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Procedure detail
Subvenciones destinadas a actuaciones de apertura de fosas y exhumaciones de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
From 29-05-2026
Until 17-06-2026
What is
El objeto de esta resolución es la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos destinados a la realización de actuaciones de localización, verificación, delimitación de fosas, exhumación, estudio antropológico, custodia e inhumación de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, realizadas por ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones de la Comunitat Valenciana.
Podrán subvencionarse una o varias de las fases que comprenden estas actuaciones teniendo en cuenta el plazo temporal que la entidad beneficiaria dispone para su ejecución conforme a lo dispuesto en esta convocatoria. A tal efecto, y conforme a la base primera, estas fases son las siguientes:
a) Investigaciones preliminares (localización, verificación y delimitación).
b) Investigación arqueológica o trabajos de campo.
c) Investigación forense o trabajos de laboratorio (estudio antropológico, informe final y custodia).
d) Destino final (inhumación).
Who is it addressed to
Los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones de la Comunitat Valenciana.
Solo se admitirá una única solicitud por cada una de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de esta convocatoria.
Asimismo las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en las bases reguladoras.
How to process
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada Ley.
2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este apartado séptimo, así como cualesquiera otro que pudiera realizarse, se practicarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los requerimientos indicados, así como los demás actos de trámite, se realizarán a través de la sede electrónica de la Generalitat, en el trámite específico de aportación de documentación a un expediente de subvenciones a la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, accesible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc106350.
La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos y se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
a) Existencia de familiares vivos hasta el cuarto grado: 4 puntos.
b) Calidad técnica y viabilidad del proyecto, hasta 6 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Definición y claridad del proyecto (hasta 2 puntos): se evaluará la precisión en la formulación de los objetivos, la adecuación de las actuaciones propuestas a dichos objetivos y la coherencia global del proyecto.
- Metodología de intervención arqueológica y antropológica (hasta 2 puntos): se valorará la descripción detallada de la metodología de trabajo, de las fases de intervención previstas y de los criterios científicos aplicados, así como la adecuación a los protocolos técnicos y de cadena de custodia establecidos en la normativa vigente.
- Viabilidad técnica y temporal (hasta 2 puntos): se valorará la adecuación del cronograma de ejecución, la coherencia entre las actuaciones previstas y el plazo de ejecución, así como la disponibilidad y suficiencia de los recursos materiales y humanos necesarios.
c) Relevancia y magnitud de la actuación (hasta 6 puntos): se valorará el alcance y la significación de la intervención propuesta, conforme a los siguientes aspectos:
- Número estimado de personas víctimas (hasta 2 puntos): se valorará al número aproximado de personas cuyos restos se prevea exhumar o intervenir, debidamente justificado mediante fuentes documentales o testimoniales.
- Interés histórico, social y simbólico de la fosa (hasta 2 puntos): se valorará la relevancia histórica y social de la actuación, teniendo en cuenta factores como la singularidad del enclave, la ausencia de intervenciones previas, su estado de conservación o su significación para la comunidad local.
- Carácter integral de la intervención (hasta 2 puntos): se valorarán los proyectos según el número de fases que se pretendan realizar de las previstas en la base primera: investigaciones preliminares, investigaciones arqueológicas o trabajos de campo, investigación forense o trabajos de laboratorio y destino final (inhumación).
d) Capacidad de gestión, experiencia, trayectoria y especialización de las entidades intervinientes en la actuación (hasta 4 puntos): se evaluará la capacidad de las entidades intervinientes para ejecutar adecuadamente el proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Actividades realizadas en la materia objeto de esta resolución (hasta 3 puntos): se valorará la experiencia acreditada de las entidades intervinientes en la realización de intervenciones previstas en la base primera.
- Actividades realizadas vinculadas con el objeto de esta resolución (hasta 1 punto): se valorará la experiencia acreditada de las entidades intervinientes en el desarrollo de otras actividades en materia de memoria colectiva y concordia.
e) Adecuación y eficiencia económica del presupuesto (hasta 4 puntos): Se valorará la correcta formulación económica del proyecto conforme a los siguientes aspectos:
- Adecuación de los gastos previstos a las actuaciones propuestas (hasta 3 puntos).
- Nivel de desglose detallado del presupuesto y su adecuación a los precios de mercado (hasta 1 punto).
f) Compromiso de la entidad local en el ámbito de la responsabilidad social: 1 punto.
Para asignar la puntuación correspondiente a este criterio se valorará la inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de estas bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. La valoración de este criterio se realizará con la certificación que, en su caso, se aporte, en la que se acredite el cumplimiento de este criterio de valoración, firmada por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local.
Collaborating certification entities
Request
El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será de 20 días naturales.
El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.
La solicitud se formalizará y presentará en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
1. Un plan de intervención detallado por fases para la realización del proyecto a desarrollar, que podrá comprender todas o algunas de las siguientes:
a) Investigaciones preliminares (localización, verificación y delimitación).
b) Investigación arqueológica o trabajos de campo.
c) Investigación forense o trabajos de laboratorio (estudio antropológico, informe final y custodia).
d) Destino final (inhumación).
Las actuaciones anteriores deberán desarrollarse conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura (BOE núm. 232, de 27.09.2011).
Deberá ir firmado por la persona titular de la presidencia de la correspondiente mancomunidad, de la presidencia de la diputación o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, que deberá detallar como mínimo:
a) Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, detallado por las fases que este abarque, y el número de cuerpos a exhumar con carácter provisional.
b) El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el proyecto en su conjunto como para cada una de las actuaciones propuestas en particular, debiendo comunicar al órgano gestor cualquier modificación sobre el calendario inicialmente presentado.
c) El nombre y nivel de responsabilidad de las personas que, desde la entidad solicitante, se hagan cargo de asegurar el adecuado cumplimiento y la completa ejecución de la actividad o actividades reseñadas en el programa.
d) Detallar de forma expresa la cualificación personal del equipo de trabajo y justificar la capacidad técnica para llevar a cabo las diferentes fases del proyecto. Estos trabajos tendrán la consideración de actuaciones arqueológicas y se ajustarán a lo dispuesto en la citada Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, y en el Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.
e) Declaración responsable de que en las actuaciones a realizar se adoptarán las máximas garantías de rigor científico y se respetarán las normas del procedimiento administrativo, ajustándose a los protocolos de actuación aplicables en cada una de las fases, así como que se solicitarán los permisos preceptivos de intervención arqueológica y aquellos otros que procedan.
f) Cualquier otra documentación o información adicional que se considere conveniente o necesaria para la adecuada valoración de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la presente resolución.
En este sentido, se hará constar en el documento que se presente el criterio cuya valoración se solicita. No serán objeto de valoración aquellos aspectos que no se encuentres debidamente acreditados.
2. Un documento, debidamente firmado por la persona titular de la presidencia de la correspondiente mancomunidad, de la presidencia de la diputación o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, en el que se incluya una descripción detallada, desglosada y pormenorizada de los costes del proyecto, tanto el coste total del mismo como los costes correspondientes a cada una de las fases en que este se estructure, especificando además de forma individualizada el coste de cada subconcepto o partida presupuestaria incluida en cada una de las fases para las que se solicita la subvención.
3. Asimismo, se deberá aportar certificado cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, en el que se acredite que el órgano competente de la entidad local ha dictado resolución o adoptado acuerdo para presentar la solicitud de subvención al amparo de esta convocatoria, por el importe que constará expresamente. En dicho certificado deberá constar, además, que la entidad local ha asumido el compromiso de aportar la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no resulte financiada ni con la subvención que, en su caso, se conceda en el marco de esta convocatoria, ni con otras subvenciones públicas o privadas que puedan obtenerse, y que se compromete a dar la adecuada publicidad a la financiación obtenida en el marco de esta convocatoria, en cualquier acción de promoción o difusión que se realice de la actuación o actuaciones financiadas. A tal efecto, deberá aportarse debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente el anexo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
4. En el caso de no haber autorizado su consulta, se deberán aportar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Estado y con la Generalitat Valenciana, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En el caso de haberse opuesto a su consulta, se deberá aportar certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No hay tasas asociadas a este procedimiento.
- RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de apertura de fosas y exhumaciones de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2026. ...
- EXTRACTO de la Resolución de 24 de mayo de 2026, por la que por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de apertura de fosas y exhumaciones de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, y se convocan las subvenciones...
Subsanation
10 días hábiles desde la notificación del requerimiento.
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica de procedimiento administrativo.
2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este apartado séptimo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los requerimientos reseñados y demás actos de trámite se realizarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en el trámite específico de aportación de documentación a un expediente de subvenciones a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc106350.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se ha de cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) haber recibido un requerimiento respecto a un expediente administrativo abierto.
b) o existir un expediente abierto, al que la entidad interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable) aportar más documentación.
Resolution
El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base reguladora séptima.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en la base séptima, de manera que se obtenga, como suma de todos los criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de 25 puntos. Esta puntuación máxima supone el 100% de la cuantía de la subvención, obteniéndose el resto de manera proporcional.
4. En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.
5. En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.
6. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el anterior apartado 5.
b) A continuación, para determinar la cantidad precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el anterior subapartado a) por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante, determinada según lo dispuesto en el punto 4 de este apartado noveno.
PAGO
La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de la entidad beneficiaria de la justificación de los gastos correspondientes, y de la comprobación de lo aportado por parte del departamento del Consell competente en la materia objeto de esta resolución.
Tras la comprobación y aprobación de los gastos, el pago se efectuará en un pago único mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.
Las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones adoptadas sobre las solicitudes de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, y ante las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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TYPE
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