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Procedure detail
Convocatoria del programa coordinación horaria
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
From 18-04-2026
Until 28-04-2026
What is
El Programa de coordinación horaria para el curso académico 2026-2027 en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria y/o Bachillerato, está destinado al alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza, con la finalidad de incrementar el rendimiento académico y artístico de este tipo de alumnado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas. DOGV núm. 5606 de 29-09-2007
- Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. DOGV núm. 5606 de 25-09-2007
- Decreto 46/2026, de 27 de marzo, del Consell, por el que se modifican los decretos 156/2007, 157/2007, 158/2007 y 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell; el Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, y el Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell, de enseñanzas de régimen especial...
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6522...
- Orden 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado Coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria. DOGV...
- Orden 4/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza DOGV núm. 10336 de 07-04-2026
Who is it addressed to
- Centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria y/o Bachillerato.
- Alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza durante el curso académico 2026-2027.
1. Una vez publicada la resolución de autorización de los centros participantes en el Programa de Coordinación Horaria en el DOGV, el alumnado que desee participar en el programa presentará la solicitud de participación, según el anexo II de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en la secretaría del centro de enseñanza secundaria o primaria previamente autorizado, en el que se encuentre matriculado, en el plazo que determine cada centro.
2. El alumnado, una vez haya formalizado el proceso de matrícula en las enseñanzas de régimen especial, entregará el certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza en el centro de estudios de enseñanzas de régimen general en el que se encuentre matriculado.
3. Las solicitudes de participación presentadas fuera de plazo podrán ser atendidas si quedan plazas vacantes en el programa una vez realizada la adjudicación.
4. Una vez finalizada la adscripción del alumnado en el Programa Coordinación Horaria, y antes del inicio del curso escolar de las enseñanzas de Música y Danza de régimen especial, cada comisión de coordinación remitirá a la correspondiente dirección territorial con competencias en educación la lista definitiva del alumnado que participa.
El anexo II está accesible en el apartado “Formularios”
How to process
Fases
- Constitución de las comisiones de coordinación de los centros.
- Presentación de las solicitudes telemáticas de participación de los centros.
- Autorización provisional de los centros participantes.
La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial publicará el listado provisional de centros participantes dentro del Programa de coordinación horaria el día 30 de abril de 2026, en el sitio web oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
- Reclamaciones
Las reclamaciones, si procede, se presentarán, hasta el 5 de mayo, exclusivamente de forma telemática a través del procedimiento de Tramitación telemática de enseñanzas artísticas y deportivas de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades disponible en:
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G20116
Finalizado el plazo de reclamaciones, publicación en el DOGV de la resolución definitiva de los centros participantes. Se publicará también a título informativo en el sitio web oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial
Una vez publicada la resolución de autorización de los centros participantes en el Programa de coordinación horaria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el alumnado que desee participar en el programa deberá presentar la solicitud, tal y como se especifica en el artículo 7 de la...
46015 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS EN EL PROGRAMA "COORDINACIÓN HORARIA" (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO-ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA)
- ANEXO II. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN EL PROGRAMA "COORDINACIÓN HORARIA" (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO-ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA)
Request
El plazo de presentación de las solicitudes tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta el 28 de abril de 2026 (DOGV num. 10344, 17.04.2026)
CENTROS
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación junto con el Anexo I de la Orden 5/2017, de 6 de febrero:
a) Acta de constitución de la comisión coordinadora, así como el acta de aprobación del proyecto firmada por todos los miembros de la comisión mencionada con anterioridad, y el escrito de propuesta de participación en el programa de la misma comisión.
b) Las actas del claustro, para todos los casos, y del consejo escolar de cada centro implicado, en el caso de los centros de titularidad pública, firmadas por parte de quien ocupa la secretaría del centro con el visto bueno de quien ejerza la dirección, en los cuales se apoya y se aprueba la participación en el Programa de coordinación horaria.
c) Proyecto de coordinación horaria diseñado por la comisión coordinadora, donde se detallará:
1. La justificación, los objetivos y criterios de evaluación del proyecto.
2. La distancia existente entre el centro de enseñanzas de régimen general y el centro de enseñanzas de régimen especial.
3. El número de plazas escolares de cada nivel que, el centro que imparte educación secundaria, propone reservar para la admisión del alumnado de nuevo ingreso participando en el Programa Coordinación Horaria.
4. El horario lectivo de los diferentes grupos, así como otros aspectos relacionados con la distribución temporal, resultado de la coordinación horaria, en ambas enseñanzas.
5. La experiencia en coordinación horaria entre ambas enseñanzas.
OBSERVACIONES
Los centros que hayan sido autorizados para el desarrollo del Programa de Coordinación Horaria en el curso escolar 2025-2026 renovarán automáticamente su participación, siempre que continúe matriculado alumnado que cumpla las condiciones y requisitos de participación establecidos en la normativa aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán solicitar expresamente su baja en el programa dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes de participación, mediante escrito dirigido a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial y presentado a través del registro de entrada correspondiente.
- El Anexo I está disponible en el apartado "Formularios"
Forms
- ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS EN EL PROGRAMA "COORDINACIÓN HORARIA" (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO-ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA)
- ANEXO II. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN EL PROGRAMA "COORDINACIÓN HORARIA" (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO-ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA)
Este procedimiento no requiere pago de tasas.
El expediente general se tramitará y presentará exclusivamente por trámite telemático. Todas las comunicaciones oficiales de este procedimiento se realizarán desde el correo electrónico oficial de la unidad administrativa con competencias en enseñanzas de régimen especial (sogep@gva.es) al...
Resolution
Se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación. Todo esto, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
46015 - València/Valencia
Raised Appeal
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa. Fecha de publicación: 17.04.2026
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación. Todo esto, de conformidad con lo que...
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