Presentación de reclamaciones e incidencias en relación con los servicios prestados por organismos de intermediación en adopción internacional

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Code SIA: 210865
|
Code GVA: 1188
Download information
Open application period
  • What you need to know
  • What is
  • Who is it addressed to
  • How to process
  • Processing
  • Request
  • Resolution
  • Other procedures
  • Raised Appeal
  • Help
  • Frequent questions
  • Related topics
  • Links of interest

What is

What is it and what is it for

A través de este procedimiento las personas interesadas podrán formular una reclamación o incidencia en relación con los servicios prestados, tanto en España como en el país de origen, por un organismo acreditado de adopción internacional.

Una vez presentada la reclamación, la Administración realizará una labor de intermediación entre la persona reclamante y el organismo acreditado de adopción internacional, promoviendo que las partes alcancen un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.

Este procedimiento facilita tanto el ejercicio de los derechos de la ciudadanía como la supervisión y control de estos organismos por parte de la Administración a fin de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía.

 

Terms
RequestOpen term
Raised AppealOpen term

Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

Las personas usuarias de los organismos acreditados de adopción internacional.

Requirements

Ser mayor de edad, tener residencia efectiva en la comunitat valenciana y ser/haber sido usuario de los organismos acreditados de adopción internacional.

How to process

Processing process

Presentada la reclamación o incidencia ante la Entidad Pública responsable de la tramitación, se procederá a su asiento en el Registro de Reclamaciones e Incidencias en el plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, para la puesta en conocimiento de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

La Entidad Pública realizará una labor de intermediación entre la persona reclamante y el organismo acreditado de adopción internacional, promoviendo que las partes alcancen un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.

La Entidad Pública deberá comunicar la resolución de la reclamación o incidencia en el plazo de diez días hábiles, a partir de que se produzca, a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control mediante su asiento en el Registro.

 

Observations

Los organismos acreditados están obligados a facilitar a la Dirección General competente en materia de adopciones, cuanta información se les solicite sobre sus actividades, expedientes de adopción internacional o cualquier otro dato de interés para la instrucción del expediente administrativo,...

More

Collaborating certification entities

Request

Term
Open term

Durante todo el año.

Documentation

Todos los organismos acreditados tendrán a disposición hojas de reclamaciones e incidencias ajustadas al modelo que se establezca por la entidad pública en cuyo territorio tengan su sede y estarán obligados a exhibirlas al público en lugar visible y en su página web.

Las personas usuarias de los organismos acreditados podrán presentar sus alegaciones o notificar incidencias, acompañadas de la documentación acreditativa de los hechos que se exponen y preferentemente por medios electrónicos, ante la entidad pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de presentarse ante una entidad pública distinta a la responsable de la tramitación del expediente o directamente ante los organismos de intermediación, la citada entidad o el organismo, en su caso, remitirá la reclamación a o incidencia a la entidad pública responsable de la tramitación del expediente en el plazo de diez días hábiles.

 

Form of presentation
Telematics

Se debe presentar a través de trámite telemático disponiendo de certificado digital o clave de firma.

Face-to-face

Las personas usuarias de los organismos acreditados podrán presentar sus reclamaciones o notificar incidencias:

  • Ante la Entidad Pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional
  • En cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre      

Art. 29 del RD 573/2023: Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

 

Resolution

Deadline

Plazo general de tres meses.

Appeal proceeding against the resolution
Elevation
Exhausts administrative life
No

Raised Appeal

Term
Open term

1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Description

Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Observations

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.

Form of presentation
Face-to-face

Las personas usuarias de los organismos acreditados podrán presentar sus reclamaciones o notificar incidencias:

  • Ante la Entidad Pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional
  • En cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre      

Art. 29 del RD 573/2023: Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

 

Frequent questions

Doubts about telematic processing
Where to consult questions about the procedure:

Related topics

TOPICS

  • Citizens
    • Groups and social services
      • Family and minors
    • Society and consumer
      • Citizen ship relations
        • Complaints

SUBJECT

  • Social services

PROFILES

  • Citizenship
    • Children and families

LIVING SITUATION

  • Family

TYPE

  • Complaints and grievances