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Obtención directa, duplicado y actualización certificación de personas en vigor o acreditación de otra vía de habilitación del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización). Industria
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
What is
El carné profesional:
- Es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios, identificándola ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
- No capacita, por sí solo, para la realización de esas actividades, sino que las mismas deben ser ejercidas en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.
- Se expide por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (que lleva un registro con los carnés profesionales concedidos) y tiene validez en toda España.
Mediante este trámite telemático podrán realizarse las siguientes acciones:
1. Solicitud de la OBTENCIÓN DIRECTA del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización). Ver el apartado "Qué necesitas saber > A quién va dirigido > Requisitos", subapartado "Requisitos para la OBTENCIÓN DIRECTA".(*)
(*) Si la vía de obtención del carné de instalaciones térmicas es por la certificación de personas aparecerá en el mismo esta vía de obtención y el periodo de validez del certificado dado por dicha entidad.
De forma previa a la fecha de finalización de la validez del certificado indicado en el carné deberá solicitar la actualización de la certificación de personas o la acreditación de otra vía de habilitación para la obtención del carné de instalaciones térmicas en edificios (ver apartado 3).
2. Solicitud de DUPLICADO del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización).
3. Solicitud de ACTUALIZACIÓN de la CERTIFICACIÓN en vigor, o ACREDITACIÓN DE OTRA VÍA DE HABILITACIÓN del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización).
1. - Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
2. - OBTENCIÓN DEL CARNÉ MEDIANTE EXAMEN: Además de la obtención directa del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios por cumplir alguna de las situaciones antes descritas en el subapartado "Requisitos para la OBTENCIÓN DIRECTA" del apartado "Qué necesitas saber > A quién va dirigido > Requisitos", también podrá obtenerse ese carné mediante la SUPERACIÓN DE UN EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO ante la Comunidad Autónoma, sobre los conocimientos exigidos en el RITE (actualmente RITE-07).
La información relativa a ese examen teórico-práctico puede consultarse la página web Portal Industria - CARNÉS/CERTIFICACIONES INSTALADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este procedimiento) y está también disponible en el trámite de la Guía PROP denominado "Presentación a los exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial. Industria" cuyo enlace está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
3. - CONVALIDACIÓN DEL CARNÉ: desde el 1 de marzo de 2011 YA NO se puede convalidar el carné profesional de instalaciones térmicas de edificios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07).
4. - CADUCIDAD DE LOS CARNÉS:
Los carnés profesionales de instalaciones térmicas en edificios habilitan de manera indefinida mientras se mantengan vigentes las condiciones que se acreditaron para acceso al mismo, según lo establecido en el artículo 42 del actual RITE aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por lo que, de manera general, no requerirán de renovación.
No obstante, si la vía de obtención del carné es mediante una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en el carné que se emita constará esta vía de obtención y la fecha de validez del certificado, lo que condicionará la vigencia del requisito acceso y validez del carné correspondiente.
5. - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PROFESIONAL HABILITADO:
- La condición de profesional habilitado se pierde por resolución administrativa o jurisdiccional que así lo establezca, o por muerte del interesado.
- Los carnés profesionales, como documentos cuya posesión habilita para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional, están sometidos a la condición de que el titular mantenga las condiciones que dieron lugar a su expedición y que cumpla las obligaciones de seguridad básicas de su actividad.
- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la pérdida del carné, mediante una resolución motivada del jefe del Servicio Territorial de Industria competente, previa audiencia del titular del carné.
6. - REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL:
Como ya se ha indicado, la actividad profesional de instalador o de mantenedor debe ser ejercida en el seno de empresas instaladoras o mantenedoras en instalaciones térmicas en edificios.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (BOE nº 186, de 05/08/1998). BOE núm. 207 de 29-08-2007
- ORDEN 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Industria, por la que se regula el procedimiento de obtención directa y acceso a examen, para titulaciones no universitarias, del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, según lo establecido a tal efecto por el...
Who is it addressed to
Para poder solicitar y obtener directamente (es decir, sin examen) el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, será necesario acreditar alguna de las situaciones establecidas en el subapartado "Requisitos para la OBTENCIÓN DIRECTA" del apartado "Qué necesitas saber > A quién va dirigido > Requisitos" de este trámite.
Requisitos para la OBTENCIÓN DIRECTA
Para la OBTENCIÓN DIRECTA del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben ser mayores de edad y estar en alguna de las siguientes situaciones:
1. Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Actualmente el Reglamento vigente es el aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07).
2. Disponer de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del citado reglamento (RITE-07).
(Ver la Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Industria, por la que se regula el procedimiento de obtención directa y acceso a examen, para titulaciones no universitarias, del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, según lo establecido a tal efecto por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los Edificios (RITE), en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa").
3. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según establece el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Requisitos para la tramitación telemática
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
How to process
A) SOLICITUD DE UN CARNÉ NUEVO:
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación exigida, y pago de la tasa, DE FORMA TELEMÁTICA, a través del trámite telemático.
