Access to Cl@ve
Procedure detail
Solicitud de información ambiental
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
From 16-09-2010 00:00:00h
What is
Dar cumplimiento al derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente
* DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y
f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).
* DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL según Ley 27/2006
- Derecho a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas.
- A ser informados de los derechos que corresponden y ser asesorados para su ejercicio.
- A ser asistidos en la búsqueda de información.
- A recibir la información en los plazos establecidos y en el formato elegido.
- A conocer los motivos por los que no se les facilita la información.
- A conocer los precios exigibles para la recepción de información
EL CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana) es la unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, encargada de desempeñar las funciones que le son atribuidas en materia de información y participación ambiental.
- Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero, sobre el acceso público a la información ambiental (DOUE L41/26, de 14/02/03).
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171, de 19/07/06).
- Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6290, de 16/06/10).
- Decreto 49/2017, de 31 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente (DOGV núm. 8017, de 07/04/2017).
Who is it addressed to
El público en general: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos.
Personas interesadas conforme a la legislación de procedimiento administrativo así como personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos (art. 2 Ley 27/2006).
How to process
1. Presentación modelo de solicitud (presencial o con firma electrónica)
2. Confirmación recepción por el CIDAM
3. Requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud, en su caso
4. Resolución de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y notificación a la persona interesada por parte del CIDAM.
5. Con carácter general, el plazo máximo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. Si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado (1 mes), el plazo se ampliará a dos meses. El plazo de resolución de las solicitudes se contarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Collaborating certification entities
Forms
Request
Durante todo el año
Presentación modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
TRAMITACIÓN CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO (para aquellas personas que disponen de firma electrónica) Para ello deberán seguir los siguientes pasos: 1. Acceder desde el icono "tramitar con certificado" 2. Rellenar el formulario correspondiente a la solicitud de información ambiental. 2. Anexar...
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
Where to go
46018 - València/Valencia
Resolution
Con carácter general, el plazo máximo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla.
Si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado (1 mes), el plazo se ampliará a dos meses.
El plazo de resolución de las solicitudes se contarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
La resolución adoptada agota la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Citizens
- Environment
- Environmental education and sustainability
- Environment
SUBJECT
- Public administration
- Transparency and public information
- Associations and participation
- Civic engagement
- Citizen participation
- Environment
PROFILES
- Citizenship
- Teachers
- People with disabilities
- Unemployed people
- Women
- Students
- Older people
- Immigrants
- Children and families
- Researchers
- Youth
- Pensioners
- People at risk of exclusion
TYPE
- Attention and guidance