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SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO AVI
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Al que sin perjuicio de las funciones de asesoramiento propias que le corresponden a la Abogacía de la Generalitat, le corresponde las funciones de asistencia jurídica a la Agencia.
Entre las funciones de asistencia jurídica a esta Agencia, se incluye su intervención cuando a tal fin fuera requerido, en la tramitación de los procedimientos en los que se necesite una asistencia jurídica, como pueden ser los siguientes:
a) De las ayudas, tanto en las fases de elaboración y aprobación de las bases, convocatorias y convenios, como en las de evaluación, concesión, ejecución, justificación y pago de las citadas ayudas.
b) De la elaboración de la normativa correspondiente.
c) De los protocolos, manuales, códigos, instrucciones, modelos, pautas y cualquier otro documento de aplicación genérica que rija sobre las actuaciones del personal de la Agencia.
d) De la resolución de los recursos, reclamaciones y resto de actuaciones interpuestas contra actos administrativos dictados por órganos de esta Agencia.
e) De apoyo sobre las cuestiones que afecten a los órganos colegiados, grupos y comités de la Agencia, en cuanto a su composición, obligaciones, convocatorias, órdenes del día, aprobación de actas y acuerdos aprobados por aquellos.
f) De participación en las mesas de contratación de asistencia al órgano de contratación de la Agencia, en su función de asesoramiento legal.
g) Asimismo, la vicepresidencia ejecutiva o la secretaría general podrán solicitar informe del Servicio de Régimen Jurídico cuando lo consideren necesario en atención a la importancia económica, trascendencia social o dificultad técnico-jurídica del asunto de que se trate.
Cuando se interponga un recurso administrativo, se formule una reclamación por daños o se ejerza alguna acción contra cualquier resolución o acuerdo de un órgano de la AVI, se exigirá que este Servicio de Régimen Jurídico emita un informe en el que exprese su parecer, con carácter preceptivo, antes de la propuesta y posterior resolución que procedan.
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