Declaración responsable e inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) para el ejercicio de la actividad de ORGANISMO DE CONTROL (OC) en el ámbito de criterios mínimos para la gestión y aseguramiento de la calidad de artículos fabricados por fabricantes pirotécnicos destinados a su uso exclusivo por el propio fabricante y consumidores reconocidos como expertos (Especificación Técnica 4.01 de la ITC 4 del Real Decreto 989/2015). Minería

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

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What is

What is it and what is it for

 

Realizar, ante el órgano directivo competente en materia de Minas de la Conselleria con competencias en esa materia, la DECLARACIÓN RESPONSABLE necesaria para:

 

A) ALTA

 

- Ejercer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (bien cuando se inicie la actividad, o bien cuando radiquen las instalaciones en dicho territorio) la actividad de ORGANISMO DE CONTROL* en el ámbito de criterios mínimos para la gestión y aseguramiento de la calidad de artículos fabricados por fabricantes pirotécnicos destinados a su uso exclusivo por el propio fabricante y consumidores reconocidos como expertos, en cumplimiento de la Especificación Técnica 4.01 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) Número 4 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre (ver esta norma en el apartado "Normativa" de este trámite).

 

- Y ser inscrito como tal organismo de control en el Registro Integrado Industrial (RII).

 

 

B) MODIFICACIÓN y CESE

 

Posteriormente, en su caso, comunicar tanto las modificaciones que se produzcan en relación con los datos previamente declarados, como el cese de la actividad de organismo de control, y la correlativa inscripción que proceda en el Registro Integrado Industrial (RII).

 

 

* Nota: los organismos de control son las personas naturales o jurídicas que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones, establecidas por los reglamentos de seguridad industrial y minera, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

 

 

 

Esta declaración:

 

- Debe realizarse previamente al ejercicio de la actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana (bien cuando se inicie esa actividad, o bien cuando radiquen sus instalaciones en dicho territorio).

 

- De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, desde el momento de su presentación ante la Administración competente y por tiempo indefinido, habilita al organismo de control para el ejercicio de la actividad en la Comunitat Valenciana y en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales y sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.

 

- En ella, la persona titular del organismo de control, o su representante legal, manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

 

 

* IMPORTANTE:

 

Tras realizar este trámite, el organismo de control DEBE, ADEMÁS, REALIZAR a continuación EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.".

 

Ver información y enlace directo a ese trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados".

 

 

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La persona titular, o la persona representante legal, del organismo de control en el ámbito de aplicación de la Especificación Técnica 4.01 de la ITC-4 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, que inicie su actividad o cuyas instalaciones radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

 

* Importante: para realizar TRÁMITES TELEMÁTICOS ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante no puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona.

 

 

How to process

Processing process

 

A) INICIO DE LA ACTIVIDAD

(por inicio de la actividad propiamente dicho, o por radicar sus instalaciones en el territorio de la C.Valenciana)

 

1. El organismo de control en materia de seguridad minera debe presentar ante la Dirección General competente en materia de Minas una declaración responsable y la documentación que deba acompañarla.

 

2. La inscripción del organismo de control en el Registro Integrado Industrial (RII) se realizará de oficio a partir de los datos incluidos en la declaración responsable presentada. El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

3. El inicio del ejercicio de la actividad del organismo será objeto de publicación en el BOE y en el DOGV.

 

4. El órgano competente en materia de Minas:

 

- Podrá, en cualquier momento, comprobar cualquiera de los extremos contenidos en la declaración responsable y solicitar que se aporte la documentación acreditativa correspondiente.

 

- También podrá llevar a cabo las comprobaciones oportunas con respecto a aquellos organismos de control que hubieran iniciado su actividad en otra Comunidad Autónoma, una vez que el Ministerio competente haya trasladado su intención de actuar en la Comunitat Valenciana.

 

 

B) MODIFICACIONES

 

1. Cualquier modificación de los datos previamente declarados debe ser comunicada (mediante la presentación de una nueva declaración responsable y la documentación que deba acompañarla) a la Dirección General competente en materia de Minas en el plazo de 10 días desde que se produzca.

