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Procedure detail
Solicitud de autorización de apertura al tráfico de aeródromos y helipuertos
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
Autorizar al gestor del aeródromo o helipuerto la apertura al tráfico.
- Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. BOE núm. 132 de 01-06-2009
- Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo,...
- Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. DOGV núm. 7215 de 17-02-2014
- Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y...
- Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de...
- Corrección de errores del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes...
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. BOE núm. 296 de 11-12-2013
- Orden 1957/1966, de 26 de octubre, sobre condiciones y normas de aeródromos privados. (Boletín Oficial del Aire, núm.130, de 29 de octubre de 1966). WEB núm. 130 de 29-10-1966
Who is it addressed to
Gestor del aeródromo o helipuerto.
How to process
1. - Presentación de la solicitud de autorización, acompañada de la documentación necesaria.
2. - Se realizará una inspección in situ para comprobar que la instalación se ha construido conforme a la resolución de autorización de establecimiento y cumple con las normas técnicas de aeródromos de uso restringido.
En caso de encontrar incumplimientos en la inspección in situ, se remitirá al peticionario una diligencia de actuaciones inspectoras in situ con las deficiencias encontradas y le requerirá su subsanación en el plazo indicado en la diligencia.
3.- Tras la subsanación de las deficiencias, en caso de encontrarse, y la emisión del correspondiente informe favorable la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos solicitará a Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) la acreditación del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional.
4. Tras la acreditación satisfactoria, la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos solicitará al gestor de la instalación:
. Solicitud de informe previo o certificado de compatibilidad con el espacio aéreo para la apertura al tráfico.
. Ficha de datos para la Publicación de Información Aeronáutica (AIP): nombre del gestor, denominación y ubicación de la infraestructura, y coordenadas WGS84 del punto de referencia.
. Versión final del estudio técnico aeronáutico.
5.- Tras la recepción del informe previo o certificado de compatibilidad con el espacio aéreo favorable, se resolverá por la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos la autorización de apertura al tráfico de la instalación.
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año, cuando la instalación esté construida y lista para entrar en funcionamiento.
1. Modelo de solicitud normalizado
2. Documentación Administrativa:
a) Acreditación del gestor:
- Si el gestor es una persona física, y si no autoriza la consulta de comprobación de datos de identidad, copia del documento de identificación (DNI o NIE en el caso de extranjeros).
- Si el gestor es persona jurídica:
. Certificado de inscripción en el registro correspondiente (deportivo-cultural, de asociaciones, mercantil, etc.)
. Estatutos de la persona jurídica, si procede.
b) Nombramiento del gestor.
- Acreditación de nombramiento como gestor de la instalación por parte del peticionario.
c) Acreditación del representante:
- En caso de actuar por medio de representante, si la persona que firma la solicitud no autoriza la consulta de comprobación de datos de identidad, copia de su documento de identificación (DNI o NIE en el caso de extranjeros).
3. Datos de aeronaves, usuarios y medios de comunicación:
. Tipo y matricula de las aeronaves a utilizar, con especificación de la propiedad de los mismos.
. Relación de pilotos y aeronaves que está previsto utilicen la instalación durante el primer año.
. Medio de comunicación que va a emplearse para dar cuenta de las entradas y salidas. Indicar el medio de comunicación disponible en la instalación detallando su indicativo telefónico, frecuencia, etc.
4. Certificado final de obra o instalación, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
5. Plan de Autoprotección y justificante de inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección. (Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.)
6. Versión final del estudio técnico aeronáutico, incorporando las subsanaciones requeridas en la tramitación de la autorización de establecimiento.
Deberán además comunicarse, en caso de que se hayan producido, cualesquiera modificaciones con respecto a la configuración y condiciones autorizadas en la resolución de establecimiento, que pudieran requerir autorización específica, y que deberán estar en la versión final del estudio técnico.
7. Plan de emergencia y procedimientos de la instalación.
_______________________________________________________________________________________
NOTA:
- El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 20 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 100 Mb.
- En caso de superar cualquiera de estos límites, se deberá cumplimentar y presentar solo la solicitud telemáticamente y entregar presencialmente en un soporte físico (cd, dvd...) los ficheros que acompañan a la solicitud, adjuntando una copia del justificante del registro telemático de entrada de la solicitud.
- Se pueden adjuntar ficheros con extensión .pdf, .xls, .rar, .zip, .doc, etc.
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los interesados que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación debe realizarse electrónicamente.
Y, preferentemente, en:
Where to go
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolution
Agota la vía administrativa y por tanto, procede recurso potestativo de reposición o recurso ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, del art. 123 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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