Access to Cl@ve
Procedure detail
Fusión de fundaciones
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
What is
- Lograr una mejor consecución y cumplimiento de los fines fundacionales.
- Rentabilizar los patrimonios fundacionales mediante su acumulación.
- Garantizar la permanente afección de los bienes y derechos fundacionales a fines de interés general.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02)
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
Who is it addressed to
- Podrán acordar la fusión, los Patronatos de las fundaciones interesadas y solicitarla sus legítimos representantes o personas autorizadas.
- Asimismo, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial la fusión de aquellas fundaciones que no puedan cumplir sus fines por sí mismas, cuando éstos sean análogos y exista oposición de sus órganos de gobierno y no lo haya prohibido el fundador.
How to process
- Adopción de los respectivos acuerdos de los Patronatos de las fundaciones que se fusionan, siempre que no lo haya prohibido el fundador.
- Comunicación de tales acuerdos de extinción al Protectorado.
- El Protectorado sólo podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y en todo caso mediante resolución motivada.
- Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la escritura que recoja la fusión.
46018 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
- Impresos de solicitud de no oposición del Protectorado y de inscripción.
- Certificación de los acuerdos de fusión adoptados por los Patronatos de las fundaciones interesadas, emitida por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a, especificando si la fusión se realiza por absorción o por creación de una nueva fundación.
- Informe justificativo de la fusión, aprobado por los respectivos Patronatos, exponiendo la conveniencia para sus intereses, modo al que afecta a los fines y actividades, y patrimonio aportado por cada una.
- Último balance anual aprobado de cada Fundación, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En otro caso, balance específico de fusión.
- La dotación resultante, su procedencia y valoración, cuya realidad se acreditará en los términos del art. 10 del Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell)
- Los Estatutos de la nueva Fundación, en su caso (esto es, cuando no se trate de una fusión por absorción).
- Manifestada la no oposición a la fusión por el Protectorado, se deberá elevar a escritura pública para su inscripción en el Registro, y deberá contener: la denominación de las fundaciones que se fusionan, con indicación de su nacionalidad y domicilio, la voluntad de proceder a la fusión, especificando si ésta se realiza por absorción o por creación de una nueva fundación, acreditada mediante certificación del acuerdo adoptado por los respectivos patronatos, que se incorporará a la escritura; la dotación de la fundación resultante de la fusión, su procedencia y valoración, así como la forma de integración de sus respectivos patrimonios, incorporándose los documentos justificativos originales a la escritura.; los estatutos de la fundación resultante de la fusión; identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación, si se efectúa en el otorgamiento de la escritura de fusión y la certificación de reserva de denominación del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando ésta proceda.
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
Resolution
Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Citizens
- Society and consumer
- Citizen ship relations
- Foundations, associations and others groups
- Citizen ship relations
- Society and consumer
SUBJECT
- Associations and participation
- Public administration
- Justice
PROFILES
- Citizenship
- Students
- Older people
- Immigrants
- Children and families
- Researchers
- Youth
- Pensioners
- People at risk of exclusion
- Teachers
- People with disabilities
- Unemployed people
- Women