Detalle Departamento

Subdirección General de Inspección General de Servicios

DIR3: A10037063
NIF: S4611001A
Telephone: 961922417
igs@gva.es
Website:
    Range: Subdirección General
    Depends on:
    Functions:

              1. A La Subdirección General de la Inspección General de Servicios le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría Autonómica en materia de Inspección General de Servicios. Asimismo, y bajo la supervisión y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría Autonómica, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones asignadas a la Subdirección.

              La persona titular de la Subdirección tendrá la condición de inspector o inspectora general de servicios.

              2. A la Subdirección General de la Inspección General de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

              a) La inspección general de todas las actividades y servicios de los órganos de la Administración de la Generalitat y entes de su sector público instrumental, vigilando y comprobando que su funcionamiento, así como la gestión de los programas, recursos personales y materiales, se ajustan en todo momento a las normas que les sean aplicables, en los términos definidos por la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

              b) Investigar la posible existencia de irregularidades e infracciones de la legalidad vigente, y proponer, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para la corrección de cuantas anomalías y deficiencias puedan detectarse.

              c) Desarrollar el sistema y las actuaciones de prevención y análisis para la detección de riesgos dirigidas a evitar la aparición de irregularidades y malas prácticas en la gestión administrativa de los órganos y entidades de la Generalitat.

              d) Impulsar, desarrollar y coordinar el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat (SII-GVA) en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

              e) Evaluar, controlar y analizar la eficacia y la eficiencia en la gestión mediante la realización de análisis organizativos y la evaluación de planes y programas en los términos y con el alcance que se establezca en los planes de actuación de la Inspección.

              f) Gestionar y tramitar las quejas presentadas por incumplimiento del deber de respuesta a las quejas y sugerencias por parte de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

              g) Desarrollar las actuaciones de investigación e informe que le atribuyan los diferentes protocolos de prevención ante el acoso laboral, ya sea moral, discriminatorio, sexual o por razón de sexo, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. Así como realizar actividades de coordinación y gestión de las Unidades de Resolución de Conflictos existentes en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

              h) Efectuar el diseño y la implantación de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la Administración de la Generalitat, así como la coordinación de la información sobre absentismo de dicho personal proporcionada por los órganos competentes en materia de personal.

              i) Colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación del personal empleado público en la realización de cursos específicos relativos a materias de inspección de servicios, calidad y mejora de los servicios públicos, todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros centros directivos.

              3. Con carácter complementario, la competencia de la Inspección General de Servicios podrá comprender otras actuaciones en relación con los planes y proyectos de mejora de la calidad de los servicios públicos, en los términos y con el grado de participación que se establezca en los planes de actuación de la Inspección y en el marco establecido por el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. En este ámbito, la Inspección asumirá la participación de la Generalitat en la Red Interadministrativa de Calidad en los Servicios Públicos.

              4. Como competencia propia de la Inspección General de Servicios, el inspector o inspectora general de servicios impulsará la coordinación de los restantes órganos y unidades administrativas sectoriales de inspección y control interno, existentes en los diferentes departamentos, que tengan como objeto supervisar el funcionamiento correcto de los servicios y unidades dependientes de sus respectivos departamentos. A tal efecto, dará soporte a la comisión coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control existentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

              5. Asimismo, corresponde a la Inspección General de Servicios la elaboración, propuesta y tramitación de sus planes de actuación, así como la realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de su actividad y, particularmente, elaborar el informe de evaluación en el que se dé cuenta de los resultados conseguidos en la ejecución del mencionado plan.

              6. En general corresponden a la Inspección General de Servicios todas aquellas otras funciones de carácter análogo que resulten necesarias para el óptimo ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios.