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SINDICATURA DE COMPTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

46002 - València - València/Valencia
Telephone: 963869300
Website:
    Range: Òrgan de la Generalitat Valenciana
    Functions:

    Son funciones de la Sindicatura de Cuentas:

     

    1. Por delegación de las Cortes Valencianas:

     

    · a) El control externo de la gestión económico-financiera del sector público valenciano y de sus cuentas.

    · b) Conocer las auditorías realizadas bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad Valenciana.

    · c) Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia y de economía, exigibles al sector público.

     

    2. El asesoramiento a las Cortes Valencianas en las materias propias de su competencia.

     

    Cuando en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Cuentas encontrase cualquier clase de obstrucción que dificulte o impida su desarrollo, lo pondrá en conocimiento de las Cortes Valencianas; asimismo, pondrá en conocimiento de éstas cuantos conflictos pudiesen plantearse en relación con el desenvolvimiento de sus facultades y atribuciones.

     

    El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Cuentas por los siguientes medios:

     

    · a) Examen y censura de las Cuentas Generales anuales de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las de las Entidades Locales.

    · b) Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función.

     

    Para el examen y censura de Cuentas Generales de la Generalidad Valenciana, éstas habrán de ser presentadas, por la Consellería de Economía y Hacienda, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan, ante la Sindicatura de Cuentas, que las examinará, comprobará y censurará.

     

    El examen y comprobación, así como la emisión y envío a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, habrá de realizarse antes del 31 de octubre del mismo año, a fin de que, por las mismas, se preste su aprobación o se pongan los reparos oportunos.

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