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Detalle Departamento
Subdirección General de Valoración ATV
La comprobación de valores prevista en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo en el caso de bienes, derechos o demás elementos determinantes de la obligación tributaria, que por su naturaleza pueda ser ejercida por personal funcionario del Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat o del Cuerpo técnico tributario de la Generalitat, se realiza, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por la Subdirección General de Valoración. En particular, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales. Asimismo, una vez establecidos, su seguimiento e impulso, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General en lo relativo a materias de valoración de bienes a efectos fiscales.
c) La coordinación de los medios materiales y humanos de las unidades administrativas dependientes de la Subdirección General de Valoración.
d) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.
e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le sean encomendadas por la Dirección General.
- LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. (DOGV Num. 8453 de 28.12.2018).
- Decreto 103/2025, de 8 de julio, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana (DOGV núm. 10150 de 14.07.2025).