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Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: Alta, modificación, cambio de titularidad y clausura/baja. Energía
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
Presentación de la documentación necesaria para el alta, modificación, cambio de titularidad o baja de instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales.
* INSTALACIONES RADIACTIVAS (Art. 34 R.D. 1836/1999, modificado por R. D. 35/2008).
Se entiende por instalaciones radiactivas:
a) Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.
b) Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kilovoltios.
c) Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.
* INSTALACIÓN RADIACTIVA DE SEGUNDA CATEGORÍA (Art. 34 R.D. 1836/1999, modificado por R. D. 35/2008).
Instalaciones radiactivas de segunda categoría son, siempre que no proceda su clasificación como de primera categoría:
1.º Las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleídos radiactivos que puedan utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, cuya actividad total sea igual o superior a mil veces los valores de exención que se establecen en la Instrucción IS-05 del Consejo de Seguridad Nuclear.
2.º Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X que puedan funcionar con una tensión de pico superior a 200 kilovoltios.
3.º Los aceleradores de partículas y las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones.
* INSTALACIÓN RADIACTIVA DE TERCERA CATEGORÍA ( art. 34 R.D. 1836/1999, modificado por R. D. 35/2008).
Se entiende por instalación radiactiva de tercera categoría:
A) Las instalaciones donde se manipulan o almacenen nucleidos radiactivos cuya actividad total sea superior a los valores de exención establecidos en la Instrucción IS-05 del Consejo de Seguridad Nuclear e inferior a mil veces los mismos.
B) Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X cuya tensión de pico sea inferior a 200 kilovoltios.
* MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPOS, APARATOS Y ACCESORIOS (Art 74 R.D. 1836/1999, modificado por R. D. 35/2008)
1. Requerirán autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos:
a) La fabricación de aparatos, equipos y accesorios que incorporen materiales radiactivos o sean generadores de radiaciones ionizantes, aunque el uso de los mismos esté incluido en las exenciones previstas en el anexo I.
b) La introducción en el mercado español de productos de consumo que incorporen materiales radiactivos, aunque el uso de los mismos esté incluido en las exenciones previstas en el Anexo I.
c) La comercialización de materiales radiactivos y de aparatos, equipos, accesorios o cualesquiera otros elementos que incorporen materiales radiactivos o sean generadores de radiaciones ionizantes, aunque el uso de los mismos esté incluido en las exenciones previstas en el anexo I, a excepción de los productos de consumo considerados en
la letra b).
d) La transferencia de materiales radiactivos sin titular a cualquier entidad autorizada. En este supuesto no será necesario acompañar la documentación referida en el apartado 2.
e) La asistencia técnica de los aparatos radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes.
- Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (BOE nº 107, de 4/5/64). BOE núm. 107 de 04-05-1964
- Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE nº 100, de 25/4/80). BOE núm. 100 de 25-04-1980
- Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. BOE núm. 292 de 04-12-2024
Who is it addressed to
La persona titular de la instalación o su representante legal.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación correspondiente (de forma presencial o telemática, según corresponda), y pago de tasas.
- Si la documentación es incompleta o su contenido insuficiente, se requerirá a la persona interesada para que lo complete, aclare o amplíe en el plazo de diez días; en caso contrario se archivará el expediente previa resolución.
- Si la documentación está correcta o se han subsanado sus defectos, se remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear, para su informe.
- Emisión del informe por el Consejo de Seguridad Nuclear, relativo a la seguridad de la instalación.
- Una vez recibido el informe, el Servicio Territorial de Energía adoptará la oportuna Resolución, que, junto con el informe y la notificación del Consejo de Seguridad Nuclear, se notificará al interesado y al Consejo de Seguridad Nuclear.
- Si la Resolución es positiva, se registrará la instalación; si es negativa, no se registrará la instalación, y se emitirá Resolución de denegación (dos copias).
- Cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular comunicará el hecho al Consejo de Seguridad Nuclear, a fin de que éste pueda realizar una visita de inspección.
- Si el Consejo de Seguridad Nuclear estima que la instalación no puede funcionar en condiciones de seguridad, informará al Servicio Territorial de Energía al objeto de que se actualice el registro y se emita una notificación para la no puesta en marcha. Si el Consejo estima que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, informará al Servicio Territorial, al objeto de que se actualice el registro y se emita una notificación para la puesta en marcha.
- La notificación para la puesta en marcha y el informe del CSN se envía a la persona interesada, al Consejo de Seguridad Nuclear, a la Conselleria de Gobernación y al Ministerio con competencias en materia de energía.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
Request
Durante todo el año.
A) En los supuestos de ALTA, MODIFICACIÓN Y CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Impreso de solicitud (SOLIRADI,formulario normalizado existente en el trámite) acompañado de la siguiente documentación que deberá ser firmada por la personal titular de la instalación o técnico/a titulado/a):
- Memoria descriptiva de la instalación.
- Estudio de seguridad.
- Verificación de la instalación, incluyéndose una descripción de las pruebas a que ha de someterse la instalación, y en caso necesario el plan de mantenimiento previsto.
- Reglamento de funcionamiento.
- Relación prevista de personal, la organización proyectada y la definición de las responsabilidades de cada puesto de trabajo.
- Plan de emergencia interior.
- Plan de protección física, en el caso de que el plan cuenta con fuentes radiactivas incluídas en el ámbito de aplicación de la normativa relativa a la protección física.
- Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista para garantizar la misma en condiciones de seguridad.
- Presupuesto económico de la inversión a realizar.
Además, en caso de no autorizarse a la administración la verificación de la identidad, se deberá aportar:
- Fotocopia DNI del titular o de su representante legal (fotocopia del DNI-NIF, escritura de constitución, etc.).
B) En el supuesto de CLAUSURA/BAJA:
- Impreso de solicitud (SOLIRADI,formulario normalizado existente en el trámite)
- Estudio técnico de la clausura
- Informe económico, que incluya el coste de la clausura y las previsiones de financiación de la misma.
Tasas 2025:
A) En el supuesto de ALTA:
1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros
1.2.1 - Tasa por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros
1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 12,02 euros
B) En el supuesto de MODIFICACIÓN:
1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros
1.2.1 - Tasa por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros
1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 12,02 euros
C) En el supuesto de CAMBIO DE TITULAR:
1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Where to go
Resolution
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las previstas en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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