 

2. La inscripción de la modificación en el Registro Integrado Industrial (RII) se realizará de oficio a partir de los datos contenidos en la declaración responsable presentada por la que se comunique dicha modificación, que después podrán consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

3. La modificación también será objeto de publicación en el BOE y en el DOGV.

 

 

C) CESE DE ACTIVIDADES

(por cese de la actividad propiamente dicho, o por dejar de radicar sus instalaciones en el territorio de la C.Valenciana)

 

1. En los casos de cese de la actividad de un organismo de control en materia de seguridad minera, la persona titular de éste debe comunicarlo (mediante la presentación de la declaración responsable y la documentación ligada al cese que deba acompañarla) a la Dirección General competente en materia de Minas en el plazo máximo de un mes desde la publicación de dicho cese en el BOE y en el DOGV, que procederá de oficio a realizar la correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII).

 

2. Igualmente, debe notificar a la Dirección General competente en materia de Minas, y a las personas interesadas, las actuaciones administrativas que el organismo de control tenga en tramitación.

 

3. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime al organismo de control en materia de seguridad minera de cuantas indemnizaciones correspondan o compromisos económicos pudieran derivarse de tal decisión.

 

 

* NOTAS GENERALES:

 

- Tras realizar este trámite, el organismo de control DEBE, ADEMÁS, REALIZAR a continuación EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.". Ver información y enlace directo a ese trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados".

 

- Si resultara necesario realizar alguna subsanación, podrá o deberá realizarse (según proceda) utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat)". (Ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

 

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Durante todo el año, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

 

A) En caso de INICIO de actividad: con carácter previo al mismo.

 

B) En caso de MODIFICACIONES: en el PLAZO DE 10 DÍAS desde que se produzcan.

 

C) En caso de CESE de actividades: en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde la publicación de dicho cese en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

 

 

Documentation

 

A) INICIO DE LA ACTIVIDAD

(por inicio de la actividad propiamente dicho, o por radicar sus instalaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana)

 

En este caso cada organismo de control deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de Minas la siguiente documentación:

 

1 - DECLARACIÓN RESPONSABLE del cumplimiento de los requisitos que establece la normativa vigente para el ejercicio de la actividad (según modelo normalizado DECOCPMI, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).

 

En esta declaración responsable se hará constar:

 

a) La identificación de la persona responsable de la entidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

b) El domicilio de la entidad y de las oficinas de que disponga en la Comunitat Valenciana.

 

c) Los datos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (RII).

 

Esos datos incluyen la relación de medios humanos y organización de las tareas del organismo de control.

 

Y para esos medios humanos deberá posteriormente solicitarse su alta como personas usuarias del sistema informático AIRE de la Generalitat Valenciana, para la comunicación telemática de las actuaciones en materia de seguridad industrial, seguridad minera y metrología. Dicha solicitud deberá realizarse a través del trámite de la Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.", del que hay información y enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

d) La relación de las tarifas que aplicará en cada uno de sus ámbitos de actuación con desglose de partidas.

 

e) Los sellos y precintos numerados.

 

f) Referencia expresa a que dispone de la siguiente documentación:

 

- Certificados y anexos técnicos de la acreditación para la actividad, junto al compromiso de mantener las condiciones que fueron determinantes para obtener el certificado de acreditación de la ENAC de conformidad con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.

 

- Documentación acreditativa vigente de la póliza del seguro, aval u otra garantía financiera para la cobertura de los riesgos de su responsabilidad.

 

- Procedimientos específicos disponibles para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes o de otras partes afectadas por sus actividades y mantener un archivo de estas.

 

- Compromiso de cumplir los requisitos establecidos en la Especificación Técnica 4.01 de la Instrucción Técnica Complementaria Número 4 del RD 989/2015, de 30 de octubre, Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, para el desarrollo de su actividad.

 

 

2 - CERTIFICADO de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de conformidad con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.

