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Subvenciones para trabajos de catalogación y documentación de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y de Construcciones de piedra en seco, así como trabajos de planificación de la protección y programación de intervenciones
What is
El objeto de estas ayudas es permitir la financiación, hasta el límite máximo previsto en las mismas, de los trabajos de catalogación, programación, conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4 y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano. Asimismo, también regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para financiar, hasta el límite máximo previsto en estas, los trabajos de catalogación, programación, conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes para la construcción de los cuales se haya empleado la técnica constructiva de la piedra en seco.
- Convocatorias de ayudas de patrimonio cultural
- Instrucciones solicitantes subvenciones
- RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, y de las subvenciones para la recuperación de las construcciones de...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. BOE núm. 174 de 22-07-1998
- Reglamento General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
Who is it addressed to
Podrán obtener la condición de Entidad beneficiaria de estas subvenciones, las siguientes entidades:
- los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en todos los Programas de esta modalidad
- las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las entidades locales menores y mancomunidades, que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, exclusivamente para el Programa 2.C. PDir.
How to process
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, quien recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos contenidos en las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la Base décima de la Resolución de bases, por la Comisión de Evaluación y Valoración, prevista en la Base novena de dicha Resolución de bases, la que, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará la propuesta de concesión y denegación de las subvenciones.
Las subvenciones se concederán según los principios previstos en la base segunda de la Resolución de bases, y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y en la convocatoria serán valoradas y puntuadas con un máximo de 20 puntos.
Junto a los puntos previstos en los apartados siguientes, en todas las modalidades de la subvención se tenderá a apoyar a los pequeños municipios y en riesgo de despoblamiento, promoviendo la equidad territorial. Para ello se tomará en consideración su población y se sumará a la puntuación que hayan obtenido la solicitud, aquella que le corresponda por razón de la población, conforme el rango que se establece a continuación. El rango de puntuación será entre 0 y 4 puntos, según el siguiente desglose:
1º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios con menos de 1000 habitantes o los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, serán bonificados con 3 puntos adicionales.
2º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios entre 1000 y 3000 habitantes, se beneficiarán con 1 punto adicional.
3º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios que, conforme a la agrupación de municipios por comarcas definida en el artículo 228 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, pertenezcan a comarcas que hayan sido beneficiadas con menos de diez proyectos subvencionados en las convocatorias de subvenciones para el fomento del patrimonio cultural en los últimos tres ejercicios, les corresponderá 1 punto adicional.
Esta puntuación se determinará según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud.
La priorización de las solicitudes se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración contenidos en los apartados siguientes. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrán prioridad aquellas que se desarrollen en municipios con menor presupuesto municipal del ejercicio al que corresponda la convocatoria. En caso de persistencia, tendrán preferencia en la adjudicación, cuando el empate se produzca entre proposiciones de entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas que, al vencimiento de la presentación de ofertas, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro pertinente aun no estando obligadas legalmente y aquellas que den cumplimiento a la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
Las solicitudes de concurrencia en la Modalidad 2 Planificación se valorarán con un máximo de 16 puntos conforme a los siguientes criterios:
- Las solicitudes de concurrencia en el Programa 2.A Catálogos se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1º) Patrimonio cultural. El rango de puntuación será entre 0 y 6 puntos, por patrimonio reconocido en el municipio según el siguiente desglose:
i. Por cada bien de interés cultural: 1 punto con un máximo de 3 puntos
ii. Por cada bien de relevancia local: 0,25 puntos con un máximo de 2 puntos
iii. Existencia de instrumentos de protección previos: Por la existencia de instrumentos municipales de protección del patrimonio vigentes, previos al documento que se va a redactar o elaborados con una normativa anterior a la actual, diferentes al Plan general de ordenación urbana: 1 puntos.
iv. Se entenderá que ostentan la consideración de bienes de interés cultural y bienes de relevancia local aquellos que se encuentran inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes para esta subvención. Asimismo, son baremables aquellos inmuebles reconocidos como bienes de relevancia local en documentos urbanísticos municipales definitivamente aprobados, pero pendientes de inscripción en el mencionado inventario general, así como aquellos bienes de relevancia local y bienes de interés cultural declarados por ministerio de la ley (disposiciones adicionales primera y quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano)
2º) Cualificación del equipo redactor. El rango de puntuación será entre 0 y 3 puntos según el siguiente desglose:
i. Experiencia en redacción de catálogos de protecciones: hasta 2 puntos.
ii. Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de catálogos): hasta 0,50 puntos
iii.Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 0,50 puntos.
