Visado/Rehabilitación transporte PRIVADO de mercancías

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211268
|
Código GVA: 3340
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Para realizar el visado/rehabilitación de las autorizaciones de transporte privado complementario será necesario acreditar el mantenimiento de los requisitos exigidos.

 

Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita en el plazo de un año, contado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que puedan prestar su conformidad a la realización del visado.

Requisitos

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCALl:

- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda.

- No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas, fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL:

- Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda.

- Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS:

- Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España.

- Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

 

 

PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS

 

- Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que pongan fin a la vía administrativa.

 

NOTA: Disponer de dirección y firma electrónica.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El órgano competente envía una comunicación al titular de la autorización informando que debe prestar su conformidad a la realización de visado.

 

- Presentar la conformidad para la realización del visado y documentación requerida.

 

Posteriormente si el órgano competente observa que se incumple alguna de las condiciones exigidas para el mantenimiento d ella autorización, requerirá al interesado para que en un plazo de10 días acredite su cumplimiento.

 

La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

 

Transcurrido el plazo de validez de la autorización sin haber otorgado el visado, ésta perderá su validez sin necesidad de declaración expresa de la administración, si bien se deberá notificar al titular.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En el mes correspondiente según calendario establecido por Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la pandemia del COVID-19, el Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, indica en su artículo 26 que las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (bienal).

 

La rehabilitación se debe presentar en el plazo máximo de un año computado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización

Documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

 

Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.

 

 

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARACTER FISCAL

 

- Certificación de la situación censal expedida por la AEAT u órgano de la comunidad autónoma que cumpla idénticas funciones, o copia de la correspondiente declaración de resumen anual IVA o justificante de pago de IAE.

 

VEHÍCULOS

 

- En caso de arrendamiento ordinario del vehículo, aportar contrato de arrendamiento, figurando plazo, empresa arrendadora y datos del vehículo.

 

PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS

 

- Si no está en apremio, mediante el impreso de pago 046.

 

- Si está en apremio, mediante el documento que acredite el pago de la sanción ante el servicio de recaudación correspondiente.

 

TASAS

 

- Aportar justificante del pago de las tasas.

 

DECLARACIÓN DE VERACIDAD

- Declaración de veracidad de la documentación aportada.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

A 04. Expedición de autorizaciones de empresa: 27,40 euros

A 06. Copias certificadas de vehículos (por vehículo): 23,01 euros

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: ...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los...

Más
Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

Más
Agota vía administrativa
Si

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