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Procedure detail
Ayudas para la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana (CUMUAR 2025)
What is
El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivo con una antigüedad de 50 años o superior, así como los gastos derivados de la adquisición de equipación para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales, existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.
Las actividades financiadas se deberán haber realizado o se realizarán íntegramente en el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2024 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos DOGV núm. 5029 de 16-06-2005
Who is it addressed to
- Los municipios que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental.
- Las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal y que realicen las inversiones anteriormente citadas.
Es obligatorio realizar inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental.
How to process
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
De acuerdo con el artículo 160.4.c) de la Ley 1/2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen.
1. Fase primera. Comprobación de la documentación.
Se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en la base primera.
En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo que se ha indicado en la base cuarta, 600 euros.
2. Fase segunda. Asignación de la subvención.
a) Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad de 300 euros.
b) La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión superior a 600 euros, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención.
Y = Inversión justificada de cada solicitante.
T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera.
Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T
46010 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV. (DOGV nº 10220, de 22/10/2025)
En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación:
1. SOLICITUD general de subvención, cumplimentando el formulario genérico de solicitud cuando se accede al propio trámite telemático.
2. DOCUMENTACIÓN específica que ha de acompañar a la solicitud:
a) Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora del ayuntamiento o de la fundación o la institución cultural municipal, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite, en el cual se especifique la información siguiente:
– Acuerdo del órgano competente por el cual se acordó solicitar la ayuda, en que se indique la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el supuesto de que se hagan trabajos de digitalización, este acuerdo tendrá que contener, además, la autorización a la Generalitat para la difusión y la comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos.
– Justificación de los gastos llevados a cabo, en que se indique que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos y las inversiones realizados y con el objeto de la convocatoria. Las facturas de los gastos efectuados estarán datadas entre el 29 de mayo de 2024 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura emitida por trabajos de digitalización deberá contener el número total de imágenes escaneadas y el precio por unidad.
c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, atendiendo a la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace.
d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Archivístico Valenciano en Red) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la entidad. Para acceder, se podrá solicitar un usuario y una contraseña al Servicio de Archivos. Este se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando se determine que no está debidamente cumplimentado o que la información aportada es insuficiente.
e) Certificación expedida por la Sindicatura de Cuentas que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.
f) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, el archivo tendrá que estar dotado de personal archivero según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio de la Generalitat, de Archivos, y se remitirá un certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora del ayuntamiento o de la fundación o la institución cultural municipal en que se indique el personal con que está dotado el archivo (relación de puestos y, en su caso, la denominación y la clasificación de estos) y su relación laboral.
g) En el supuesto de que se hagan trabajos de digitalización, se solicitará una copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada que contengan, como mínimo, los datos siguientes: fechas extremas, título, signatura del archivo y el número de hojas. Además, se tendrá que aportar una copia de los soportes digitales del trabajo hecho para custodiarla en el Servicio de Archivos de la Dirección General de Cultura. Dichas copias se deben presentar preferentemente en el Servicio de Archivos (Monasterio de San Miguel de los Reyes -Av. Constitución, 284, 46019 Valencia), o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. En el supuesto de que se presente en correos, se regulará por el Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
El personal técnico del Servicio de Archivos revisará estas copias para confirmar que cumplen todos los requisitos de digitalización establecidos en esta convocatoria. La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que reemplazar los soportes que presenten deficiencias.
h) En el supuesto de que se ejecuten trabajos de restauración, informe individualizado del proceso de restauración realizado. Además, se deberá aportar copia de los instrumentos de descripción de la documentación exclusivamente a restaurar, que contenga, como mínimo, los datos siguientes: fechas extremas, título y signatura del archivo.
- RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm....
- RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones destinadas para financiar los gastos de la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025. DOGV...
Subsanation
10 dias contados desde el siguiente al de la recepción de esta notificación, para que se remita dicha documentación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.
Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.
Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.
Resolution
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución de estas subvenciones será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.
CUANTÍA
- La aportación de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo será como máximo del cien por ciento (100%) del coste de la inversión que se realice entre el 29 de mayo de 2024 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los beneficiarios deberán aportar, con cargo a su presupuesto, la parte no financiada por la Generalitat.
- El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros, como se indica en la convocatoria.
- La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PAGO
- El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en la convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en la base reguladora quinta. (DOGV Núm. 10211 / 08.10.2025)
46010 - València/Valencia
Justification
El plazo para la justificación de la subvención finalizará en el mismo término que el de la solicitud, atendiendo a que la concesión se ajusta a gastos efectuados y correctamente justificados relativos a los periodos que indiquen las correspondientes convocatorias. En
consecuencia, los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.
1.El plazo para la justificación de la subvención finalizará en el mismo término que el de la solicitud. En consecuencia, los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.
2. La copia de los soportes digitales en el caso de solicitar la subvención para digitalización, se debe presentar preferentemente en el Servicio de Archivos (Monasterio de San Miguel de los Reyes, -Av. Constitución, 284, 46019 València-), o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de los documentos justificativos.
Junto a las facturas y demás documentos de valor probatorio, se presentarán los documentos acreditativos de su pago (transferencias bancarias, cargos en cuenta, recibos, etc.).
5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
6. Así mismo, se aportará una certificación/declaración responsable firmada por el/la secretario/a o interventor/a de la corporación, tal y como se indica en las BBRR.
7.Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.
Withdrawal
Con este trámite puede abandonar su solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Resignation
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
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