Detail
Detalle Departamento
EQUIPO DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA VALENCIA I ATV
.
a) El dictado de providencias de apremio, liquidación de recargos e intereses del procedimiento de apremio.
b) El dictado de los actos necesarios para la enajenación de bienes embargados o para la ejecución de garantías.
c) La realización de requerimientos de información y el dictado de los actos de ejecución durante el desarrollo del procedimiento de apremio.
d) La adopción de medidas cautelares en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.
e) El acuerdo de declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.
f) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.
g) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia
h) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudación.
---