Solicitud de autorización de intervención en bienes muebles declarados BIC o inscritos en la sección 3ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Code SIA: 2216166
|
Code GVA: 20276
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What is

What is it and what is it for

La autorización de obras e intervenciones en bienes muebles declarados BIC conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Terms
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Observations

La Conselleria competente en materia de cultura podrá inspeccionar en todo momento las intervenciones que se realicen sobre los bienes muebles de interés cultural y ordenará la suspensión inmediata de éstas cuando no se ajusten a la autorización concedida o se estime que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado.

 

Si durante el transcurso de las intervenciones aparecieran signos o elementos desconocidos que pudieran suponer la atribución de una autoría diferente a la establecida hasta ese momento, o un cambio significativo en la obra original, se suspenderá la intervención y se dará cuenta inmediata a la Conselleria competente en materia de cultura que concedió la autorización, para que permita o no la continuación de la intervención y establezca, si así lo estima los condicionantes adecuados.

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Administration
Interested people

Cualquier persona física o jurídica.

How to process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Universidades.

 

- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.

 

- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.

 

- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.

 

- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).

Collaborating certification entities

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Term
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Documentation

La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.

b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.

c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.

Form of presentation
Face-to-face

Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección:

 

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20276

 

Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán rellenar el formulario telemático y junto con la documentación exigida se presentarán por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado, y preferentemente:

Where to go

Resolution

Deadline

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Resolution bodies
Según la atribución de competencias establecida en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, la resolución corresponde:
Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si
Sanctions

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).

Frequent questions

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