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Detalle Departamento
Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat
1. Emitir informes de carácter consultivo y recomendaciones en materia de contratación del sector público sin perjuicio de las funciones de emisión de dictámenes atribuidas al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y de las funciones de asesoramiento de la Abogacía General de la Generalitat o de unidades de otras entidades que tengan encomendado el asesoramiento jurídico, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los informes serán preceptivos en los supuestos que señale la legislación vigente en materia de contratación del sector público y, en todo caso, en:
a) Los proyectos de disposiciones de carácter general de la Generalitat, que incidan en materia de contratación pública, con carácter previo al dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en su caso.
b) Las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales, con carácter previo al dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
c) La inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales.
d) Los pliegos de prescripciones técnicas generales.
e) Previamente a la autorización por el Consell de la celebración de contratos con personas físicas o jurídicas que no estén clasificadas y exijan tal requisito, cuando sea conveniente a los intereses públicos.
f) En el trámite de audiencia a las comunidades autónomas para la excepción de clasificación de determinados tipos de contratos o acordar su exigencia en determinados tipos de contratos, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
g) En los supuestos a los que se refiere el apartado 8 de este artículo.
2. Formular la propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar, en los supuestos que determine la legislación vigente en materia de contratos del sector público como de competencia de la administración autonómica, así como la iniciación y tramitación del procedimiento para dicha declaración, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
3. Realizar los estudios que considere necesarios en materia de contratación del sector público y elaborar y proponer, en el ámbito de sus competencias, las normas, circulares e instrucciones, acuerdos y directrices que se consideren necesarias en materia de contratación del sector público en cumplimiento de la legislación y, especialmente, para la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y transparencia en los procedimientos.
4. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las actividades de formación del personal que tengan relación directa con la contratación del sector público.
5. Impulsar y promover la homogeneización de la documentación administrativa en materia de contratación del sector público.
6. Dirigir el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
7. Adoptar decisiones o directrices en materia de clasificación de empresas contratistas de obras y de servicios por la Generalitat, sin perjuicio de la delegación en la Comisión de Clasificación y Registros de la resolución de los correspondientes expedientes.
8. Informar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios con carácter previo a la licitación y de los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato de conformidad con el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. Promover las medidas o adoptar los acuerdos que fueran necesarios para facilitar a la Sindicatura de Comptes y al Registro de Contratos del Sector Público, por medios electrónicos y telemáticos, la información sobre los contratos inscritos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.
10. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y con los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.
11. Aprobar la memoria anual de actividades de la Junta para su dación de cuenta al Consell.
12. Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.
- Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada (DOGV núm. 8265 de 3.04.2018).
- Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía (DOGV núm. 10011 de 23/12/2024).
Información administrativa general y registro de documentos:
- De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h.
En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes