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Detalle Departamento
Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva AVAP
1. A la AVAP le corresponderán, en el ámbito del sistema valenciano de educación superior, las siguientes funciones generales:
a. La acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines.
b. La evaluación de programas tecnológicos, de investigación y de innovación.
c. La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, corresponderán a la AVAP las siguientes funciones específicas:
a. La acreditación y evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario, de las enseñanzas oficiales y sus planes de estudios, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, de las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los departamentos universitarios y áreas y ámbitos de conocimiento, de las actividades, programas, servicios y gestión de los centros universitarios propios o adscritos y de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, y de los programas, actividades y servicios del sistema universitario valenciano.
b. La propuesta de medidas de mejora de la calidad de los servicios que prestan las universidades valencianas, especialmente el de la docencia y la investigación.
c. La previa evaluación de la actividad, exigida por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, para la contratación de las figuras de profesorado contratado en que proceda.
d. La previa valoración de los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado, ligados a la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales que se establezcan.
e. La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora.
f. Facilitar la información relativa a su ámbito de actuación que al efecto le requieran los consejos sociales, las universidades y las administraciones públicas y en especial la relativa para la creación o supresión de enseñanzas y centros que deban ser autorizados por la Generalitat.
g. Informar las propuestas de la administración educativa de creación o reconocimiento de universidades y de creación, modificación o supresión de centros y enseñanzas.
h. Fomentar la excelencia de la educación superior de la Comunitat Valenciana a través de la calidad, transparencia, comparación, cooperación y competitividad de sus instituciones educativas en el ámbito nacional e internacional.
i. Proponer los objetivos de calidad para el sistema universitario valenciano a los efectos de su financiación por parte de la administración y cuantificar su grado de cumplimiento mediante indicadores.
j. Proponer y establecer, en su caso, a petición del departamento competente en materia de universidades, un sistema de información de apoyo a la coordinación, mejora y seguimiento del sistema universitario valenciano.
k. La valoración independiente de la calidad del servicio público realizado por la educación superior, a los efectos de facilitar la información sobre la misma a la sociedad, a las administraciones públicas y a las propias universidades.
l. La evaluación y fomento de la relación entre la universidad y la empresa en lo relativo a demanda formativa, necesidades de investigación científica y desarrollo tecnológico.
m. La evaluación de proyectos y solicitudes de subvención, así como de sus resultados, en los términos previstos por la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.
n. La evaluación de la investigación, del desarrollo y de la transferencia de tecnología de programas propios de la Generalitat, de institutos de investigación y de otras actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación empresarial. Igualmente desarrollará todas aquellas funciones específicas que le pudieran corresponder en aplicación de la legislación estatal y autonómica en materia de educación superior, universidades, de fomento y coordinación de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
3. La AVAP, en el ejercicio de las funciones de garantía de la calidad de la educación superior en la Comunitat Valenciana, actúa con objetividad e independencia técnica y profesional, sin recibir instrucciones de las administraciones públicas o de otras instituciones en lo que concierne al cumplimiento de sus objetivos.
4. En el ejercicio de sus fines y funciones, la AVAP podrá realizar recomendaciones de ámbito general cuando se dirijan a los agentes que compongan los sistemas de educación superior, de ciencia e innovación, y de forma particular cuando se dirijan a las diferentes administraciones o departamentos competentes en las materias que le atañen.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, la AVAP podrá:
a. Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas, así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; normativa presupuestaria de la Generalitat Valenciana; y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.
b. Constituir y participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la AVAP, sean estas públicas o privadas.
c. Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
d. Colaborar con las diferentes administraciones públicas, universidades, y otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro.
e. Establecer acuerdos de colaboración con otras agencias españolas y extranjeras, así como participar en las redes internacionales de agencias similares.
f. Realizar cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de los objetivos de la AVAP.
- LEY 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). (DOGV núm. 5267 de 26.05.2006).
- Decreto 7/2024, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (DOGV núm. 9765 de 12.01.2024).
Información administrativa general y registro de documentos:
- De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h.
Los jueves, se prolongará el servicio de información administrativa general y registro de documentos, desde las 14.30 h. hasta las 19.00 h. ininterrumpidamente, en las oficinas PROP :
· Alicante: Churruca, 29
· Castellón: Hermanos Bou, 47
· Valencia: Gregorio Gea, 27 (PROP I),
excepto desde el 15 de mayo al 15 de octubre (ambos inclusive), y en los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua.
En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes