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Detalle Departamento
Dirección General de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva AVAP
1. La persona titular de la dirección general coordina la actividad de la AVAP y asume la representación plena del Comité de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.
La persona titular de la dirección general deberá tener reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Agència y será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta del conseller o consellera a cuyo departamento esté adscrita la Agència.
2. Son atribuciones de la dirección general las siguientes:
a. Asumir la representación ordinaria, administración y gestión de la AVAP.
b. Dirigir el funcionamiento general de la AVAP y de su personal, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
c. Asumir la dirección técnica y metodológica de las acciones a llevar a cabo por la AVAP.
d. Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
e. Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto de la AVAP y la memoria de actividades.
f. Formular las cuentas anuales del ejercicio.
g. Suscribir contratos, acuerdos y convenios en nombre de la AVAP y, en general, todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado.
h. Elaborar la propuesta de plantilla de personal de la AVAP, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias.
i. La autorización y disposición de gastos y liquidación y ordenación de pagos.
j. Ostentar la representación de la AVAP en acciones y recursos.
k. Dictar las resoluciones y actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo y, en especial, resolver los procedimientos de acreditación y evaluación del profesorado, así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas.
l. La gestión del patrimonio propio de la AVAP.
m. Las que le sean delegadas por los órganos de gobierno de la AVAP, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
n. Aquellas funciones de administración y gestión no expresamente designadas a otros órganos de la AVAP.