3º) Documentación técnica a aportar con la solicitud. El rango de puntuación será entre 0 y 7 puntos, según el siguiente desglose:
Se valorará la calidad y rigor de:
i. Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 3,5 puntos
ii. Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3,5 puntos
- Las solicitudes de concurrencia en el Programa 2.B Planes Especiales de Protección se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1º) Características del Bien de Interés Cultural (BIC) y de su entorno. El rango de puntuación será entre 0 y 6 puntos, según el siguiente desglose:
i. Por la excepcionalidad del inmueble: hasta 3,5 puntos.
ii. Por la existencia de bienes de relevancia local en el entorno del BIC: hasta 1,5 puntos
iii. Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el plan: hasta 1 punto.
2º) Cualificación del equipo redactor. El rango de puntuación será entre 0 y 3 puntos, según el siguiente desglose:
Trayectoria del equipo redactor:
i. Experiencia en redacción de planes especiales de protección: hasta 2 puntos.
ii. Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes especiales de protección): hasta 0,5 puntos
iii.Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 0,5 puntos.
3º) Documentación técnica a aportar con la solicitud. El rango de puntuación será entre 0 y 7 puntos, según el siguiente desglose:
Se valorará la calidad y rigor de:
i. Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 3 puntos.
ii. Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje: hasta 1 punto.
iii.Análisis preliminar del entorno. Establecimiento de criterios para la delimitación o redelimitación, en su caso, del entorno de protección. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos.
- Las solicitudes de concurrencia en el Programa 2.C) Planes Directores se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1º) Características del Bien de Interés Cultural (BIC). El rango de puntuación será entre 0 y 6 puntos, según el siguiente desglose:
i. Por la existencia de daños estructurales que hagan peligrar el inmueble: hasta 4 puntos.
ii.Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el plan: hasta 2 puntos.
2º). Cualificación del equipo redactor. El rango de puntuación será entre 0 y 3 puntos, según el siguiente desglose:
i. Experiencia en redacción de planes directores: hasta 2 puntos.
ii. Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes directores): hasta 0,5 puntos
iii. Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural o con la planificación territorial: hasta 0,5 puntos.
3º) Documentación técnica a aportar con la solicitud. El rango de puntuación será entre 0 y 7 puntos, según el siguiente desglose:
Se valorará la calidad y rigor de:
i. Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Enumeración y sucinta descripción de los estudios que se prevén realizar en el inmueble. Descripción del inmueble, de su estado actual y de las patologías principales. Análisis urbanístico y normativo que afecta al BIC: hasta 3 puntos.
ii. Avance del marco temporal, del marco presupuestario y de los medios técnicos y humanos para la realización de las actuaciones programadas en el plan director: hasta 2 puntos.
iii. Avance de las intervenciones previstas, propuestas gestión, promoción y usos. Criterios de priorización: hasta 2 puntos.
- Las solicitudes de concurrencia en el Programa 2.D Catalogación de Piedra en Seco se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1º) Memoria a aportar con la solicitud. El rango de puntuación será entre 0 y 12 puntos, según el siguiente desglose:
i. Líneas de estudio históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 6 puntos.
ii. Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 6 puntos.
2º) Currículum alrededor de trabajos relacionados con el sector, hasta un máximo de 4 puntos.
i. Experiencia en catalogación de elementos patrimoniales, en la redacción de proyectos relacionados con la técnica de la piedra en seco, en proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural: hasta 3 puntos
ii. Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto Se tendrá en cuenta la experiencia laboral, académica o profesional de las entidades o personas que llevarán a cabo el proyecto.
46019 - València/Valencia
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- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES DE LA MODALIDAD 1 DEL PLAN «RESTAURA»: AYUDAS A LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
- ANEXO II. CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y DEL COMPROMISO DEL GASTO
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El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 10179 25/08/25).
Las solicitudes y la documentación necesaria se presentarán telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana accediendo al trámite correspondiente.
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- ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES DE LA MODALIDAD 1 DEL PLAN «RESTAURA»: AYUDAS A LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
- ANEXO II. CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y DEL COMPROMISO DEL GASTO
Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet, http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19674 La solicitud estará firmada por la persona representante de la entidad...
- RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, las subvenciones para la recuperación de las construcciones de piedra en seco y para la...
- EXTRACTO de la Resolución de 20 de agosto de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, las subvenciones para la recuperación de las construcciones de piedra en seco y...
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las resoluciones del órgano concedente ponen fin a la vía administrativa.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación subvencionada.
A las administraciones territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana se les podrá anticipar hasta el 30 % del importe de la subvención concedida consignada en cada anualidad, previa solicitud de estas.
Podrán efectuarse abonos a cuenta a solicitud de cualquier persona o entidad beneficiaria, incluso en los casos en que se haya realizado el anticipo. En este último supuesto, los abonos a cuenta se aplicarán al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a las derivadas la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.
Además, son obligaciones de cada beneficiario las establecidas en la base decimotercera de la Resolución de bases.
46019 - València/Valencia
Justification
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán un plazo límite hasta el día 30 de octubre de 2026 para presentar la documentación justificativa de la ejecución completa de la actuación subvencionada. Dicho plazo no será prorrogable ni ampliable en ningún caso.
Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad objeto de la Resolución de bases.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán un plazo límite hasta el día 30 de octubre de 2026 para presentar la documentación justificativa de la ejecución completa de la actuación subvencionada. Dicho plazo no será prorrogable ni ampliable en ningún caso.
En todo caso, la cuantía a justificar se realizará sobre el gasto total incluido en la solicitud. Si el importe justificado finalmente es inferior a esta cuantía, se abonará el importe de la subvención minorado en el mismo porcentaje.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La justificación constará necesariamente de la documentación prevista en la base decimoquinta de la Resolución de bases.
Deberá aportarse a la dirección general en materia de patrimonio cultural:
a) Certificado de que las actuaciones subvencionadas se han realizado conforme al proyecto subvencionado y que se han ejecutado en el plazo previsto en la convocatoria correspondiente.
Si el beneficiario es una entidad local, el certificado deberá de estar firmado por la dirección facultativa de las obras y por la persona que ejerza las funciones de fe pública y asesoramiento legal de la entidad.
En el resto de los casos, deberá de estar firmado por la dirección facultativa de las obras y por el beneficiario o por su representante legal.
b) Cuando proceda por la modalidad de ayuda que se solicite, memoria técnica de las actuaciones realizadas, firmada por el autor del proyecto, con descripción de los tratamientos aplicados y los materiales utilizados, así como las recomendaciones o pautas para la conservación del bien.
c) Cuando proceda por la modalidad de ayuda que se solicite, redactar y elaborar la documentación que fundamenta la concesión de las subvenciones de acuerdo con los contenidos marcados en las bases.
d) Cuando proceda por la modalidad de ayuda que se solicite, presentar compromiso de comenzar la tramitación urbanística de la documentación redactada en el plazo máximo de 2 años, en el caso de los catálogos de protecciones y planes especiales de protección, con el fin de llegar a su aprobación urbanística definitiva.
En el caso de Planes Directores, habrá de presentarse compromiso de elevar a acuerdo del pleno de la corporación el cumplimiento de las previsiones del citado Plan Director.
e) Cuenta justificativa, que incluirá una relación ordenada y clasificada de los gastos justificativos de la actuación subvencionada, con identificación del acreedor y número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, detallada de acuerdo con el presupuesto del proyecto, según modelo que determine la convocatoria.
f) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
g) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe, de su procedencia y aplicación.
Resignation
Con este trámite, puede comunicar por escrito su decisión de renunciar a su derecho a la ayuda.
La renuncia es el acto por el cual una persona interesada decide voluntariamente abandonar un derecho que le corresponde en un procedimiento administrativo. Es decir, decide no seguir adelante ni beneficiarse de ese derecho.
La renuncia debe ser expresa, voluntaria y por escrito.
Solo será válida si no causa perjuicio a terceros ni está prohibida por una norma.
La Administración aceptará la renuncia, declarando finalizado el procedimiento, excepto si afecta a otras personas interesadas en el procedimiento y no está prohibido por la ley.
Una vez aceptada la renuncia, no se podrá reclamar ese derecho renunciado.
Dispone de más información en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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- Research and innovation
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TYPE
- Aid, grants and subsidies