Solicitud de inscripción voluntaria de empresas en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, sección segunda

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Code SIA: 210978
|
Code GVA: 1680
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What is

What is it and what is it for

Facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación de la Generalitat, de las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de...

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Observations

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA La inscripción contendrá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del empresario.

 b) Número de Identificación Fiscal.

c) Domicilio.

d) Objeto social

e) Apoderamientos

COMPROBACIÓN DE DATOS

- En cualquier momento, los órganos de la Junta Superior de Contratación Administrativa podrán solicitar de los interesados los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones o hechos manifestados en los expedientes que tramite.

- También podrán solicitar informes de cualquiera de los órganos de las Administraciones Públicas sobre estos extremos.

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

- Falsedad o inexactitud: cuando los datos o documentos de una empresa inscrita en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana resulten inexactos o falsos, la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa acordará el inicio de un expediente de cancelación de la inscripción, poniendo este hecho de manifiesto al interesado para que, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, formule las alegaciones o presente los documentos que estime pertinentes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera justificado la exactitud y veracidad de los datos obrantes en el Registro, la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa podrá acordar la cancelación de la inscripción de la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

- Disolución o cese de actividad definitiva: asimismo, será de aplicación el procedimiento de cancelación cuando se trate de disolución o cese de actividad definitiva de la empresa.

Who is it addressed to

Companies
Requirements

Las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras

- Con plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas y sector público.

- Que no se encuentren incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

How to process

Processing process

Pasos

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.

(https://sede.gva.es/va/sede_certificados).

 

IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación y de familiarizarse con la aplicación.

El interesado se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat y accederá a la aplicación.

Podrá añadir nuevas solicitudes, así como consultar el estado de las mismas. Una vez cumplimentada la solicitud debe presentarla junto con todos los documentos electrónicos que tenga que aportar.

Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo.

En el supuesto de que una solicitud de inscripción o la documentación que la acompaña no se ajustaran a lo dispuesto en los artículos anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Corresponderá a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de las unidades administrativas dependientes de la misma, la tramitación del expediente de inscripción y practicar esta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 h) del Decreto 35/2018 de 23 de marzo, del Consell.

La resolución de inscripción, o en su caso la denegación, en la Sección Segunda del Registro se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se presentó la solicitud o se efectuara su subsanación, acompañándose certificación de la misma expedida por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, se considerará estimada la solicitud.

Obtención telemática del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana. (Ver enlace en información complementaria).

 

Processing bodies
Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de las unidades administrativas dependientes de la misma.

Collaborating certification entities

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No hay plazo de presentación establecido.

Documentation

- Impreso de solicitud suscrito electrónicamente.

- En el caso de EMPRESARIOS INDIVIDUALES O DE PROFESIONALES, copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

 

- Si el titular de la empresa es una SOCIEDAD U OTRA PERSONA JURIDICA, copia escaneada del original de la escritura de constitución y, en su caso, de las de modificación posteriores, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial y su correspondiente declaración responsable de escrituras escaneadas suscrita electrónicamente.

 

- Cuando se trate de EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, éstos deberán acreditar su inscripción en los registros o presentar las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma prevista en el artículo 10 de dicho reglamento. En todo caso, los documentos constitutivos deberán presentarse traducidos al castellano o al valenciano de forma oficial.

 

- Copia escaneada del original de las escrituras de apoderamientos, inscritas en el Registro Mercantil y su correspondiente declaración responsable de escrituras escaneadas suscrita electrónicamente, en los casos en que sea preceptiva dicha inscripción conforme a la legislación vigente, y declaradas bastantes, en el caso de que ya las tengan bastanteadas por cualquier servicio de la Abogacía General de la Generalitat. En caso contrario, las bastantearemos de oficio.

 

- En su caso, escritura o documento acreditativo de la representación a efectos de la solicitud y copia del DNI o documento que reglamentariamente le sustituya, del representante.

- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

 

- En caso de personas sujetas a incompatibilidad por encontrarse dentro del ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, deberá aportarse, además, copia o certificación de la concesión de compatibilidad para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional de que se trate, expedida por el órgano competente.

 

- Certificado de situación censal expedido por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de estar dado de alta en el IAE.

 

Las EMPRESAS CLASIFICADAS INSCRITAS EN LA SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO que de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público pierdan la condición de empresas clasificadas podrán solicitar el cambio de su inscripción a la Sección Segunda sin necesidad de aportar cualquiera de los documentos anteriormente señalados que obren en el expediente de clasificación, los cuales podrán sustituirse por una declaración responsable de su vigencia o de la no modificación de las circunstancias que acreditan, siempre que se den estos supuestos, excepto el formulario de solicitud de inscripción en la sección segunda que deberá presentarse suscrito electrónicamente.

En caso contrario, podrán asimismo solicitar la inscripción en la Sección Segunda aportando aquellos documentos que modifiquen los que ya obran en el expediente de clasificación o que actualicen las circunstancias acreditadas en éstos.

Form of presentation
Telematics

A través del enlace siguiente: https://clasicoweb.gva.es/clasicoweb-frontend/inscripciones?idioma=es

Face-to-face

Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:

  • a) At the assistance offices for registry matters
  • b) At post offices, in the manner established by regulation.
  • c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
  • d) At any other place established by current regulations.

Resolution

Deadline

- El acuerdo de inscripción en la Sección Segunda del Registro se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se presentó la solicitud o se efectuara su subsanación, acompañando certificación de la misma expedida por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación...

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Appeal proceeding against the resolution
Elevation
Obligations

VALIDEZ Y VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN, OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS INSCRITOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS.

- Procedimientos de contratación convocados por la Generalitat y su Sector Público, las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y su sector público; y las universidades radicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

- La inscripción en el Registro tendrá vigencia indefinida a partir de la fecha de su notificación. Las personas naturales o jurídicas inscritas vienen obligadas a poner inmediatamente en conocimiento del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana cualquier variación de los datos o documentos aportados al Registro incluido el cese de actividad o disolución de la empresa, así como a presentar la declaración de vigencia.

- La anotación en el Registro del cambio de sección, así como de las modificaciones o actualizaciones de los datos o circunstancias de la empresa que consten en los documentos a los que se refieren los artículos 5 y 16 de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y en especial, de los cambios en los apoderamientos o en la clasificación, no requerirá de un nuevo procedimiento de inscripción de la empresa y será acordada, a solicitud de la persona interesada y previa acreditación de dichos extremos, por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

- Quedan exceptuadas del régimen anterior todas aquellas circunstancias modificativas de la personalidad jurídica, la titularidad o la capacidad de obrar de la persona natural o jurídica titular, que requerirán de un nuevo procedimiento de inscripción y, en su caso, de la cancelación de la inscripción original.

 

Observations

Contra el acuerdo de la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, de conformidad con lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley...

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Resolution bodies
El acuerdo de inscripción se adoptará por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa.
Silence effect
Estimate
Exhausts administrative life
No

Frequent questions

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SECTOR

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SUBJECT

  • Financing and economic management
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