Access to Cl@ve
Procedure detail
Desistimiento o renuncia de la calificación y/o financiación cualificada en actuaciones de rehabilitación (RHB)
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
What is
Desistir o renunciar únicamente a la calificación concedida, o a la calificación y financiación cualificada concedidas.
Who is it addressed to
Los solicitantes de calificación y/o financiación cualificada, hayan obtenido o no resolución concediendoles la calificación y/o la financiación cualificada.
Los solicitantes del desistimiento o renuncia deben haber solicitado la calificación y la financiación cualificada.
How to process
- Tanto la renuncia como el desistimiento ponen fin al procedimiento iniciado con la solicitud de la que se renuncia o desiste, pudiendo efectarse por cualquier medio que permita su constancia.
- Todo interesado puede desistir de su solicitud y, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación del procedimiento se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o renuncia formuladas sólo afectará a aquel/aquellos interesado/s que lo hubiese/n formulado.
- Si la Administración estima que la cuestión suscitada en el procedimiento, y de la que se ha desistido o renunciado, entraña interés general o es conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, limitará los efectos del desistimiento o renuncia al interesado, y continuará la tramitación del procedimiento.
- La administración aceptará el desistimiento o renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados instasen éstos la continuación del procedimiento en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
- Para presentar desestimiento:
En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de calificación y/o financiación cualificada hasta la fecha de recepción de la resolución.
- Para presentar renuncia:
En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de calificación y financiación cualificada hasta el momento de cobro de las ayudas.
- En el caso que existan terceros que puedan verse perjudicados por la solicitud de desistimiento o renuncia, se debe aportar escrito de conformidad de los mismos.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, obtenga directamente los datos relativos de identificación personal , según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Where to go
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Resolution
El plazo máximo para resolver la solicitud de desistimiento o renuncia será de TRES MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud sea recibida por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de interrupción del citado plazo de TRES meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá ESTIMADA la solicitud de desistimiento o renuncia. En este caso, la resolución que se dicte y notifique con posterioridad al plazo de tres meses tendrá que ser siempre confirmatoria del sentido estimatorio del silencio administrativo.
Contra la resolución de aceptación o no del desistimiento o renuncia se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución, de acuerdo con la Ley 39/2015, de...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Citizens
- Housing and urban affairs
- Renovation
- Other Services
- Renovation
- Housing and urban affairs
SUBJECT
- Housing
- Refurbishment
PROFILES
- Citizenship