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ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA AVL
La Acadèmia Valenciana de la Llengua es una institución de carácter público de la Generalitat Valenciana, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.
La AVL tiene como función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano y velar per su uso normal. Esta normativa partirá no sólo de la tradición lexicográfica, literaria y de la realidad lingüística genuinamente valenciana, sino también de la normativización consolidada a partir de las llamadas Normes de Castelló.
En sus actuaciones, la AVL se inspirará en los principios y criterios que se desprenden del dictamen sobre el valenciano que aprobó el Consell Valencià de Cultura el 13 de julio de 1998, y que figura en el preámbulo de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la AVL.
Son competencias de la AVL:
a) Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos.
b) Fijar, a solicitud de la Generalitat, las formas lingüísticas correctas de la toponimia y del resto de la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial.
c) Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, sea a iniciativa propia o a requerimiento de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana.
d) Estudiar el patrimonio literario y documental valenciano.
e) Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad.
f) Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las instituciones públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana.
g) Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una memoria anual en que, además de exponer las actividades de la institución durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones.
h) Las que, en el ámbito de sus competencias, le encarguen el presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.