Detail
Detalle Departamento
SERVICIO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN Y ESTADÍSTICA INVASSAT
1. Elaborar, promocionar, desarrollar y aplicar la ejecución de los planes y programas, a iniciativa o a demanda de la autoridad laboral, dirigidos a la promoción de la salud laboral, a la supervisión de la gestión de la prevención de riesgos laborales y a la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como su control y vigilancia, en coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la autoridad sanitaria.
2. Conocer, tratar y elaborar los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación. Asimismo, asesorará y colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados para la recogida de datos en materia de seguridad y salud y condiciones de trabajo.
3. Establecer criterios generales sobre el análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y estableciendo, si resultase procedente, medidas correctoras a través de mecanismos de coordinación y participación con la autoridad sanitaria.
4. Asistir técnicamente, en materia de seguridad y salud en el trabajo, a la autoridad laboral, sanitaria, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y autoridades judiciales.
5. Estudiar aquellos aspectos reglamentarios en materia de prevención de riesgos laborales que exijan un desarrollo para su mejor cumplimiento y control, y formular las correspondientes propuestas de aplicación e informar sobre aquellas disposiciones que se sometan a su consideración.
6. Confeccionar las bases de datos y registros necesarios en relación a las entidades especializadas, acreditadas o autorizadas por parte de la autoridad laboral y en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, asesorando y diseñando el programa de control y vigilancia de las mismas en lo concerniente a las condiciones de acreditación, autorización y control de actividades en coordinación con la autoridad laboral, sanitaria e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7. Desarrollar, en coordinación con la autoridad sanitaria, el sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de las personas trabajadoras.
8. Dirigir y ejecutar las directrices y acciones encomendadas al Laboratorio de Ergonomía y Agentes Biológicos.
9. Coordinar la actividad con los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo relativo a las funciones que tiene asignadas.
---