Legalización de libros de las fundaciones

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Code SIA: 210840
|
Code GVA: 1115
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What is

What is it and what is it for

Garantizar la regular llevanza y la validez de la documentación económica y jurídica de las fundaciones a través de la habilitación o la autenticación de libros únicos.

Terms
RequestOpen term
Normative
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE nº 184, de 31/07/96).
  • Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
  • Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).

Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

El Patronato de la fundación, a través de su legítimo representante o de la persona autorizada al efecto.

How to process

Processing process

- Presentación de la solicitud junto con los libros de contabilidad escaneados.

- Para legalizar un nuevo libro de Actas deberán ponerse en contacto con el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana en el correo electrónico entidadesjuridicas@gva.es

 

- El libro de actas, que podrá ser de hojas móviles o hallarse encuadernado, deberá presentarse completamente en blanco a legalización, es decir, necesariamente antes de su utilización, y sus folios numerados correlativamente. No podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.

 

- Los libros diario y de inventarios y cuentas anuales pueden presentarse:

· En blanco, en cuyo caso se sigue el régimen general del libro de actas.

· Con posterioridad a la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo en sus hojas. Los libros deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de sus folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados. Los libros deberán presentarse a legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Si se solicitara la legalización fuera del plazo legal, el Registro de Fundaciones lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del fichero o de la carpeta de legalizaciones.

 

El libro de inventarios y cuentas anuales deberá contener el citado inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y una memoria expresiva de las actividades fundacionales, por un lado, y de la gestión económica, por otro, que incluirá el cuadro de financiación.

 

Todos los libros que no estén en blanco deberán llevar en la última hoja una diligencia de cierre, firmada por el secretario y el presidente de la fundación, y con el sello de la entidad.

 

Ejemplo de diligencia: Declaro bajo mi responsabilidad que este libro [...] (diario, inventario, etc.), número [...] (el número que hace de los de su clase) [...], consta de [...] folios escritos por una sola cara, correspondiente al ejercicio [...], y que presento para su legalización en el día de hoy. Fecha, firma y sello de la entidad.

Collaborating certification entities

Request

Term
Open term

- Libro de actas: durante todo el año, previamente a su utilización.

- Libro diario y de inventarios y cuentas anuales:

· En el ejercicio económico al que se refieren, previamente a su utilización.

· Dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, si ya se han realizado en ellos asientos y anotaciones.

Documentation

- Impreso de solicitud de legalización.

- Libros de las fundaciones:

· Libro de actas.

· Libro diario.

· Libro de inventarios y cuentas anuales.

Fee or payment

No sujeto a pago de tasa.

Form of presentation
Telematics

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

More
Face-to-face

Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:

  • a) At the assistance offices for registry matters
  • b) At post offices, in the manner established by regulation.
  • c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
  • d) At any other place established by current regulations.

Resolution

Exhausts administrative life
Si

Frequent questions

Doubts about telematic processing
Where to consult questions about the procedure:

Related topics

TOPICS

  • Citizens
    • Society and consumer
      • Citizen ship relations
        • Foundations, associations and others groups

SUBJECT

  • Economy and finance
    • Instrumental public sector
    • Economy
  • Associations and participation

PROFILES

  • Citizenship
    • Women
    • Teachers
    • People with disabilities
    • Unemployed people
    • Students
    • Older people
    • Immigrants
    • Children and families
    • Researchers
    • Youth
    • Pensioners
    • People at risk of exclusion

TYPE

  • Records