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Procedure detail
Convocatoria de subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en programas europeos mediante acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos enmarcados en los programas LIFE, INTERREG MED, INTERREG EURO-MED, INTERREG SUDOE, INTERREG EUROPE, URBACT y ENI CBC MED
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
From 15-06-2026
Until 06-07-2026
What is
Convocar subvenciones que tienen como objetivo apoyar acciones de comunicación y capitalización de resultados en el marco de proyectos europeos pertenecientes a los siguientes programas europeos:
- LIFE
- INTERREG MED
- INTERREG EURO-MED
- INTERREG SUDOE
- INTERREG EUROPE
- ENI CBC MED
- URBACT
En concreto, las acciones subvencionables podrán ser las siguientes:
-
- Organización de actos, seminarios y jornadas destinados a difundir proyectos y sus resultados.
- Participación en eventos nacionales e internacionales para la difusión del proyecto y sus resultados.
- Otras actividades que tengan por objeto la difusión, comunicación, y publicidad de proyectos europeos y los resultados logrados.
- Puesta en marcha y/o mantenimiento de herramientas resultantes del proyecto.
- Búsqueda de posibles receptores de resultados mediante talleres, jornadas o cualquier actividad con dicha finalidad.
- Acciones encaminadas a la evaluación del impacto de los proyectos.
- Encuentros posteriores a la finalización del proyecto europeo para darle continuidad, con antiguos o potenciales nuevos socios, stakeholders, policy takers.
- Desarrollo de nuevos proyectos basados en un proyecto o de proyectos anteriores.
- Actividades que contribuyan a la capitalización de los resultados.
Los gastos subvencionables podrán ser los siguientes:
- Partida presupuestaria A.1:
Viajes, alojamientos y dietas: Costes de viajes y alojamiento del personal propio involucrado en la propuesta presentada.
- Viajes.
- Dietas.
- Alojamientos.
- Visados.
- Partida presupuestaria A.2:
Servicios técnicos y profesionales: Gastos derivados de la contratación de personal experto o empresas para llevar a cabo alguna de las actividades o tareas previstas en la propuesta. Los servicios financiados por esta línea podrán ser:
-
-
- Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.).
- Formación.
- Traducción.
- Mantenimiento de sistemas informáticos y páginas webs del proyecto europeo.
- Promoción, comunicación y publicidad.
- Servicios relacionados con la organización e implementación de la propuesta de comunicación / divulgación (catering, interpretación, alquiler de espacios y equipos necesarios, etc.).
- Costes de viaje y alojamiento de personas expertas, conferenciantes, etc.
-
Estos proyectos deberán haberse finalizado antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/2003) BOE núm. 276 de 18-11-2023
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015) DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- ORDEN 1/2021, de 27 de enero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos. DOGV núm. 9011 de 02-02-2021
- ORDEN 4/2023, de 14 de marzo, de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se modifica parcialmente la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia...
Who is it addressed to
Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria:
a) Entidades que conforman el Sector Público de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero;
b) Entidades Locales previstas en la legislación autonómica en materia de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, sus consorcios y sus entidades públicas dependientes;
c) Universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana;
d) Entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.
- Las entidades beneficiarias deberán haber sido líderes o socias participantes de un proyecto ejecutado bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana finalizado en los tres últimos años (2023, 2024 o 2025) y en el año 2026 hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de propuestas de la convocatoria, que fuera aprobado y contara con el correspondiente acuerdo de subvención en el marco de los programas europeos indicados en el resuelvo primero de la convocatoria.
- No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden 1/2021, de 27 de enero de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos y en la Resolución (9 de junio de 2026, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, por la que se convocan subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en programas europeos mediante acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos enmarcados en los programas LIFE, INTERREG MED, INTERREG EURO-MED, INTERREG SUDOE, INTERREG EUROPE, URBACT y ENI CBC MED.
How to process
Presentación de la solicitud firmada electrónicamente y adjuntando la documentación preceptiva requerida.
Cuando la solicitud no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con la Orden de bases y con la que en su caso disponga esta convocatoria de subvenciones, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente para resolver, de acuerdo con el Art 68.1 de la LPAC.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, el único criterio de valoración de las solicitudes presentadas será el del momento de presentación de la correspondiente solicitud, distribuyéndose todo el presupuesto previsto entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotarlo.
Comisión de evaluación Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta convocatoria serán tenidas en cuenta por una Comisión de evaluación que elaborará las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las subvenciones y determinación de sus cuantías.
46003 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV núm. 10383, de 12 de junio de 2026)
El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
- Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante.
- En el caso de las entidades locales deberán acreditar haber presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes, en los términos y plazos señalados en la legislación que regula la Sindicatura de Comptes de la Generalitat.
- Documentación acreditativa de finalización del proyecto (informe final)
La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva, con un solo criterio, siendo este el orden de presentación de solicitudes. Acceso con autenticación https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19826&id_caso=docs
- Resolución de 9 de junio de 2026, por la que se deja sin efecto la Resolución de 17 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones que tienen como objetivo apoyar a la participación en programas europeos mediante acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos...
- Extracto de la Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se deja sin efecto la Resolución de 17 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en programas europeos mediante acciones de comunicación y capitalización de resultados de...
- Resolución de 17 de mayo de 2026, por la que se convocan las subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en programas europeos mediante acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos enmarcados en los programas «LIFE», «INTERREG MED», «INTERREG...
- Extracto de la Resolución de 17 de mayo, por la que se convocan las subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en programas europeos mediante acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos enmarcados en los programas «LIFE», «INTERREG MED»,...
Subsanation
En el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al requerimiento, se debe subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Se advierte de que, si así no se hiciere, se le tendrá a la entidad requerida por desistida de su petición, previa resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta convocatoria de subvenciones, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad...
Resolution
-El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-La resolución de concesión y/o denegación se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, en el enlace correspondiente a esta convocatoria.
- Las subvenciones concedidas, así como las denegadas, serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe global máximo que se destinará para la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria asciende a 300.000,00 €, que se financiarán con cargo a la línea de subvención S0307, «Financiación para proyectos europeos», capítulo 4 del programa presupuestario 612A00, Fondos Europeos, del presupuesto de la Generalitat del 2025. Se tendrán en cuenta las reglas de reparto establecidas en el resuelvo Séptimo de la convocatoria.
El importe de la subvención será del 90% de la propuesta subvencionada, sin que dicho importe pueda superar en ningún caso el límite de 15.000,00€ por solicitud.
El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidos en el Resuelvo quinto de la convocatoria.
Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
46001 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, así como...
Replenishment Resource
- Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Recurso...
MoreContra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento...
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