Detail
Detalle Departamento
Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo INVASSAT
- TELÉFONO GRATUITO INFORMACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INVASSAT
- SECRETARIA GENERAL INVASSAT
- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA INVASSAT
- CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INVASSAT - ALICANTE
- CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INVASSAT - CASTELLÓN
- CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INVASSAT - VALENCIA
1. Para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, y sin perjuicio de que los responsables de estos deben velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en consecuencia, disponer de los mecanismos oportunos para ello, el Instituto asumirá las siguientes funciones:
a) Impulsará todas las actividades preventivas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones que la desarrollan, dirigidas al personal incluido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 del presente reglamento, estableciendo los criterios de desarrollo y aplicación de toda la normativa sobre seguridad y salud laboral tendente a fomentar el bienestar laboral del personal empleado público de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en los que radica su competencia.
b) Promoverá e impulsará la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario.
c) Asesorará e impulsará para que los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, adopten las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y velen por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo de los empleados a su servicio.
d) Impulsará las actuaciones en materia preventiva, promoviendo su integración en el conjunto de actuaciones y decisiones en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste.
e) Coordinará la actuación de los Servicios de Prevención de la Generalitat.
f) El Consell podrá asignar al Instituto aquellas otras competencias no incluidas en el presente reglamento que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención, promoción de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo objetivo sea fomentar e impulsar el bienestar laboral del personal a su servicio.
2. Para el desarrollo de las competencias de asesoramiento científico técnico y de promoción de la prevención de los riesgos laborales tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer anualmente un plan de actividades formativas a realizar en los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las provincias y a los nuevos riesgos emergentes.
b) Efectuar el seguimiento de las actividades formativas que realicen otras entidades e instituciones, formulando recomendaciones y prestando el asesoramiento y asistencia técnica que se le demande por aquellas.
c) Realizar actividades y campañas de divulgación e información de la prevención de carácter general y sectorial.
d) Promover el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana, así como con otras administraciones públicas, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas representativas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
e) Establecer una red valenciana de conocimiento con los institutos tecnológicos, las universidades y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, e integrarse en aquellas de ámbito estatal e internacional que puedan aportar transferencias de conocimiento de aplicación práctica a las condiciones de trabajo de la Comunitat Valenciana.
..... sigue, ver Decreto 48/2016.
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- LEY 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOCV núm. 4765 de 01.06.2004).
- DECRETO 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). (DOCV num. 7769 de 27.04.2016).
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). (DOCV num. 7794 de 31.05.2016).
Información administrativa general y registro de documentos:
- De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h.
En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes