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Inscripción en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
From 17-03-2026 00:00:00h
What is
Inscripción en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER)
El Registro se estructura en seis secciones:
- Fabricantes (Sección 1). Se considera fabricante cualquier persona física o jurídica que:
- Produce fertilizantes en España conforme a la normativa sectorial de aplicación (*), o
- que manda diseñar o fabricar un producto fertilizante, conforme a la mencionada normativa y lo comercializa con su nombre y marca, o
- que adquiere y envasa fertilizantes a granel o modifica el envase o etiqueta de productos ya envasados, siempre que lo haga en instalaciones ubicadas en España.
Los agentes de esta sección no tienen que registrarse en las secciones 2) y 3) aunque realicen la actividad correspondiente a dichas secciones
(*) Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, o el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro ),
- Importadores (Sección 2). Se considera importador cualquier persona física o jurídica establecida en España que introduce fertilizantes en el mercado de la Unión Europea conforme a la normativa vigente.
Los agentes de esta sección no tienen que registrarse en la sección 3) aunque realicen la actividad correspondiente a dichas secciones
- Distribuidores (Sección 3). Se considera distribuidor cualquier persona física o jurídica que comercializa fertilizantes para uso profesional, sin ser fabricante o importador. Incluye:
- Quienes comercialicen productos conforme a la normativa sectorial de aplicación (*),
- Quienes exporten fertilizantes
- Las cooperativas que distribuyen fertilizantes a sus socios, incluso si los mezclan previamente (Subsección Cooperativa)
- Empresas de servicios de fertilización (Sección 4). Cualquier persona física o jurídica que presta servicios de aplicación de productos fertilizantes, ya sea para terceros o a sus propios socios.
Las empresas de servicios que importen fertilizantes para su actividad profesional, no se inscribirán en la sección2)
- Asesores en fertilización (Sección 5): Cualquier persona física con formación acreditada que asesora profesionalmente sobre el abonado y el uso sostenible de los diferentes productos y materiales incluidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, a título profesional, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos y esté en posesión de la titulación necesaria, acreditada mediante el título o, en su caso, los certificados justificativos de haber adquirido la formación que figura en el anexo XI de dicha norma. Un asesor en fertilización debe estar radicado en España.
La persona titular de una explotación agrícola que pueda acreditar que está en posesión de titulación necesaria, está exento de inscripción en el REGFER para ejercer la labor de asesor en su propia explotación exclusivamente.
- Otras (Sección 6): cualquier otro agente económico que no esté incluido en una o más de las secciones anteriores.
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. BOE núm. 312 de 27-12-2022
- Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación. BOE núm. 264 de 27-10-2025
Who is it addressed to
- Todos los agentes económicos que realicen alguna actividad relacionada con productos fertilizantes y tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana: fabricantes, importadores, distribuidores, empresas de servicios de fertilización, otros.
- Asesores en fertilización con domicilio social en la Comunitat Valenciana.
Presentación de declaración responsable para poder operar los siguientes agentes económicos de productos fertilizantes con domicilio social en la Comunitat Valenciana: fabricantes, importadores, distribuidores, empresas de servicios de fertilización y otros agentes económicos distintos de los anteriores.
Por su parte, los asesores en fertilización deben presentar una solicitud de acreditación de dicha condición, que incluirá dicha declaración responsable acompañada de la documentación que demuestre estar en posesión de la titulación o formación necesaria, conforme a lo establecido en el artículo 21 y el anexo XI del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
How to process
Efectuadas las comprobaciones pertinentes, la autoridad competente que recibe la declaración responsable para operar por parte de fabricantes, importadores, distribuidores, empresas de servicios de fertilización o agentes acogidos a la sección 6), procede en su caso, de oficio, a su inscripción en el REGFER en el plazo máximo de un mes desde que tuvo entrada en el registro electrónico de dicha autoridad competente.
En el caso de los asesores en fertilización, la autoridad competente resuelve, si procede, y notifica la acreditación como asesor en fertilización y su inscripción en el REGFER en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo entrada en el registro electrónico de dicha autoridad competente. La resolución de acreditación autoriza a la persona solicitante para el ejercicio de la actividad y faculta para su inscripción de oficio en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes. La inscripción efectiva será comunicada, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde que se notificó la mencionada resolución.
Todo ello sin perjuicio de las verificaciones que a posteriori puedan efectuarse por el órgano concedente.
- General: Contenido adecuado de la declaración responsable firmada por la declarante: nombre y apellidos o denominación social de la persona declarante y demás información especificada en el Anexo A, parte A, del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y el artículo 10 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, así como manifestación expresa de veracidad de los datos e información declarada, y que cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación (Ver apartado NORMATIVA GENERAL)
- Sección 5. Asesores en fertilización. Comprobación adicional de la documentación acreditativa aportada junto a la declaración.