 

3 - Documentación acreditativa de disponer de un SEGURO, AVAL U OTRA GARANTÍA financiera equivalente VIGENTE que cubra su RESPONSABILIDAD CIVIL, por una CUANTÍA MÍNIMA, por siniestro, de 1.200.000 EUROS, acorde a lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

 

4 -Relación de TARIFAS a aplicar en cada uno de los ámbitos de actuación, con desglose de las partidas que componen el coste del servicio, así como los sellos y precintos numerados.

 

5 - JUSTIFICANTE del PAGO de la TASA correspondiente (ver apartado "Tasas" de este trámite de la Guía Prop).

 

 

B) MODIFICACIONES

 

1 - Cualquier modificación de los datos previamente declarados debe comunicarse mediante la presentación de una nueva declaración responsable (según modelo normalizado DECOCPMI, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).

 

2 - A esa declaración se acompañará la documentación que corresponda relativa a la modificación producida, en su caso.

 

3 - JUSTIFICANTE del PAGO de la TASA correspondiente (ver apartado "Tasas" de este trámite de la Guía Prop).

 

 

* Importante: si la modificación conlleva un cambio de personas usuarias del sistema AIRE, a continuación el organismo de control deberá presentar una nueva solicitud de altas y/o bajas de usuarios en dicho sistema, a través del ya citado trámite de la Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.", del que hay información y enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

 

C) CESE DE ACTIVIDAD

(por cese de la actividad propiamente dicho, o por dejar de radicar sus instalaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana)

 

En caso de cese, la persona titular del laboratorio especializado deberá comunicarlo, presentando ante la Dirección General competente en materia de Minas la siguiente documentación:

 

1 - La declaración responsable (según modelo normalizado DECOCPMI, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).

 

2 - La documentación ligada al cese.

 

3- La comunicación de las actuaciones administrativas que tengan en tramitación.

 

 

* Importante: tras comunicar el cese, el organismo de control debe, ADEMÁS, solicitar la baja de su personal en el sistema AIRE a través del referido trámite de la Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.", del que hay información y enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

 

Fee or payment

 

Tasas 2025:

 

11.1 - Altas e inscripciones de organismos de control: 158,45 euros.

 

 

* INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA:

 

- Tras hacer click en el enlace que se indica más abajo o en el disponible en el paso Pagar del trámite telemático, debe dirigirse al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa que correspondan en cada caso.

 

- En este caso concreto, para la confección en línea y descarga del modelo 9800 - Tasa por actividades industriales, necesario para el pago de la tasa correspondiente, debe realizarse la siguiente selección en los desplegables existentes en el formulario web de generación de dicho modelo 9800:

 

. En Tipo tasa: 11.- ALTA INSCRIPCION DE ENTIDADES

 

. En Tasa: ALTA / INSCR. OCA INSPEC. SEGURIDAD INDUSTRIAL

 

 

- Si precisa ayuda, acceda a la información sobre "Pasos para correcta obtención de los modelos 046" y sobre "Acceso al Pago Telemático y al Buzón electrónico" disponible en el enlace que se indica a continuación:

 

 

Form of presentation
Telematics

1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación la declaración y la restante...

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Resolution

Obligations

 

Los ORGANISMOS DE CONTROL objeto de este trámite:

 

1. Deben mantener las condiciones que fueron determinantes para el reconocimiento de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de conformidad con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025, así como cumplir los requisitos establecidos en la Especificación Técnica 4.01 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) Número 4 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

 

2. Quedan obligados a archivar, conservar y tener a disposición de la Dirección General competente en materia de Minas la documentación y datos de sus actuaciones durante el plazo de 10 años.

 

3. Deben mantener informada a la Dirección General competente en materia de Minas del lugar donde los fondos documentales se hayan depositado.

 

4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: están obligados a disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil según la cuantía mínima establecida por la normativa vigente, que se incrementará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.

 

5. Sistema AIRE

 

Como ya se ha indicado, el organismo de control DEBE, ADEMÁS, REALIZAR EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria." (ver información y enlace directo a ese trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados"), a fin de poder cumplir las siguientes obligaciones:

 

 

A) COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTUACIONES

 

- Toda actuación de los organismos de control será puesta por éstos en conocimiento de la Administración mediante el sistema telemático establecido por la Conselleria competente en materia de Minas (sistema AIRE), con una antelación mínima de 72 horas, contadas desde la introducción de los datos, hasta la hora de inicio de la actuación del organismo de control, teniendo en cuenta que no computarán al efecto del número de horas los sábados, domingos y festivos.

 

- Los datos previos a comunicar en las actuaciones de los organismos de control a través del sistema telemático serán los siguientes:

 

· Identificación del organismo de control.

· Identificación del técnico del organismo de control que realiza la actuación.

· Identificación de la actuación que se notifica.

· Identificación del producto o instalación objeto de la actuación indicando el número de registro industrial en su caso y dirección de la ubicación de la instalación.

· Número de inscripción registral de la instalación si éste fuese preceptivo.

· Fecha y hora prevista de la actuación.

 

B) EXCLUSIVIDAD DE LA ACTUACIÓN

 

- El organismo de control deberá finalizar las actuaciones iniciadas, bajo su responsabilidad, salvo que, existiendo causa justificada, se autorice expresamente por el Servicio Territorial competente en materia de Minas la suspensión o conclusión anticipada de dichas actuaciones.

 

- Iniciada una actuación por un organismo de control, no podrá intervenir en la misma un organismo de control distinto, salvo en casos justificados, previa solicitud motivada del interesado y con autorización expresa del servicio territorial competente.

 

- La Dirección General competente en materia de Minas, mediante resolución motivada, podrá requerir a un organismo de control para que remita la documentación de la actuación iniciada al Servicio Territorial competente en materia de Minas, a efectos de su finalización o de la revisión de la tramitación y de su adecuación a la reglamentación vigente.

 

C) ACCESO DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL A INFORMACIÓN INDUSTRIAL

 

- Previamente a su actuación, los organismos de control deberán recabar de los titulares de las industrias y las instalaciones los proyectos y datos registrales de las mismas, al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

 

- Los organismos de control podrán acceder a los datos correspondientes a las instalaciones en las que hayan de intervenir, cuando sea necesario su conocimiento para el correcto desempeño de la actuación. Para obtener dicha información podrán acceder a través de medios electrónicos al Registro Integrado Industrial (RII), de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento. Los organismos de control deberán adoptar las medidas oportunas para salvaguardar, a todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida.

 

- En el transcurso de sus actuaciones, los organismos de control están obligados a comunicar al Servicio Territorial competente cualquier cambio que comprueben o detecten en las actividades o instalaciones industriales con respecto a los datos que figuran en los proyectos presentados ante la Administración.

 

D) COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE ACTUACIONES

 

- El organismo de control hará constar en un acta el resultado de las actuaciones y lo comunicará telemáticamente (mediante el sistema AIRE) al órgano competente en materia de Minas, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

 

- El control por parte de los organismos de control del cumplimiento de las condiciones de seguridad de diseños, productos, equipos, procesos e instalaciones industriales, se efectuará mediante la evaluación de su conformidad con los requisitos establecidos en los respectivos reglamentos acordes, en su caso, con la normativa comunitaria, emitiéndose, según proceda, el protocolo, acta, informe o certificado correspondiente, quedando reservada al Servicio Territorial la competencia para realizar el traslado por medios electrónicos al Registro Integrado Industrial (RII) o cualquier otro registro especial que resulte afectado.

 

- El Servicio Territorial podrá en cualquier momento requerir a los organismos de control información sobre las actuaciones en las que intervengan y la remisión al mismo de la documentación que estime necesaria.

 

 

Exhausts administrative life
Si
Sanctions

 

Las infracciones de lo dispuesto en este procedimiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en:

 

- El título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

 

- El título X del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

 

 

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