Detail
Detalle Departamento
COMISIÓN DE GOBIERNO DEL CONSEJO VALENCIANO DE CULTURA CVC
Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalidad Valenciana, del Consejo Valenciano de Cultura. DOGV 302, 07/11/1985.
DECRETO 202/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura. DOGV 3397, 21/12/1998.
Artículo 19
Son competencias de la Comisión de Gobierno:
a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos.
b) Elaborar el proyecto de memoria anual.
c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del CVC y preparar su liquidación.
d) Determinar la tramitación de los escritos y las peticiones dirigidas a la institución.
e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, dentro de los límites legales y presupuestarios.
f) Disponer los gastos propios de los servicios del Consejo, dentro de los límites legales y presupuestarios.
g) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a consideración por el presidente y que no estén atribuidas al pleno del Consejo.
h) Cualquier otra competencia que le atribuya la Ley del Consejo Valenciano de Cultura o este Reglamento de Organización y Funcionamiento, y el resto que no estén atribuidas a ningún órgano específico.
i) Informar al presidente de las Cortes Valencianas y a la Presidencia de la Generalitat Valenciana de las actividades y funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura.