Access to Cl@ve
Procedure detail
Aprobación en régimen de monopolio de actividades y servicios reservados a las entidades locales
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
What is
Aprobación por el Consell, del expediente de municipalización o provincialización para la prestación de un servicio reservado por la ley, en régimen de monopolio por una entidad local (art. 86.3 Ley 7/1985 de 2 de abril y 197 de la Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad...
- Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. (BOE núm. 196, de 15/07/1955): arts. 56 y siguientes.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 03.04.1985): arts. 86 y 47.2k.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE núm. 96, de 22.04.1986): arts. 97 y siguientes.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24.06.2010): arts. 196 y 197.
Who is it addressed to
Las entidades locales interesadas
- Ha de tratarse de una actividad o servicio expresamente reservado por ley a las entidades locales.
- Requiere la tramitación de un procedimiento en el que se acredite la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para los intereses locales.
How to process
- Remisión del expediente completo de municipalización o provincialización.
- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 71 LRJPAC).
- Acuerdo de aprobación por el Consell.
- Notificación a la entidad local interesada.
46003 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año
- Acuerdo de designación de la comisión de estudio para la elaboración de la memoria.
- Memoria justificativa del proyecto, comprensiva de los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros de la actividad, la forma de gestión, la previsión de los ingresos y precio de los servicios ofertados y los supuestos de cese de actividad. Incluirá también las circunstancias de interés público legitimadoras de la exclusión de la iniciativa privada, tales como la imposibilidad física o económica de establecer más de una infraestructura de red para el servicio, o lo aconsejen razones de seguridad, salubridad u orden público.
- Acuerdo inicial de aprobación del proyecto por la corporación municipal.
- Certificación acreditativa de la exposición pública durante un plazo no inferior a un mes en el BOE ( o en su caso DOCV), BOP y tablón de anuncios de la corporación local.
- Certificación del resultado del trámite de exposición al público.
- Acuerdo plenario de aprobación definitiva del proyecto por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local (art. 47.2 K) LBRL).
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
Resolution
La resolución del Consell deberá adoptarse en el plazo de 3 meses, a contar desde la recepción del expediente completo. Si no hay resolución expresa en este plazo se entenderá aprobada. (art. 197.4 LRLCV, último inciso).
Contra el acuerdo del Consell, que pone fin a la via administrativa, cabe la interposición por los interesados de los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del siguiente al de su notificación.
b) Potestativamente, recurso de resposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
c) En el cado de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en via administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 de la LJCA, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto en el plazo de 2 meses contados desde el siguiente al de su notificación.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
46001 - València/Valencia
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Administrations
- Procedures and services
- Local government
- Procedures and services
SUBJECT
- Public administration
- Local authorities
PROFILES
- Administration and other entities
- Local authorities
- Generalitat Valenciana