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Procedure detail
Plantas de llenado y transvase de gases licuados del petróleo de operadores al por mayor: alta, modificación, cambio de titularidad y baja de la instalación. Energía
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
Autorizar las plantas de llenado y transvase de gases licuados del petróleo contempladas en la Orden del Ministerio de Industria de 1 de diciembre de 1964, cuya titularidad es de operadores al por mayor, así como reflejar sus modificaciones y cambios de titularidad.
- Orden del Ministerio de Industria de 1 de diciembre de 1964, sobre normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las plantas de llenado y trasvase de gases licuados del petróleo (BOE núm. 306, de 22/12/64). BOE núm. 306 de 22-12-1964
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8/10/98). BOE núm. 241 de 08-10-1998
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Eléctrotécnico para Baja Tensión (BOE núm. 224, de 18/9/02). BOE núm. 224 de 18-09-2002
Who is it addressed to
La persona titular de la instalación o su representante legal.
How to process
Pasos para la autorización de nuevas instalaciones o modificación de instalaciones ya autorizadas
La presentación de la documentación se realizará de forma presencial o telemática, según corresponda:
- Presentación de la solicitud, proyecto técnico de la instalación, informe urbanístico municipal y la preceptiva documentación ambiental, y pago de tasas.
- Si la documentación es correcta, el órgano competente de la comunitat autónoma en materia de energía extenderá la autorización administrativa previa de la instalación.
- Ejecución de la instalación por parte del solicitante.
- Presentación de:
- Certificado final de obra de la instalación firmado por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, así como que la instalación cumple todas las especificaciones prescritas por las disposiciones legales que le afectan.
- Certificado final de obra de empresa instaladora de instalaciones de protección contra incendios.
- Certificado de la instalación eléctrica emitido por una empresa instaladora autorizada.
- Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control autorizado en el que se indique que la instalación cumple los requisitos de la Orden del Ministerio de Industria de 1 de diciembre de 1964, sobre normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las plantas de llenado y trasvase de gases licuados del petróleo.
- Certificado de la última inspección periódica, en vigor, en su caso.
- Si la documentación es correcta, el servicio territorial de Energía extenderá una autorización de puesta en marcha de la instalación.
(Este trámite se completará con el correspondiente al de la inscripción en el Registro Industrial de la instalación.)
Pasos para el cambio de titularidad de instalaciones ya autorizadas
- Presentación de la solicitud, documento acreditativo de la venta de la instalación o de su transmisión (presentado la liquidación del impuesto).
- Certificado de inspección periódica en vigor emitido por un organismo de control autorizado.
- Si la documentación es correcta, la Dirección General de Energía extenderá la autorización de transmisión de la titularidad de la instalación.
(Este trámite se completará con el correspondiente al de la inscripción en el Registro Industrial de la instalación.)
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Durante todo el año.
NUEVA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN
- Impreso de solicitud
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6.376, de 14.10.2010). En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** Fotocopia del DNI y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del NIF y poderes que acrediten su representación).
- Proyecto de la instalación, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la Orden del Ministerio de Industria de 1 de diciembre de 1964, sobre normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las plantas de llenado y trasvase de gases licuados del petróleo, firmado por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
- Informe municipal sobre la adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación de territorio.
- Estudio de impacto ambiental, en su caso.
- Autorización ambiental integrada, en su caso.
- Certificado final de obra de la instalación firmado por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, así como que la instalación cumple todas las especificaciones prescritas por las disposiciones legales que le afectan.
- Certificado de la instalación eléctrica emitido por empresa instaladora autorizada.
- Certificado final de obra de empresa instaladora de instalaciones de protección contra incendios.
- Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control autorizado en el que se indique que la instalación cumple los requisitos de la Orden del Ministerio de Industria de 1 de diciembre de 1964, sobre normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las plantas de llenado y trasvase de gases licuados del petróleo.
- Certificado de la última inspección periódica, en vigor, y en su defecto, certificado de inspección emitido por organismo de control autorizado.
- Autorización para tramitar y recibir notificaciones.
CAMBIO DE TITULARIDAD
- Impreso de solicitud
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6.376, de 14.10.2010). En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** Fotocopia del DNI y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del NIF y poderes que acrediten su representación).
- Documento acreditativo de la venta de la instalación o de su transmisión (presentado a liquidación del impuesto), según el caso.
- Certificado de inspección periódica en vigor emitido por un organismo de control autorizado.
- Autorización para tramitar y recibir notificaciones.
Tasas 2025:
- Instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos:
1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros.
1.2.1 - Instalaciones específicas, primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros.
1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 12,02 euros.
1.3 - Cambio de titularidad: 30,67 euros.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Where to go
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolution
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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SECTOR
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- Chemical and petrochemical industry
SUBJECT
- Facilities and security
- Installers and installations
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- Changes and closure
TYPE
- Authorizations, permits, licenses and approvals