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Subdirección General de Inspección Tributaria ATV
El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por la Subdirección General de Inspección Tributaria.
En particular, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a) La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General.
b) El control y la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos de la Subdirección General.
c) La dirección, supervisión y coordinación de las actuaciones y actividades de las distintas unidades administrativas de la Subdirección General.
d) La asignación de expedientes a las unidades administrativas de la Subdirección General.
e) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de estas y la resolución de los expedientes sancionadores correspondientes, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos.
f) La tramitación de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.
g) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.
h) La formulación de propuestas normativas en el ámbito funcional de la inspección tributaria para su elevación a la Dirección General.
i) La interposición de los recursos que correspondan en la vía económico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Economicoadministratiu correspondientes a su ámbito funcional.
j) La comunicación al Servicio de Régimen Jurídico de las resoluciones de los Tribunales Económico-administrativos susceptibles de ser impugnadas en vía judicial relativas al ámbito funcional de la Subdirección General.
k) La determinación de los criterios a seguir para la selección de los contribuyentes que deban ser objeto de control intensivo en el ámbito de la Subdirección General.
l) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información que se suministra al contribuyente a través de los diferentes medios e instrumentos.
m) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue, las que se le encomienden por la Dirección General, así como aquellas que, dentro de su ámbito de actuación, no estén asignadas expresamente a ningún otro órgano o unidad administrativa.
- LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. (DOGV Num. 8453 de 28.12.2018).
- Decreto 103/2025, de 8 de julio, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana (DOGV núm. 10150 de 14.07.2025).