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PANEL DE CATA DE ACEITES DE OLIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
DECRETO 56/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, DOGV 3961, 16/03/01.
1. El Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunidad Valenciana es el
órgano técnico constituido en la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación para apreciar las características organolépticas de los
aceites de oliva vírgenes en la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2568/1991, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, sobre características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.
2. El Panel de Cata se integra en el Instituto Valenciano de Calidad
Agroalimentaria, previsto en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado por el Decreto 89/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano.
a) Realizar los análisis sensoriales oficiales de aceites de oliva vírgenes
que sean necesarios para su clasificación comercial.
b) Realizar los análisis sensoriales informativos de aceites de oliva
vírgenes a solicitud de las empresas del sector oleícola o de los
organismos oficiales.
c) Participar en actividades de divulgación y promoción del aceite de
oliva, y en particular del aceite de oliva virgen extra.
d) Formar catadores.
e) Las demás funciones que le sean reglamentariamente encomendadas en
relación con la valoración técnica de los aceites de oliva.