2. A continuación:
2.1.- Si la solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas, el referido Servicio Territorial competente emitirá el carné profesional de instalaciones térmicas en los edificios, lo inscribirá en el registro autonómico de carnés expedidos y lo notificará telemáticamente a la persona solicitante.
2.2.- Si la solicitud y/o la documentación NO son correctas o están incompletas, se realiza requerimiento de subsanación a la persona interesada, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
* La subsanación también deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática, directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color azul) en el apartado "Tramitación > Subsanación" de este trámite.
Tras ello:
- Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.1.
- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida de su solicitud y se archiva el expediente.
B) SOLICITUD DE UN DUPLICADO DE CERTIFICADO:
1. Presentación de la solicitud de DUPLICADO de carné y pago de la tasa, DE FORMA TELEMÁTICA, a través del trámite telemático.
2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente emitirá el duplicado del certificado y lo notificará telemáticamente a la persona solicitante.
C) ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN EN VIGOR o ACREDITACIÓN DE OTRA VIA DE HABILITACIÓN:
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación exigida, y pago de la tasa, DE FORMA TELEMÁTICA, a través del trámite telemático.
2. A continuación:
2.1.- Si la solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas, el referido Servicio Territorial competente emitirá el carné profesional de instalaciones térmicas en los edificios, lo inscribirá en el registro autonómico de carnés expedidos y lo notificará telemáticamente a la persona solicitante.
2.2.- Si la solicitud y/o la documentación NO son correctas o están incompletas, se realiza requerimiento de subsanación a la persona interesada, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
* La subsanación también deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática, directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color azul) en el apartado "Tramitación > Subsanación" de este trámite.
Tras ello:
- Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.1.
- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida de su solicitud y se archiva el expediente.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Related procedures
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Attendance to the theoretical-practical exams for obtaining professional licences in the field of industrial safety. Industry
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año, aunque, en el caso de un carné nuevo, siempre con carácter previo a comenzar la actividad que requiere el carné profesional de instalaciones térmicas de los edificios.
1. PARA LA OBTENCIÓN DE UN CARNÉ NUEVO:
1.1.- Las personas solicitantes deberán cumplimentar los siguientes formularios:
- Formulario web de datos generales.
- Formulario web de datos específicos para la obtención del carné solicitado.
1.2.- Además, deberán aportar la documentación acreditativa señalada en trámite telemático.
- Copia del título universitario o, en su defecto, del resguardo de su solicitud ante el órgano competente de su expedición, en caso de encontrase en la vía de obtención 1.
- Copia del título de formación profesional o, en su defecto, del resguardo de su solicitud ante el órgano competente de su expedición, en caso de encontrase en la vía de obtención 2.
- Copia del certificado de profesionalidad o, en su defecto, del resguardo de su solicitud ante el órgano competente de su expedición, en caso de encontrase en la vía de obtención 2.
- Copia del reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral, en caso de encontrase en la vía de obtención 3.
-Copia de la certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, en caso de encontrase en la vía de obtención 4.
1.3.- El pago de la tasa se realizará a través del trámite telemático.
2. PARA LA OBTENCIÓN DEL DUPLICADO DEL CARNÉ:
2.1.- Las personas solicitantes deberán cumplimentar los siguientes formularios:
- Formulario web de datos generales.
2.2.- El pago de la tasa se realizará a través del trámite telemático.
3. ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN EN VIGOR o ACREDITACIÓN DE OTRA VIA DE HABILITACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ:
3.1- Las personas solicitantes deberán cumplimentar los siguientes formularios:
- Formulario web de datos generales.
- Formulario web de datos específicos para la obtención del carné solicitado.
3.2.- Además, deberán aportar la documentación acreditativa señalada en el formulario de datos específicos como obligatoria en el trámite.
- Para el acaso de actualización,copia de la certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.
- Para el caso de otra vía de acreditación, la correspondiente a la vía de obtención ya indicada en el apartado 1.
3.3.- El pago de la tasa se realizará a través del trámite telemático.
En este caso la tasa será la correspondiente a "Nuevo certificado".
Tasas 2026:
4.5.2 - Certificados técnicos (para nuevo certificado): 16,2 euros.
4.10 - Expedición de duplicados de documentos oficiales (para duplicado de certificado): 10,5 euros.
1. De conformidad con la normativa aplicable (ver apartado “Qué necesitas saber > Qué es > Normativa”), la presentación de la SOLICITUD, y la restante documentación requerida debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE este TRÁMITE TELEMÁTICO. 2.- Para esa presentación...
Subsanation
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color azul) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolution
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
- Este plazo se amplía a cuatro meses cuando se trate de los supuestos previstos en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- Transcurridos tres meses sin que se dicte una resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.
- El silencio administrativo se convierte en negativo cuando se trate de los supuestos previstos en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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