez realizado éste, se dará cuenta a la Conselleria para su anotación en el Inventario.
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano DOGV núm. 3267 de 18-06-1998
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano DOGV núm. 5449 de 13-02-2007
Who is it addressed to
Cualquier persona física o jurídica.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.
- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.
- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.
- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.
- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.
b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.
c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.
Según el art. 16.4, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Where to go
12003 - Castelló/Castellón
Resolution
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
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