Access to Cl@ve
Procedure detail
Programa de teletrabajo de la Abogacía General de la Generalitat, número 02/2026
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
From 18-04-2026
Until 04-05-2026
What is
Las solicitudes se dirigirán telemáticamente a la subsecretaria de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, la cual dictará una resolución en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa, en la que constará el inicio y el fin del programa de teletrabajo, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, el personal participante y las actividades que tendrá que desarrollar de conformidad con las fichas de identificación de los compromisos de ejecución.
1.- Tras la publicación del programa de teletrabajo, las personas que puedan optar a él, por ocupar puestos de trabajo identificados en el mismo como susceptibles de poder incorporarse a este, presentarán sus solicitudes de participación ante el órgano u órganos proponentes del programa, en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de aprobación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat.
2.- Podrá solicitar un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo quien, no participando en un programa de teletrabajo y de conformidad con la normativa vigente, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que este no pueda hacerse efectivo en los términos previstos en la normativa de función pública, por el tiempo que dure esta circunstancia.
b) las empleadas víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.
c) el personal empleado público víctima de violencia terrorista, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.
d) las empleadas públicas en estado de gestación a partir de la semana 30 de embarazo o de la semana 26 en el supuesto de gestación múltiple.
e) quien esté disfrutando del permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave previsto en el artículo 29 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, respecto de la parte de jornada que realice.
Who is it addressed to
Podrán presentar solicitudes de teletrabajo el personal funcionario y laboral de la Abogacía de la Generalitat (Vicepresidencia segunda y Conselleria de Presidencia) cuya gestión corresponda a la dirección general competente en materia de función pública.
Serán requisitos necesarios:
a) Estar en situación de servicio activo.
No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta autorizada para la prestación del servicio en esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre.
En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento.
b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres meses, dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud o a la de la declaración de la situación administrativa con reserva de puesto.
c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de prevención necesarias.
How to process
46003 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
1.- En el supuesto de solicitar la participación en un programa de teletrabajo, en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de aprobación del Programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2.- En el supuesto de solicitar la autorización de un plan personal de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo, el plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto, siempre que la persona solicitante se encuentre en alguna de las circunstancias expuestas en el punto 1 del artículo 15 del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. (https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2021/04/01/49)
Se presentará la siguiente documentación:
- Solicitud de participación en el programa de teletrabajo.
Resolution
Las solicitudes de participación en un programa de teletrabajo, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convocatorias anteriores, un curso de formación específico de carácter autoformativo, sobre aspectos esenciales para el adecuado desarrollo del programa y la prestación del trabajo bajo esta modalidad. La no realización del curso conllevará la exclusión del programa de teletrabajo para el cual se hubiera sido seleccionado.
La persona teletrabajadora deberá comunicar en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier variación de las circunstancias alegadas en su solicitud de participación en el programa o de las tenidas en cuenta a efectos de baremación, en su caso. La inobservancia de esta obligación deberá ser tenida en cuenta por la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal a los efectos de su participación en sucesivos programas de teletrabajo.
Asimismo, quienes formalicen un plan personal de trabajo en los términos previstos en el artículo 15, deberán realizar el curso previsto en el apartado anterior en las mismas condiciones y con los mismos requisitos.
Excepcionalmente, cuando concurran causas motivadas debidamente acreditadas, este curso de formación podrá realizarse de forma simultánea al inicio de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
46003 - València/Valencia
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Administrations
- Generalitat civil employees
PROFILES
- Administration and other entities
- Generalitat Valenciana
TYPE
- Authorizations, permits, licenses and approvals