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
- Declaración responsable para operar como fabricante, importador, distribuidor u otros.
- Declaración responsable para operar como empresa de servicios de fertilización.
- Solicitud de acreditación como asesor en fertilización.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Allegation / Contribution
En los casos que se aprecie la necesidad de subsanar deficiencias no esenciales, que no impidan la realización de la actuación en los términos de la declaración responsable, se formulará el correspondiente requerimiento al interesado concediéndose un plazo máximo de diez días para subsanar las deficiencias detectadas.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolution
Inscripción en 1 mes desde la entrada de la declaración responsable de fabricantes, importadores, distribuidores, empresas de servicios de fertilización o agentes acogidos a la sección 6) correspondiente en el registro telemático de la administración competente
En el caso de los asesores en fertilización, la autoridad competente resuelve, si procede, y notifica la acreditación como asesor en fertilización y su inscripción en el REGFER en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo entrada en el registro electrónico de dicha autoridad competente. La resolución de acreditación autoriza a la persona solicitante para el ejercicio de la actividad y faculta para su inscripción de oficio en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes. La inscripción efectiva será comunicada, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde que se notificó la mencionada resolución.
Los agentes económicos que realizan alguna actividad relacionada con productos fertilizantes están obligados a:
- Entregar la documentación que acredite que cumplen con los requisitos exigidos por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de noviembre y demás normativa aplicable para el ejercicio de la actividad correspondiente, a instancia de los órganos de tramitación.
- Comunicar cualquier modificación en cuanto a las actividades realizadas, a sus datos o a sus instalaciones aportando la documentación necesaria, así como los cambios que afecten a las informaciones y datos aportados en su declaración responsable. En el caso de cambio de comunidad autónoma de su sede social, la comunicación irá acompañada de una solicitud de traslado de expediente.
- Comunicar el cese de su actividad y, en el caso de los asesores en fertilización, la baja de sus servicios ya sea temporal o definitiva.
- Enviar antes del 31 de marzo de cada año, determinada información relativa a las ventas (producción, importaciones o exportaciones) de productos fertilizantes en el año anterior. La información se desglosará conforme a lo dispuesto en la Parte C de la Orden APA 1226/2025, de 27 de octubre. En el caso de las ventas diferenciarán entre aquéllas realizadas a otro agente del registro de las secciones 1), 2) o 3) y a usuario final. El marco espacial al que se referirán estos datos será el nacional en el primer caso y el provincial en el segundo.
Las cooperativas que se incluyan en las secciones 1) o 2) por valorizar los residuos orgánicos de sus explotaciones como producto fertilizante o por importar productos fertilizantes desde terceros países, respectivamente, comunicaran los datos referentes a esas actividades exclusivamente
Los agentes de la sección 4) que importen productos fertilizantes para su aplicación a campo en el ejercicio de su actividad incorporarán esa información como ventas a “usuario final”.
Los agentes de la sección 5) están exentos de remitir esta información.
- El asesoramiento en fertilización deberá quedar acreditado documentalmente, con respeto a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre y demás normativa que le sea de aplicación.
- Cada tres años desde su inscripción, deben comunicar la continuidad de las actividades realizadas. En caso de no comunicarlas, se entenderá tácitamente su continuidad.
En el caso de los agentes económicos:
- Si el interesado no procediera a la subsanación de deficiencias no esenciales en el plazo de 10 días concedido, se dictará y notificará resolución de ineficacia de la declaración, no procediéndose a la inscripción.
- En los casos que se aprecie inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o su no presentación, o la de la documentación requerida así como la inadecuación a la normativa de aplicación, se dictará y notificará resolución de ineficacia de la declaración que determinará la cancelación de la inscripción y la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- En los casos de incumplimientos esenciales o cuando haya existido reiteración en la presentación de declaraciones ineficaces, se podrá, asimismo, determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de dos años.
En el caso de los asesores en fertilización:
- Si el interesado no procediera a la subsanación de deficiencias no esenciales de su solicitud en el plazo de 10 días concedido, se dictará y notificará resolución denegatoria de la acreditación e ineficacia de la declaración presentada, no procediéndose a la inscripción.
- En los casos que se aprecie inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud, o su no presentación, o la de la documentación requerida así como la inadecuación a la normativa de aplicación, se dictará y notificará resolución denegatoria de la acreditación y de ineficacia de la declaración que determinará la no inscripción o cancelación de la misma y la imposibilidad de ejercer la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que en su caso hubiera lugar, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es de aplicación, en función de la materia, el régimen sancionador previsto es el previsto en el artículo 27 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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