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Jurat Economicoadministratiu
El Jurat Economicoadministratiu es el órgano administrativo colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación; así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana que determine la legislación vigente.
1. El Jurat Economicoadministratiu tiene conocimiento, en única instancia:
a) De las reclamaciones económico-administrativas, tanto si se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, con relación a los actos que provisionalmente o definitivamente reconocen o deniegan un derecho o declaran una obligación o un deber, y también los de trámite que deciden, directamente o indirectamente, el fondo del asunto o ponen término al procedimiento, correspondientes a las siguientes materias:
1º. En el ámbito de los tributos propios: la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias; así como determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa.
2º. En el ámbito de la recaudación realizada por la Agencia Tributaria Valenciana, la referente a los ingresos de derecho público de la Generalitat que no tengan la naturaleza de tributos.
3º. En el ámbito de la recaudación realizada por la Agencia Tributaria Valenciana, la referente a los ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, cuando estas funciones le hayan sido asignadas por delegación, encomienda de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas por el ordenamiento jurídico.
4º. Cualquier otra con respecto a la que así lo declaré expresamente un precepto legal.
b) De los recursos de anulación que se interponen contra sus mismas resoluciones económico-administrativas.
c) De los recursos contra los actos de ejecución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) De los recursos extraordinarios de revisión que se interponen contra los actos administrativos firmes y las resoluciones firmes del Jurat Economicoadministratiu en las materias mencionadas.
e) De la rectificación de errores en que incurran sus resoluciones.
2. No se admiten reclamaciones económico-administrativas con respecto a los actos que agotan la vía administrativa, los dictados en procedimientos en los que está reservada a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda la resolución que pone fin a la vía administrativa o los dictados en virtud de una ley que los excluye de reclamación económico-administrativa.
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- DECRETO 60/2019, de 12 de abril, del Consell, de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu (DOGV núm. 8536 de 26.04.2019).
- Orden 1/2025, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía (DOGV núm. 10037, del 31.01.2025).