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Procedure detail
Ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad para el ejercicio 2026
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
From 26-05-2026
Until 15-06-2026
What is
Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con discapacidad y que se desarrollen dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria.
Se subvencionarán un máximo de diez días (nueve noches), independientemente de que la actividad pueda tener una duración de más días.
Las personas con discapacidad participantes en las actividades podrán disfrutar de un máximo de 30 días al año con cargo a esta convocatoria.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de estancias vacacionales para personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que realicen programas de estancias vacacionales para personas con discapacidad, que se encuentren inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad.
Además, deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
2. En el supuesto de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades, inscripción en el Registro de entidades de voluntariado de la Generalitat Valenciana.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, respecto al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores de la entidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
5. No podrán acceder a la condición de beneficiarios aquellas entidades que programen la realización de las estancias vacacionales en su recurso habitual o sede.
6. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Se exceptúa el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se exigirá en el momento anterior a la propuesta de concesión de las subvenciones.
How to process
Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.
Así mismo, el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER) estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp), debiéndose tramitar con certificado electrónico.
De acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, no será necesario su cumplimentación si se ha presentado en otra convocatoria, en cuyo caso únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta.
1. La puntuación máxima de un expediente será de 100 puntos, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos.
2. Las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
2.1 Se valorará la entidad solicitante hasta 40 puntos de la siguiente forma:
a) Implantación: con un máximo de 15 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:
• Confederación, federación o agrupación de asociaciones de ámbito autonómico o provincial: 15 puntos.
• Asociación de ámbito autonómico o provincial: 12 puntos.
• Asociación de ámbito comarcal o local: 10 puntos.
b) Especialización: tanto en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, como en el desarrollo de programas de respiro familiar o estancias vacacionales dirigidos a este colectivo y financiados por la Administración de la Generalitat Valenciana (máximo 10 puntos), distribuyéndose de la siguiente forma:
• Entidad que ha desarrollado programas de estancias vacacionales en los últimos cinco años: 2 puntos por programa/ año.
• Entidad que ha desarrollado programas o servicios de respiro familiar en los últimos cinco años: 1,5 puntos por programa/ año.
• Entidad que ha desarrollado programas de convivencia, ocio o tiempo libre en los últimos cinco años: 1 puntos por programa/ año.
c) Participación social y voluntariado: se valorará que la entidad disponga de personal especializado para atender a personas con discapacidad, priorizándose igualmente aquellas que incorporen personal voluntario siempre que se acredite que disponen de un sistema de formación del personal voluntario, sin perjuicio de las actividades que corresponden a los profesionales (máximo 10 puntos), con arreglo al siguiente criterio: Un punto por voluntario/a, que se incorpore al programa y haya sido formado (curso mínimo de 20 horas) en los dos últimos años: hasta un máximo de diez personas
d) Experiencia general de la entidad: se valorará la antigüedad de las entidades que acrediten estar inscritas en el Registro de Titulares de Actividades Sociales a razón de un punto por año (Máximo 5 puntos).
2.2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:
a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con las características de las personas participantes, priorizando las actuaciones dirigidas o en las que exista un mayor número de personas con discapacidad con mayor grado de necesidad de atención social, con una valoración máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
• Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 20 puntos.
• Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 15 puntos.
• Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos.
• Programas con medidas específicas para incorporar personas con discapacidad tuteladas por la Generalitat, por otras personas o entidades: 5 puntos.
b) Evaluación del contenido, objetivos y ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta la calidad del proyecto y su impacto en el acceso de las personas con discapacidad a servicios de ocio, recreativos, culturales y/o de contacto con la naturaleza, valorándose con un máximo de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
• Coherencia de objetivos, medios y fines del programa: hasta 5 puntos.
• Actuaciones: actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar: hasta 10 puntos.
c) Presupuesto y adecuación de recursos materiales y humanos: se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad en relación con las actividades, recursos humanos y materiales (instalaciones, viajes, etc.). La puntuación máxima para este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
• Nivel de calidad de la infraestructura: de 1 a 5 puntos.
• Nivel de formación de coordinador y monitores de ocio para la estancia: de 1 a 5 puntos.
d) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener, tanto una posible cofinanciación pública, como privada. Se puntuará todo ello con un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
• Si los ingresos previstos por parte de la entidad, las personas usuarias y otras entidades son superiores al 50 % del coste de la actuación: 10 puntos.
• Si son superiores al 40 %: 8 puntos.
• Si son superiores al 30 %: 6 puntos.
• Si son superiores al 20 %: 4 puntos.
• Si son superiores al 10 %: 2 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación, para el establecimiento de la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad se atenderá en primer lugar las actuaciones que más puntuación hayan obtenido en el apartado b.1) (evaluación de la necesidad social) y si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (especialización). En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de entrada.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por...
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El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10369 de 25.05.2026).
A la solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:
a) Memoria de la actividad. Esta Memoria vendrá resumida en los apartados que establece la solicitud oficial. Deberá presentarse un Anexo por cada estancia vacacional propuesta.
b) En el caso de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades y que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán aportar el certificado de inscripción en el registro de entidades de voluntariado de la Generalitat Valenciana, según Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
c) Relación de personas usuarias participantes en la actividad, con indicación del grado de discapacidad de cada uno de ellos, que figura como Anexo II del trámite telemático. En el caso de que, en el momento de presentar la solicitud, la entidad no disponga de dicha relación, deberán presentarla con un mínimo de 20 días antes de la realización de la actividad. Esta misma documentación deberá aportarse en formato editable a la Dirección General de las Personas con Discapacidad, a través del correo electrónico atencionsocial@gva.es.
d) Autorización expresa para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y verifique que no ostenta la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, en virtud del artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
e) No oposición para que el que órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,...
- Resolución de 19 de mayo de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad. DOGV núm. 10369 de 25-05-2026
- Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad. DOGV núm. 10369 de 25-05-2026
Subsanation
El establecido en el propio requerimiento.
Aportación de documentación en contestación a un requerimiento de la Administración.
La documentación se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108918 La...
Allegation / Contribution
La aportación de documentación podrá ser en cualquier momento del procedimiento.
La presentación de alegaciones en respuesta a un trámite de audiencia tendrá el plazo establecido en el propio trámite de audiencia
La aportación de documentación podrá ser en cualquier momento del procedimiento, antes del trámite de audiencia.
La documentación se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=108918 La...
Resolution
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión o denegación será de tres meses a contar desde la desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), surtiendo ésta los efectos de la notificación.
3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la Base decimosexta de las bases reguladoras.
b) Tener publicados y facilitar las tarifas generales de la estancia aprobadas por la entidad, como aportación de los participantes, y de las actividades extraordinarias previstas.
c) Tener publicadas y facilitar las normas generales de convivencia, que deberán ser entregada a los usuarios, antes del inicio de la estancia.
d) Ingresar el importe total de las percepciones que genere el programa de estancias vacacionales financiado, tanto en concepto de subvención, como de aportación de las personas usuarias o participantes, en una única cuenta bancaria.
e) Cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Aportar la parte de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención no financiados por la misma, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.
g) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en el plazo establecido.
h) Tener suscrita y vigente, hasta la finalización del periodo de la actividad vacacional de las ayudas, las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor de las personas que participan en el programa subvencionado (voluntarios y usuarios participantes), que cubra, en su caso, los siniestros que pudieran sufrir y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de las actividades encomendadas, con una cobertura mínima de seiscientos mil euros (600.000,00 €) por siniestro y de dieciocho mil euros (18.000,00 €) en el seguro de accidentes.
i) Comunicar, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la entidad, que deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente. En ningún caso se admitirán cambios que afecten a los criterios de valoración de las solicitudes.
j) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad en cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la resolución del órgano concedente.
k) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.
l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat
De conformidad con lo previsto en la Orden de bases reguladora de estas subvenciones y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades que resulten beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad activa, indicando la entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa o actividad subvencionada.
Se realizará un control específico de la veracidad y comprobación de la documentación de la entidad presentada con la justificación.
Se realizará el plan de control sobre una muestra mínima del 10 % del importe total subvencionado, para la comprobación de la realización de aspectos técnicos o económicos sobre la actuación subvencionada y su adecuación, pudiendo requerir ampliación de la información.
Además, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, visitando el entorno, inmueble o espacio público, para comprobar la adecuación de la adaptación realizada.
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Justification
El plazo máximo de justificación de gastos de las estancias vacacionales será de tres meses desde la fecha de finalización de las mismas y, en el caso de las estancias vacacionales desarrolladas durante el último trimestre de 2026, antes del día 31 de enero de 2027.
En el caso de las estancias vacacionales realizadas durante el año 2026 y finalizadas antes de la publicación de la resolución de concesión, el plazo de justificación será de tres meses desde dicha publicación.
Justificación de los gastos de las estancias vacacionales
La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=108918
y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, debiendo incluirse la siguiente:
a) Memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:
- Breve descripción de las actividades realizadas, con evaluación de los objetivos alcanzados, cuantificados y valorados, e incidencias.
- Relación de personal de la actividad (laboral y voluntariado).
- Relación de ingresos, que recoja de forma desglosada el importe de la subvención, ingresos por aportación de las personas usuarias y otros ingresos.
- Relación de gastos, que recoja de forma detallada los gastos de personal y los gastos generales.
Dicha memoria deberá ir acompañada de:
- Relación definitiva de participantes (identificando nombre, apellidos, edad, D.N.I. y grado de discapacidad). Esta misma documentación deberá aportarse en formato editable a la Dirección General de las Personas con Discapacidad, a través del correo electrónico atencionsocial@gva.es.
b) Documentos acreditativos del gasto, incluyendo el pago, correspondiente a los gastos del personal que participa en la realización de la actividad y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de las personas trabajadoras.
c) Cuando existan personas voluntarias que colaboren en los programas a cambio de una gratificación, deberá presentarse documentos justificativos del reembolso económico por dichos gastos. Dicho reembolso económico deberá realizarse a través de cuenta bancaria, independientemente de cuál sea el importe. El reembolso económico al voluntario por dichos gastos no podrá superar los 20 €/día.
Asimismo, si hubiese profesionales colaborando en los programas en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas originales emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
d) Recibo del pago del seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra al personal que interviene, incluido, en su caso, el personal voluntario y la totalidad de personas usuarias del programa. El seguro de accidentes deberá especificar el lugar concreto que cubre la actividad.
e) Declaración responsable de la persona titular o responsable de la entidad de los gastos de la estancia vacacional desglosados por conceptos (alojamiento, transporte, personal, etc.).
f) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Las facturas acreditativas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.
4. En el caso de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa prevista en el apartado 1 de la presente base podrá limitarse al siguiente contenido:
a) Memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo que se proporcionará.
b) Una relación clasificada de los gastos (de personal y generales) de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. Los pagos se acreditarán mediante originales de las pertinentes facturas o documento de compensación y solo se admitirán si están realizados a través de una entidad financiera, y su justificación se realizará con la presentación del movimiento bancario que acredite la salida efectiva de los fondos o recibo del pago de la factura firmado y sellado por la empresa suministradora.
A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Se exceptúan de las obligaciones de aportar la transferencia o cargo bancario, aquellas facturas o cargos equivalentes que no alcancen el importe de 100 euros.
6. El incumplimiento del plazo máximo de justificación o la justificación insuficiente, tanto en lo referente al número de personas participantes y su grado de discapacidad correspondiente, como a la totalidad de gastos realizados podrá dar lugar a la dejación sin efectos o minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
La justificación de la subvención se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,...
Withdrawal
En cualquier momento después de la presentación de la solicitud y antes de la publicación de la resolución de la subvención.
Desistir de la solicitud presentada.
El desistimiento se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108918 El...
Replenishment Resource
1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
El recurso se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108918
Resignation
En cualquier momento después de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Renunciar al derecho o subvención otorgada.
La renuncia se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G108918 La renuncia...
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